Ayuntamiento de Alustante
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Seguridad y de la convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
PREÁMBULO
En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Alustante, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tengan naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.
Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local, en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local, previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.
Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Articulo 2. Finalidad y objeto.
Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.
La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto, regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad.
Asimismo, esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Alustante, frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados,
Articulo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Alustante. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos).
También están comprendidos en las medidas de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Alustante, en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Alustante, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores, cuando concurra dolo, culpa o negligencia.
El término municipal de Alustante es el comprendido dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 4. Derechos.
Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:
- Derecho a la protección de su persona y sus bienes.
- Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las Normas aplicables.
- Comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y ser respetados en su libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular, por los deberes generales de convivencia y civismo, y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.
- Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal.
- Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
- Al buen funcionamiento de los servicios públicos y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
- A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
- Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.
Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las Leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico.
Artículo 5. Obligaciones.
Los vecinos del término municipal de Alustante y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.
En todo caso, están obligados a:
- Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios, así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales, o sean de propiedad municipal.
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la administración municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.
- Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.
CAPÍTULO III. ORNATO PÚBLICO
Artículo 6. Objeto.
Constituye objeto del presente capítulo, la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común y, en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, lonjas, escuelas, cementerios, elementos de transporte, instalaciones deportivas, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.
Artículo 7. Prohibiciones.
Los vecinos del término municipal de Alustante, y quienes desarrollen en el las actividades que la presente ordenanza regula, tienen, en relación con la materia regulada en el presente capítulo, las obligaciones de:
- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.
- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales y aquellos de propiedad municipal.
- Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados y, en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano -bancos, papeleras, farolas, contenedores-, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.
- Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.
- Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas.
CAPÍTULO IV. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 8. Establecimientos públicos.
Los propietarios de los establecimientos abiertos al público y, en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle deberán evitar, en la medida de lo posible, las actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si, por razones a ellos no imputables, no pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para que estas puedan mantener el orden y respeto públicos.
Artículo 9. Limitaciones.
Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:
- Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.
- Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad, es decir, atados y con bozal, sobre todo cuando se trate de perros de razas consideradas peligrosas.
- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
- Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
- Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
- Ensuciar la vía pública con excrementos de animales, en todo caso deberán recogerse.
- Entrar con animales en las dependencias e instituciones municipales.
CAPÍTULO V. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 10. Utilización de bienes de dominio público.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
- Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.
- Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.
- Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.
- Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.
Artículo 11. Uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública.
El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene, en principio, el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos.
Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:
- Para la venta no sedentaria.
- Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.
- Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.
CAPÍTULO VI. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO
Artículo 12. Disposiciones Generales.
Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Alustante y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.
Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los vecinos. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.
Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así corno los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.
CAPÍTULO VII. RUIDOS
Artículo 13. Ruidos domésticos.
Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia.
La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal, ni en la legislación específica que regula esta materia.
Artículo 14. Actividad en la vía pública.
Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
- La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.
- La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar.
CAPÍTULO VIII. RESIDUOS
Artículo 15. Regulación de los residuos.
Se prohiben la realización de actuaciones tales como:
- Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos. Dejar muebles, enseres o escombros al lado de los contenedores. En todo caso, deberán llevarse a la escombrera habilitada a tal efecto.
- Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar.
- La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
- Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.
Artículo 16. Obligaciones de limpieza de los titulares de licencia de ocupación de la vía pública.
Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestos instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.
Título IX. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17. Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.
Artículo 18. Potestad sancionadora.
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial, cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.
El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto, sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 30. Infracciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:
- Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
- Que los animales sueltos y sin medidas de seguridad produzcan ataques a las personas.
Se consideran infracciones graves:
- No realizar un uso adecuado de las vías y espacios, de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
- Depositar basura fiera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
- Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.
- Dejar animales sueltos y sin las correspondientes medidas de seguridad.
- La reiteración de infracciones leves.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
Artículo 31. Sanciones.
Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberán respetar las siguientes cuantías
- Infracciones muy graves: hasta 1.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 300 euros.
- Infracciones leves: hasta 100 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Disposición final.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de lo Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o íntegra derogación.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Alustante a 2 de mayo de 2013.– La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.