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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Luzón
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Mazuecos
Medranda
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Montarrón
Moranchel
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Muduex
Málaga del Fresno
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Orea
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
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Sienes
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Tarragona
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Toledo
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Miércoles, 17 Julio 2013 00:00

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

3275

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA/S DE OFICIAL C1 POR TURNO LIBRE

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Mancomunidad de Aguas del Sorbe

 

3275

ANUNCIO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de junio de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una/dos plaza/s de vacante/s en la plantilla de esta entidad, mediante sistema de concurso-oposición.

Las bases reguladoras que regirán la convocatoria se detallan a continuación:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA/S DE OFICIAL C1 POR TURNO LIBRE

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2010, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 120, de fecha 6 de octubre de 2010, cuyas características son:

- Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: personal de oficios; Denominación: Oficial; Número de vacantes: Una.

En su caso, se acumulará a esta plaza convocada la plaza que hubiese quedado sin cubrir en la última convocatoria aprobada a esta misma fecha por el turno de promoción interna, siendo, en este caso, el número de plazas dos.

El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

SEGUNDA.- Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación:

Título de técnico de grado superior de Formación Profesional (FP 2, Maestría Industrial o Técnico especialista) o equivalente o encontrarse en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de cualquiera de estas especialidades:

* Electricidad, electrónica.

* Equipos e instalaciones electrotécnicas.

* Soldadura y calderería - Construcciones metálicas.

* Instalación y mantenimiento electromecánico.

* Montaje y mantenimiento de instalaciones frío-calor.

* Operaciones de proceso en planta química - Química ambiental.

* Sistemas de regulación y control automático.

* Producción por mecanizado.

* Mantenimiento de equipos industriales.

* Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.

En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

f) Estar en posesión del carné de conducir clase B en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos.

Todos los requisitos señalados para poder participar en el proceso selectivo deben poseerse en el día de la finalización de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

TERCERA.- Forma y plazo de presentación de instancias.

I.- Quienes deseen tomar parte en el Procedimiento de selección, lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la Mancomunidad, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, sin que hayan de presentarse documentos acreditativos de tales condiciones, y que se comprometen a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las instancias citadas se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo II de estas bases.

II.- Igualmente, en la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen, de los que puntuarán en la fase de Concurso, según lo señalado en la base sexta, adjuntando certificaciones de servi­cios prestados conforme al modelo del Anexo III, en original, en el que deberá constar expresamente que el puesto desempeñado corresponde a la escala de Administración Especial y que el subgrupo de titulación es C1.

III.- Las Bases de la convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica www.aguasdelsorbe.es. Un extracto de la convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

IV.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar del siguiente al de publicación del anuncio-extracto de la convocatoria en el BOE (Anexo II y Anexo III).

Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horario de Registro en esta Mancomunidad de Aguas del Sorbe (de 9:00 horas a 14:00 horas), de lunes a viernes, en el Registro General de la misma (c/ Alcarria, 16, Guadalajara), o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V.- Los efectos administrativos de la convocatoria se producirán desde la fecha del BOE en que se publique el extracto referido en los apartados anteriores.

CUARTA.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la sede electrónica. Contra esta Resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP.

Si se presentaran reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional, siendo la publicación en estos determinante del comienzo de plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

QUINTA.- Tribunal calificador.

I.- El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, que será un funcionario de la Corporación designado por la Presidencia.

II.- La designación de Vocales y Presidente deberá recaer en personas con titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

III.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siéndole aplicable supletoriamente el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para los Órganos Colegiados.

El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en las oficinas de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, sita en Guadalajara, c/ Alcarria, 16.

V.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

VI.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

VII.- El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento.

SEXTA.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición será previa a la de concurso y tendrá carácter eliminatorio.

La fase de oposición constará de tres pruebas, obligatorias y eliminatorias cada una de ellas: dos ejercicios y un examen de salud.

En la práctica de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. No obstante, en cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas del temario incluido en el Anexo I, durante el tiempo máximo de 55 minutos. Se propondrán adicionalmente 5 preguntas en reserva, que se utilizarán en caso de anulación de alguna de las cincuenta primeras, que los aspirantes deberán obligatoriamente responder en el tiempo máximo indicado.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos determinados momentos antes por el Tribunal calificador de entre las materias específicas incluidas en el temario específico del Anexo I, en el tiempo máximo de 90 minutos. El Tribunal establecerá libremente el tiempo disponible para la resolución del ejercicio.

Examen de salud: Reconocimiento médico, que será practicado por facultativos designados al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que los aspirantes reúnen las aptitudes físicas necesarias para el desempeño de la plaza.

FASE DE CONCURSO:

Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en el Concurso de méritos, y que el Tribunal valorará, son los que a continuación se relacionan, con la puntuación que se indica:

- Por el desempeño en las Administraciones Públicas, en la escala de Administración Especial, de plaza/s en la que fuere necesaria la misma titulación que la prevista para optar a esta plaza. Se valorará a razón de 0,1 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

SÉPTIMA.- Desarrollo de las pruebas.

I.- En la Resolución del Sr. Presidente de la Corporación por la que se apruebe la lista provisional, se anunciará el día, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio de la oposición, que se publicará en el BOP, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y dirección electrónica. En el mencionado anuncio se hará pública, igualmente, la composición del Tribunal.

II. Los sucesivos anuncios de la Convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios de la sede la Mancomunidad sita, en la c/ Alcarria, n.º 16, de Guadalajara, y en la dirección electrónica, como notificación a todos los efectos.

III.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

IV.-El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “G” (Resolución de 13/12/2012 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “H”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “I”, y así sucesivamente.

V.- Los aspirantes que hubiesen superado el segundo ejercicio serán convocados al examen de salud.

VI.- A continuación, el Tribunal valorará los méritos alegados para los aspirantes que hubiesen superado el examen de salud. El resultado de la valoración de los méritos se publicará en el tablón de anuncios de la entidad y en la sede electrónica. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones que estimen oportunas.

OCTAVA.- Calificaciones.

I.- FASE DE OPOSICIÓN:

Primer ejercicio: Se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente, se valorará en positivo 0,2 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea, se penalizará con 0,06 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del tribunal en este ejercicio será de 0 a 10 puntos.

La puntuación de este ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición.

Examen de Salud: Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la condición de “Apto”.

II.- FASE DE CONCURSO.

Por el desempeño en las Administraciones Públicas, en la escala de Administración Especial, de plaza/s en la que fuere necesaria la misma titulación que la prevista para optar a esta plaza. Se valorará a razón de 0,1 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

NOVENA.- Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

I.- El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica la “relación de aprobados”, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar esta el número de plazas convocadas en el procedimiento de selección. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

II.- El Tribunal declarará aprobado y elevará al Sr. Presidente de la Mancomunidad propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera de los opositores que hayan obtenido las máximas puntuaciones, sumadas la obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, y haya obtenido la calificación de apto en el reconocimiento médico.

III.- En el caso de empate, se resolverá conforme al orden de los siguientes criterios:

1.º.- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

2.º.- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3.º.- Sorteo al que serán convocados los aspirantes empatados con asistencia del Secretario de la Corporación.

DÉCIMA.- Presentación de documentos.

I.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la “relación de aprobados” a que se refiere la base anterior, los aspirantes propuestos presentarán los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda, y concretamente la siguiente documentación:

A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado del original para su compulsa).

B) Certificado de nacimiento.

C) Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por esta Mancomunidad.

D) Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.

Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos, deberán presentar, además, certificación que acredite tal condición expedida por la Delegación Provincial de Bienestar social, de la Consejería de Bienestar Social, al objeto de acreditar la condición legal de minusválido y ser compatibles con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

F) Acreditación de estar en posesión de la titulación descrita en la cláusula segunda, apartado c), de estas bases.

G) Fotocopia del permiso de conducción (acompañado del original para su compulsa).

II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

UNDÉCIMA.- Nombramiento y toma de posesión.

Cumplimentado por los aspirantes propuestos lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el Sr. Presidente de la Mancomunidad efectuará los nombramientos correspondientes, debiendo los interesados tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en su derecho, por caducidad del nombramiento.

DUODÉCIMA.- Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DECIMOTERCERA.- Oferta de puestos.

En el supuesto de existir vacantes de los puestos ofertados en el último concurso de provisión de puestos del subgrupo C1, previa elección, en su caso, del candidato seleccionado por el turno de promoción interna, se propondrán estos al aspirante seleccionado para su adjudicación con carácter definitivo.

En el supuesto de no existir vacantes de los puestos ofertados en el último concurso de provisión de puestos C1, el aspirante seleccionado será adscrito provisionalmente a alguno de los puestos vacantes dotados presupuestariamente surgidos con posterioridad al concurso mencionado.

Tras la adscripción provisional, se convocará un concurso de provisión de puestos de trabajo C1, en el que tendrán prioridad aquellos participantes que tuvieren la condición de funcionarios pertenecientes al subgrupo C1 con anterioridad a este proceso selectivo y reúnan el resto de requisitos para participar.

DECIMOCUARTA.- Bolsa de trabajo.

Constitución.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se constituirá una bolsa de trabajo de Oficial de C1 para la selección de personal funcionario interino.

La lista procedente de este proceso selectivo tendrá una duración indefinida, manteniéndose en vigor hasta tanto se constituya una nueva como resultado de un nuevo proceso selectivo.

A tal fin, el Tribunal de selección incorporará al acta final del mismo una lista de espera valorada según el orden de puntuación obtenido en los diversos ejercicios por los participantes que no hayan obtenido plaza y que hayan superado, al menos, el primer ejercicio, haciéndola pública en el BOP, en el tablón de anuncios de la sede y en la dirección electrónica.

El orden de los posibles llamamientos quedará fijado por la suma obtenida en los dos ejercicios. Para los supuestos de empate se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se realizará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes.

No formarán parte de la bolsa los funcionarios aspirantes de procesos selectivos convocados por el sistema de promoción interna, si bien los funcionarios de carrera de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe que reúnan los requisitos, respecto a las vacantes o necesidades que se originen, tendrán preferencia para ocupar las plazas en comisión de servicios, previo informe del Jefe de Servicio y del Director Técnico.

Gestión de la bolsa de trabajo.

Surgida la necesidad de cubrir una plaza mediante nombramiento interino, tras la gestión prevista en el párrafo anterior, se presentará a la Presidencia para dictar Resolución de inicio del procedimiento, siendo esta determinante para ofertar a los aspirantes los puestos a cubrir.

La oferta será realizada mediante una comunicación al correo electrónico y/o llamada al teléfono y comunicación por telegrama.

De no recibir respuesta a la comunicación entre las 9 a 14 horas del día laborable siguiente al de la comunicación, el candidato pasará al último lugar de la lista y se llamará al siguiente de la lista. Se dejará constancia por escrito de las gestiones realizadas, candidatos y puestos ofertados y del resultado de todas las actuaciones.

Si el aspirante acepta la oferta deberá personarse, de 9 a 14 horas del día laborable siguiente al de la comunicación, en la sede de la Mancomunidad, donde deberá:

1.º.- Firmar recibí de la notificación de la oferta.

2.º.- A instancias de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, se solicitará que firme un formulario correspondiente a la declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desempeño de sus funciones, o formulario de consentimiento para someterse a examen de salud previo.

3.º.- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del estado, administración autónoma o local, ni encontrarse incurso en causa de incapacidad de las establecidas legalmente, y de no estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Segunda, último párrafo.

4.º.- Presentará, asimismo, los datos de inscripción en la Seguridad Social, así como la oportuna declaración de situación personal a efectos de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la domiciliación bancaria para el pago de las retribuciones correspondientes.

5.º.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado del original para su compulsa), certificado de nacimiento, fotocopia del permiso de conducción (acompañado del original para su compulsa).

6.º.- Acreditación de estar en posesión de la titulación de técnico de grado superior o equivalente.

Finalizado el tiempo o la causa que motivó el nombramiento, el candidato cesado pasará al último puesto de la bolsa de trabajo, salvo que el período de nombramiento hubiese sido inferior a seis meses. En este último supuesto ocupará el primer puesto para el próximo nombramiento interino.

Causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

1.- La no aceptación del nombramiento interino propuesto, excepto en los supuestos que se indican a continuación, en los que el/la candidato/a, pasará al último puesto de la bolsa:

1.1. Período de embarazo (si el puesto de trabajo es incompatible con esta situación de embarazo) o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.

1.2. Enfermedad o incapacidad temporal, probada mediante el documento sanitario del correspondiente facultativo de la Seguridad Social que acredite la baja.

1.3 Estar prestando servicios en entidad pública o privada, circunstancias que deberá acreditarse documentalmente en forma suficiente.

2.- El informe negativo por escrito del responsable de los servicios técnicos de la Mancomunidad, durante el período de nombramiento interino.

3.- Renuncia voluntaria a formar parte de la bolsa.

4.- Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

5.- El llamamiento a un aspirante durante tres ofertas sin posibilidad de contactar con este.

6.- La falsedad comprobada en las declaraciones presentadas.

DECIMOQUINTA. Normativa y recursos.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio-extracto en el BOE (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

PROGRAMA

Materias Comunes

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 3.- El Gobierno y la Administración. La Administración central del Estado. El Consejo de Ministros. Los Ministros. La Administración Periférica del Estado.

Tema 4.- Las competencias estatales en materia de agua. La legislación estatal en materia de aguas.

Tema 5.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias.

Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha: Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Organización Territorial de la Región. Las competencias de la Junta de Comunidades.

Tema 7.- La legislación autonómica de Castilla-La Mancha en materia de aguas.

Tema 8.- Régimen local español. Principios constitucionales. La provincia en el régimen local. Organización provincial y competencias. Los municipios y sus competencias.

Tema 9.- Las mancomunidades: constitución, composición y competencias.

Tema 10.- Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización: clasificación, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios locales.

Tema 11.- Incompatibilidades. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

Materias Específicas

Tema 1.- Abastecimiento de agua (captación, transporte, tratamiento y distribución).

Tema 2.- Principales unidades de medida eléctrica.

Tema 3.- Nociones sobre aparamenta de maniobra.

Tema 4.- Grados y modos de protección de aparatos eléctricos.

Tema 5.- Tipos de tuberías y sus materiales.

Tema 6.- Tipos de válvulas y aplicaciones.

Tema 7.- Tipos de uniones y aplicaciones.

Tema 8.- Tipos de bombas y aplicaciones.

Tema 9.- Circuitos eléctricos y esquemas.

Tema 10.- Curvas características de una bomba.

Tema 11.- Tipos de redes de abastecimiento de agua.

Tema 12.- Elementos en redes de distribución: tuberías, bombas, válvulas, ventosas, desagües, piezas especiales, etc.

Tema 13.- Redes de transporte de agua. Cortes de arterias. Orden de cierre en un corte y de apertura en un restablecimiento.

Tema 14.- Instalación de redes de abastecimiento. Materiales empleados.

Tema 15.- Conocimientos básicos sobre obra civil. Zanjas, colocación de tuberías, reposición, formación de arquetas, etc.

Tema 16.- Nociones básicas de soldadura. Tipos de soldadura y sus aplicaciones.

Tema 17.- Automatismos e instrumentación en una red de abastecimiento de agua.

Tema 18.- Tipos de depósitos. Limpieza y desinfección.

Tema 19.- Almacenamiento, manipulación, preparación y dosificación de reactivos.

Tema 20.- Nociones sobre contaminación del agua y parámetros indicadores de la misma.

Tema 21.- Procesos que componen una línea de tratamiento.

Tema 22.- Conocimientos básicos sobre unidades, valores típicos y evolución de los procesos de tratamiento de aguas potables.

Tema 23.- Puntos de muestreo, tomas de muestra, y conservación de las mismas.

Tema 24.- Normas e instrucciones complementarias del reglamento electrotécnico de baja tensión.

Tema 25.- Conocimientos sobre máquinas y herramientas utilizadas en el mantenimiento mecánico y eléctrico.

Tema 26.- Lubricación. Tipos de lubricantes y su utilización.

Tema 27.- Conocimientos básicos de informática bajo windows.

Tema 28.- Prevención de riesgos laborales.

Tema 29.- Normativa sobre aguas potables.

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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 14.1, regla segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Guadalajara a 1 de julio de 2013.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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