Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP n.º 48, de fecha 22 de abril de 2013, del anuncio por el que se hace público el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua, no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con el art. 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto modificado se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento, en lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cabanillas del Campo, 3 de junio de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.
ANEXO
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.
Texto modificado:
Artículo 10. Reparaciones y sustituciones de contadores.
Punto 2.
Si el usuario no está conforme con las lecturas practicadas, puede solicitar por escrito a esta Alcaldía que su contador sea verificado por organismo de medida competente.
Para la revisión del contador se abonará la cantidad de 36 €, en concepto de fianza.
Si una vez verificado el contador se comprueba que el funcionamiento de este es el correcto, se procederá a la instalación del mismo contador, haciéndose cargo el usuario de todos los gastos ocasionados durante este proceso; si se comprobase defecto de origen será sustituido por el Ayuntamiento, haciéndose cargo de los gastos ocasionados durante el proceso.
Punto 3.
Cuando se registre una anomalía en el contador, y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo, se computará como consumo un volumen igual al facturado en la misma época del año anterior. A falta de esta referencia, la facturación se hará tomando como base los semestres anteriores con el límite de un año.
En caso de ser necesaria la sustitución del contador, esta se llevará a acabo por personal del Ayuntamiento, debiendo abonar el interesado la cantidad generada por gastos de reposición y mano de obra más el IVA correspondiente, siendo de única aplicación para contadores de media pulgada y de tres cuartos de pulgada. Dicho importe tendrá la consideración de precio público y será aprobado por la Junta de Gobierno, previo estudio económico de costes elaborado por la Concejalía del área competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de las Normas Generales para el establecimiento o modificación de los precios públicos.
El usuario tiene un plazo de tres meses para su reparación. Transcurrido dicho plazo sin haber subsanado, causará baja en el servicio a todos los efectos sin que suponga la exención del pago de la sanción correspondiente.
En caso de detectarse consumos involuntarios, debidamente probados y justificados, no siendo consecuencia de actuaciones negligentes que supongan una alteración sustancial de la media de consumo del usuario, el Ayuntamiento podrá actuar tomando las medidas oportunas, siempre en beneficio del contribuyente y mediante la solicitud de documentación probatoria.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Incurrirán en responsabilidad:
1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
- Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.
- Antes de que la licencia les fuere concedida.
- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
- Sin sustituir o reparar el contador, en caso de avería o rotura.”
2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura.
3.- Quienes manipulen los contadores o rompan precintos.
4.- Quienes tomen o deriven agua de las instalaciones de la red contra incendios, salvo en el caso de incendio.
5.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.