Ayuntamiento de Cifuentes
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Por Resolución de Alcaldía 70/2013, de 29 de mayo de 2013, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para la selección y contratación de dos plazas de monitor de la Ludoteca de Verano de Cifuentes.
ANEXO I. Bases de Selección
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la selección y contratación de dos plazas de monitor de la Ludoteca de Verano de Cifuentes, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, exclusivamente para los meses de julio y agosto de 2013, en los días acordados por la Corporación, y conforme a los siguientes términos:
- Puesto: Dos (2) monitor Ludoteca de Verano.
- Modalidad de contratación: Laboral / temporal / por obra o servicio determinado / a tiempo completo.
- Retribución mensual bruta: 401,86 €. (Incluido prorrateo pagas extraordinarias).
- Jornada de trabajo: 20 horas semanales.
Características:
Las plazas referidas están adscritas a la Concejalía de Cultura, sin perjuicio de supervisión y debida coordinación de la Alcaldía, como máximo responsable competente en materia de personal.
Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
Funciones:
- Impartir cursos, talleres y juegos, sobre las siguientes materias: Actividades manuales, lúdicas, escénicas, pedagógicas, etc.
- Realizar memoria evaluativa de la Ludoteca de Verano.
- Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que, en su caso, se dispongan por la Concejalía de Deporte.
Esta convocatoria se dicta en cumplimiento del artículo 23.Dos de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2013, siendo la prestación del Servicio de Ludoteca de Verano un servicio de carácter prioritario para el Ayuntamiento de Cifuentes, cuya competencia corresponde a los municipios en base al artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, servicio que se lleva prestando con continuidad en el tiempo, siendo urgente e inaplazable la realización de la convocatoria para cubrir las citadas plazas, dada la necesidad de que los padres trabajadores puedan conciliar su vida laboral y familiar en una situación de grave crisis económica y social como la actual, cubriéndose el coste de las retribuciones y mantenimiento del servicio mediante las aportaciones de los usuarios en aplicación de la Ordenanza Fiscal vigente que regula el precio público por el Servicio de Ludoteca de Verano.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá durante los meses de julio y agosto de 2013, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 Estatuto Básico del Empleado Público).
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, en horario de mañana, de 10:00 a 14:00 horas. El horario de trabajo fijado será el determinado por la Concejalía responsable de Deportes, comprensivo de lunes a viernes con carácter general.
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
c) Poseer el Titulo de Monitor de Ocio y Tiempo Libre.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas, durante los días lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de entrada municipal requerirá, para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, al número 949810470.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
2. En la instancia, los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base octava 3.º de la Convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el Anexo II (Solicitud).
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días naturales para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En la misma publicación de hará constar el día en que se celebre la comisión local de selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.
Sexta.- Tribunal calificador.
Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente, un Secretario y 4 Vocales, designados por el Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus Vocales.
Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recusación: Igualmente, podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza de Mayor, n.º 1, de Cifuentes, Guadalajara.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal de Valoración convocado por el Alcalde-Presidente, los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.
2. El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3.º de la presente Convocatoria, constará de un concurso de méritos, exclusivamente.
3. Concurso de méritos.- El Tribunal procederá a valorar, en la fase de concurso, los méritos y servicios alegados por los aspirantes
Méritos computables:
A) Titulación y formación (máximo 3 puntos):
A.1. Titulación (máximo 2 puntos).
Por cada diplomatura en magisterio: 1 punto.
Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía: 1 punto.
A.2. Formación (máximo 0,6 puntos):
Curso de monitor de actividades juveniles: 0,2 puntos.
Cuso ludoteca: 0,2 puntos.
A.3. Otra formación (máximo 0,4 puntos):
Por cada curso relacionado con la actividad:
De 10 a 19 horas: 0,01 puntos.
De 20 a 50 horas: 0,02 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,1 puntos.
De 101 a 250 horas: 0,2 puntos.
Más de 251 horas: 0,3 puntos.
Los cursos en los que no consten las horas serán puntuados con 0,01 puntos.
B) Experiencia profesional (máximo 7 puntos):
B.1. Por trabajo de monitor en proyectos de escuela/ludoteca verano impartidos en entidades públicas: (máximo 4 puntos).
Se valorará 0,3 puntos por mes trabajado.
B.2. Por trabajo de monitor relacionado con la actividad y la infancia en entidades públicas: (máximo 2 puntos).
Se valorará 0,1 puntos por mes trabajado.
B.3. Por prácticas relacionadas con la actividad y la infancia en entidades privadas: (máximo 1 punto).
Se valorará 0,05 puntos por mes trabajado.
El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. La acreditación de todos los méritos se realizará mediante los correspondientes títulos oficiales, certificados de servicios o de empresa, o certificados de asistencia y aprovechamiento de los cursos, expedidos, en todo caso, por las entidades correspondientes. Se presentarán en original o fotocopia compulsada y únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados que se acompañen del correspondiente documento acreditativo.
En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización de los períodos cotizados.
La puntuación máxima a obtener de las dos clases de méritos será de 10 puntos.
Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Novena.- Bolsa de trabajo.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo en función de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que no resulten seleccionados, que se utilizará en el caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud de la cual la Alcaldía podrá dictar resolución que permita ocupar la plaza, de darse dichas circunstancias.
La bolsa de trabajo sólo estará vigente para el programa “Ludoteca de verano 2013”.
Décima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el RD 781/1986 de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, el RD 365/1995, el RD 364/1995, el RD 896/1991, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, por los interesados, recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Cifuentes a 29 de mayo de 2013.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.