Ayuntamiento de Lupiana
2701
Anuncio
No habiendo resultado posible practicar la notificación intentada en relación con el expediente 1/2012, relativo a la baja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, por Decreto de Alcaldía 19/2013, de 17 de mayo, de 2013 se acordó lo siguiente:
“ANTECEDENTES
Por Resolución de la Alcaldía, de fecha de veintiocho de diciembre de dos mil doce, se inició el expediente de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida de Gheorghe Militaru, con documento PTE09668573 (expediente 1/12). Al no haber sido posible notificar al interesado este expediente se publicó edicto-notificación de baja por inscripción indebida en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 24, de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece.
Al no haberse formulado alegaciones durante el plazo de audiencia concedido, se remitió el expediente al Consejo de Empadronamiento con fecha de diecinueve de marzo dos mil trece, al objeto de que emitiese informe.
Recibido el informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, reunido el 7 de mayo de 2013.
Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal; y demás legislación aplicable.
HE RESUELTO
PRIMERO.- Dar de baja de oficio por inclusión indebida en el padrón municipal de habitantes de Lupiana a:
Nombre y apellidos: Gheorghe Militaru. Documento de identificación: PTE09668573.
SEGUNDO.- Notificar al interesado su baja en el padrón municipal de habitantes de este municipio.
TERCERO.- En caso de que no fuere posible notificar al interesado esta resolución o, bien intentada, no se hubiere podido practicar, notificar al interesado mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOP de Guadalajara la baja en el padrón municipal de habitantes de Lupiana por inscripción indebida”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Lupiana, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lupiana, 17 de mayo de 2013.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.