Ayuntamiento de Mondéjar
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Se hacen públicos, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los acuerdos de modificación de ordenanzas fiscales municipales reguladoras de la tasa por distribución de agua, incluidos derechos de enganche, suministro, comprobación y utilización de contadores (anexo I), del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (anexo II) y de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (anexo III), que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el 2 de mayo de 2013 y que han resultado definitivos en ausencia de reclamaciones durante el trámite de información pública.
En Mondéjar a 13 de junio de 2013.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
ANEXO I. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS DERECHOS DE ENGANCHE, SUMINISTRO, COMPROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Redacción de ordenanza artículo 6.3:
Suministro de contadores: |
|
Contador para vivienda, local individual: |
|
De ¾ |
61,43 |
De ½ |
66,80 |
De 1 pulgada |
94,06 |
De 1 y ¼ |
133,43 |
De 1 y ½ |
185,39 |
De 2 pulgadas con rosca |
276,49 |
De 2 pulgadas con bridas |
593,84 |
Nueva redacción artículo 6.3:
Suministro de contadores: |
|
Contador para vivienda, local individual: |
|
De ¾ |
42,37 |
De 1/2 |
37,83 |
DN 25 mm |
113,35 |
DN 30 mm |
126,75 |
DN 40 mm |
256,25 |
DN 50 embridado |
301,20 |
Modificación de la tarifa establecida en el artículo 6.7 por comprobación de contadores.
Antigua tarifa: 55,20 €.
Nueva tarifa: 85 €.
ANEXO II. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Modificación del artículo 1.2. Bonificación de vehículos históricos. Se añade el siguiente párrafo:
“Dicha bonificación deberá ser solicitada para su aplicación en el ejercicio corriente antes de que finalice el segundo trimestre del mismo”.
Modificación del artículo 1.4. Se modifica el plazo de solicitud en el apartado B. Redacción actual: “B) Al ejercicio siguiente al alta para los vehículos usados. Se deberá solicitar en el primer trimestre de dicho ejercicio”. Nueva redacción: “B) Al ejercicio siguiente al alta para los vehículos usados. Se deberá solicitar antes de que finalice el segundo trimestre de dicho ejercicio”.
ANEXO III. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se añade el siguiente párrafo en el artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios aplicables:
“Estarán exentos del pago de la presente tasa las cosechadoras y sus carros, empacadoras, abonadoras, atomizadores, rodillos, alisadores, sembradoras y demás accesorios provistos de matrícula, debido a su escasa circulación por las vías municipales, por ser su uso al año cuestión de días.”