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Viernes, 14 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ANEXO I. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS DERECHOS DE ENGANCHE, SUMINISTRO, COMPROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORESANEXO II. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICAANEXO III. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

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Ayuntamiento de Mondéjar

 

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Se hacen públicos, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales municipales reguladoras de la tasa por distribución de agua, incluidos derechos de enganche, suministro, comprobación y utilización de contadores (anexo I), del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (anexo II) y de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto de Vehícu­los de Tracción Mecánica (anexo III), que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el 2 de mayo de 2013 y que han resultado definitivos en ausencia de reclamaciones durante el trámite de información pública.

En Mondéjar a 13 de junio de 2013.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.

ANEXO I. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS DERECHOS DE ENGANCHE, SUMINISTRO, COMPROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

Redacción de ordenanza artículo 6.3:

Suministro de contadores:

 

Contador para vivienda, local individual:

 

De ¾

61,43

De ½

66,80

De 1 pulgada

94,06

De 1 y ¼

133,43

De 1 y ½

185,39

De 2 pulgadas con rosca

276,49

De 2 pulgadas con bridas

593,84

Nueva redacción artículo 6.3:

Suministro de contadores:

 

Contador para vivienda, local individual:

 

De ¾

42,37

De 1/2

37,83

DN 25 mm

113,35

DN 30 mm

126,75

DN 40 mm

256,25

DN 50 embridado

301,20

Modificación de la tarifa establecida en el artículo 6.7 por comprobación de contadores.

Antigua tarifa: 55,20 €.

Nueva tarifa: 85 €.

ANEXO II. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Modificación del artículo 1.2. Bonificación de vehícu­los históricos. Se añade el siguiente párrafo:

“Dicha bonificación deberá ser solicitada para su aplicación en el ejercicio corriente antes de que finalice el segundo trimestre del mismo”.

Modificación del artículo 1.4. Se modifica el plazo de solicitud en el apartado B. Redacción actual: “B) Al ejercicio siguiente al alta para los vehículos usados. Se deberá solicitar en el primer trimestre de dicho ejercicio”. Nueva redacción: “B) Al ejercicio siguiente al alta para los vehículos usados. Se deberá solicitar antes de que finalice el segundo trimestre de dicho ejercicio”.

ANEXO III. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se añade el siguiente párrafo en el artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios aplicables:

“Estarán exentos del pago de la presente tasa las cosechadoras y sus carros, empacadoras, abonadoras, atomizadores, rodillos, alisadores, sembradoras y demás accesorios provistos de matrícula, debido a su escasa circulación por las vías municipales, por ser su uso al año cuestión de días.”

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