Mancomunidad de Aguas del Sorbe
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ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de junio de 2013, se aprobaron las bases para cubrir puestos vacantes entre los funcionarios de esta Mancomunidad, mediante sistema de concurso.
Las bases reguladoras que regirán la convocatoria se detallan a continuación:
BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES AL SUBGRUPO C1 DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE (GUADALAJARA)
PRIMERA.- Naturaleza y características de los puestos convocados.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso general de méritos, de varios puestos de trabajo de funcionario de carrera vacantes, perteneciente al Subgrupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, cuya cobertura se considera imprescindible.
Los puestos objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
PUESTO |
N.º VACANTES |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO DE REDES |
1 |
OFICIAL MANTENIMIENTO REDES |
1 |
OFICIAL MANTENIMIENTO REDES-SOLDADOR |
1 |
OFICIAL MANTENIMIENTO ETAP |
1 |
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Podrá participar en el concurso conforme a lo prevenido en el artículo 68.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha, en adelante LEPCLM, el personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos que señalan después.
2.- En todo caso, obligatoriamente los funcionarios que no se encuentren adscritos a un puesto de trabajo con carácter definitivo.
3.- Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario de carrera de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios, y al Subgrupo de Clasificación C1, de los previstos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Haber permanecido en el puesto de trabajo de origen obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años, salvo en el supuesto de que no se encuentre adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo.
4.-Todos los requisitos señalados para poder participar en el proceso deben poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.
TERCERA.- Instancias.
1.- Quienes deseen tomar parte en el presente concurso habrán de formular su solicitud conforme al Anexo I, en la que harán constar que reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, referido siempre a la fecha de expiración del plazo para su presentación y acompañar la misma los méritos que aleguen y que conforme a las presente bases sean objeto de valoración. Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud en la que relacionará, por orden de preferencia, los puestos de trabajo en los que se encuentre interesado.
2.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
3.- La presentación de instancias podrá hacerse en el Registro General de la Mancomunidad, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- A la instancia deberán acompañarse los documentos acreditativos de los méritos alegados por los interesados, debidamente clasificados y numerados, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta. Los méritos que deba certificar la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, deben solicitarse en el modelo del Anexo II.
CUARTA.- Méritos a valorar en el concurso.
Solo serán tenidos en cuenta los méritos previstos en las presentes bases.
1 - Grado personal consolidado, hasta un máximo de 15 puntos:
Por tener consolidado grado personal 21: 15 puntos.
Por tener consolidado grado personal 18: 12 puntos.
Por tener consolidado grado personal 17: 9 puntos.
Por tener consolidado grado personal 16: 6 puntos.
Por tener consolidado grado personal 14: 3 puntos.
Los grados consolidados hasta la fecha de publicación de la convocatoria que se encuentren pendientes de reconocimiento, sólo se valorarán si la solitud de reconocimiento es presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del certificado acreditativo.
2 - Nivel del puesto de trabajo:
Por cada mes completo de servicios prestados en puestos correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 25 puntos:
• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel 21: 0,521 puntos/mes, con un máximo de 25 puntos.
• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel 18: 0,417 puntos/mes, con un máximo de 20 puntos.
• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel 17: 0,313 puntos/mes, con un máximo de 15 puntos.
• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel 16: 0,208 puntos/mes, con un máximo de 10 puntos.
• Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel 14: 0,104 puntos/mes, con un máximo de 5 puntos.
Los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificación, se valorarán en función del nivel que hayan tenido en cada momento.
Los puestos de trabajo que tengan o hayan tenido asignado doble nivel, se valorarán por el nivel inferior, en función del nivel que hayan tenido en cada momento.
El tiempo prestado en comisión de servicios será computado como desempeñado en el puesto de destino.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del certificado acreditativo.
3 - Cursos de formación y perfeccionamiento
Los mismos han de estar relacionados directamente con las plazas convocadas, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas o por promotores incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
• 0,068 puntos por hora, con un máximo de 17 puntos.
Los cursos, seminarios o jornadas en las que no se señale su duración o con una duración igual o inferior a 10 horas, no serán valorados.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del diploma correspondiente o fotocopia compulsada del mismo. Los cursos impartidos por promotores incluidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas, sólo serán válidos cuando sean organizados al amparo de dichos acuerdos, en cuyo caso, el diploma o certificado acreditativo del curso deberá mencionar expresamente esta circunstancia.
4 - Antigüedad:
Por cada mes completo de servicios prestados como personal funcionario en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,075 puntos, con un máximo de 28 puntos.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del certificado acreditativo.
5 - Experiencia profesional:
Se valorará la experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo con funciones iguales o similares a las del puesto que se solicita, hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará por meses completos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los puestos desempeñados en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cualquiera que sea la forma de nombramiento, incluida la atribución material y temporal de funciones. El tiempo prestado en comisión de servicios será computado como desempeñado en el puesto de destino.
En el caso de solicitarse varios puestos, la valoración será independiente para cada uno de los puestos solicitados.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante la aportación del certificado acreditativo.
Descripción de las funciones de los puestos de trabajo convocados y valoración:
PUESTO DE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO DE REDES:
1.- Organizar y supervisar las tareas a realizar por el personal a sus órdenes, indicando la forma y medios a emplear y velando por la calidad de los trabajos realizados. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
2.- Responsabilizarse de la seguridad y organización del personal, así como de los medios mecánicos a su cargo. Efectuar el recuento e inventario de dichos medios y prever su reposición necesaria. Elaborar solicitudes de pedido. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
3.- Llevar a cabo el control del personal a su cargo: calendarios, horarios, turnos, permisos, baja, etc. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
4.- Elaborar partes diarios, indicando: trabajos realizados, horas invertidas, materiales empleados e incidencias producidas. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
5.- Interpretar planos de conjunto y de detalle. Realizar mediciones y valoraciones económicas de horas y materiales. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
6.- Preparar los informes que, en función de su cometido, le sean solicitados por su superior jerárquico. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
7.- Asistencia al Jefe de Sección en el desarrollo de sus funciones. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
8.- Aquellas actividades que pueda desarrollar por delegación del Jefe de Sección. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
9.- Velar por el correcto uso y perfecta conservación del material adscrito al Servicio, llevando puntual inventario del material y equipos. Cuidar de que las dependencias e instalaciones a su cargo se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
10.- Cooperar en la prevención de riesgos profesionales de la Corporación y el mantenimiento y máxima higiene de la misma, a cuyos fines deberá cumplir los preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las órdenes e instrucciones que, a tales efectos, le sean dados por sus superiores. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
11.- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido previamente instruido. Valoración: 0,0284 puntos por mes, con un máximo de 1,364 puntos.
PUESTO OFICIAL MANTENIMIENTO REDES:
1.- Ejecutar las tareas propias del oficio y del puesto a que está adscrito. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
2.- Utilizar todo tipo de herramientas, máquinas y útiles necesarios para las tareas encomendadas. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
3.- Reparar averías y sustituir piezas de los edificios, equipamientos e instalaciones mecánicas y eléctricas, así como efectuar las subsiguientes pruebas de puesta a punto. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
4.- Ejecutar los trabajos de montaje de nuevas instalaciones complementarias a las existentes. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
5.- Realizar labores de control y almacenamiento de herramientas y materiales necesarios para la realización de trabajos encomendados. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
6.- Realizar tareas varias como pintar, vigilancia de instalaciones, mantenimiento, toma de datos, etc. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
7.- Llevar a cabo maniobras de llaves o válvulas, compuertas o mecanismos en las mismas, según instrucciones. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
8.- Colaborar en mantener limpias y en buen estado las instalaciones. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
9.- Participar en aquellos trabajos que pertenezcan a actividades conexas a la propia cuando se le requiera y según las necesidades de la Sección. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
10.- Conducir vehículos ligeros. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
11.- Cooperar en la prevención de riesgos profesionales de la Corporación y el mantenimiento y máxima higiene de la misma, a cuyos fines deberá cumplir los preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las órdenes e instrucciones que, a tales efectos, le sean dadas por sus superiores. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
12.- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, para la cual haya sido previamente instruido. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
PUESTO OFICIAL MANTENIMIENTO REDES-SOLDADOR:
1.- Ejecutar las tareas propias del oficio y del puesto a que está adscrito, con la especialidad de soldadura. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
2.- Utilizar todo tipo de herramientas, máquinas y útiles necesarios para las tareas encomendadas. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
3.- Reparar averías y sustituir piezas de los edificios, equipamientos e instalaciones mecánicas y eléctricas, así como efectuar las subsiguientes pruebas de puesta a punto. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
4.- Ejecutar los trabajos de montaje de nuevas instalaciones complementarias a las existentes. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
5.- Realizar labores de control y almacenamiento de herramientas y materiales necesarios para la realización de trabajos encomendados. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
6.- Realizar tareas varias como pintar, vigilancia de instalaciones, mantenimiento, toma de datos, etc. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
7.- Llevar a cabo maniobras de llaves o válvulas, compuertas o mecanismos en las mismas, según instrucciones. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
8.- Colaborar en mantener limpias y en buen estado las instalaciones. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
9.- Participar en aquellos trabajos que pertenezcan a actividades conexas a la propia cuando se le requiera y según las necesidades de la Sección. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
10.- Conducir vehículos ligeros. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
11.- Cooperar en la prevención de riesgos profesionales de la Corporación y el mantenimiento y máxima higiene de la misma, a cuyos fines deberá cumplir los preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las órdenes e instrucciones que a tales efectos le sean dadas por sus superiores. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
12.- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, para la cual haya sido previamente instruido. Valoración: 0,0260 puntos por mes, con un máximo de 1,25 puntos.
PUESTO OFICIAL MANTENIMIENTO ETAP:
1.- Reparar averías y sustituir piezas de los equipamientos e instalaciones mecánicas y eléctricas, así como ejecutar las subsiguientes pruebas de puesta a punto. Valoración: 0,0625 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
2.- Ejecutar los trabajos de montaje de nuevas instalaciones complementarias de las existentes. Valoración: 0,0625 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
3.- Realizar labores de control y almacenamiento de herramientas y materiales necesarios para la realización de los trabajos pertinentes del mantenimiento. Valoración: 0,0625 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
4.- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría para la cual haya sido previamente instruido. Valoración: 0,0625 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
5.- Cooperar en la prevención de Riesgos Laborales, así como las órdenes e instrucciones que a tales efectos les sean dadas por sus superiores. Valoración: 0,0625 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
QUINTA.- Comisión de Valoración del concurso.
1. La Comisión de Valoración del concurso, así como sus suplentes, estará constituida por el Presidente/a, cuatro Vocales y el Secretario, que actuará con voz pero sin voto. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad y especialización de sus miembros, debiendo adecuarse, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer.
En ningún caso formarán parte de la misma el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia al órgano de valoración lo será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
2. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, siéndole aplicable supletoriamente el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para los Órganos Colegiados.
3.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Corresponderá a la Comisión de Valoración resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
5.- Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán la categoría tercera recogida en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a efectos de la percepción de las correspondientes dietas.
SEXTA.- Lista de admitidos y excluidos.
1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, por el Sr. Presidente se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la web de esta Mancomunidad, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada de aspirantes admitidos, y los excluidos, así como la causa de exclusión, señalando un plazo de diez días para subsanación de defectos y reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si se presentaran reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se publicará, asimismo, en los lugares indicados en la lista provisional, siendo la publicación en estos determinante del comienzo de plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el caso de que no se presente reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada a definitiva.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de provisión. Asimismo, los aspirantes que no aportaron los documentos acreditativos de los méritos alegados, pese a haberlos solicitado, deberán aportarlos en el mismo plazo.
2.- En la misma resolución se hará pública la composición de la Comisión de Valoración del concurso al que se refiere la base quinta.
3.- En el término de quince días, desde que finalice el plazo de subsanación anteriormente señalado, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, tablón de anuncios y en la web de esta Mancomunidad, cuya fecha será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los demás actos del concurso objeto de la presente convocatoria, salvo indicación en contrario de las bases, se publicarán igualmente en el referido tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la web de la Mancomunidad, salvo en lo que respecta a la resolución del mismo, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
4.- Terminado el plazo de presentación de instancias, por el Sr. Presidente se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos, si ningún candidato hubiese sido excluido. En la misma resolución se hará pública la composición de la Comisión de Valoración del concurso al que se refiere la base quinta.
SÉPTIMA.- Resolución del concurso.
1.- Determinada la lista definitiva de candidatos admitidos al proceso, la Comisión de Valoración procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por cada solicitante para cada puesto de trabajo solicitado.
2.- Si hubiere empate en la puntuación total, la propuesta seleccionará al aspirante con puntuación superior obtenida en los méritos objeto de valoración, por el orden en que se enumeran en la Base Cuarta. En caso de persistir el empate, se acudirá al sorteo.
3.- Terminada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración procederá a adjudicar, con carácter provisional, los puestos convocados, con arreglo al resultado de la evaluación y el orden de prelación que, en su caso, hubieran hecho constar las personas concursantes.
4.- La Comisión de Valoración remitirá al Sr. Presidente, junto con toda la documentación del proceso de provisión, las actas de las sesiones.
5.- La propuesta de la Comisión de Valoración será publicada en el Tablón de Anuncios y en la web de la Mancomunidad.
6.- Una vez publicada la adjudicación provisional, y durante el plazo de diez días hábiles, las personas concursantes podrán formular reclamaciones, que serán resueltas por la Comisión de Valoración, dando traslado de la decisión a aquellas.
7.- Una vez establecida la puntuación definitiva de cada uno de los concursantes, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de adjudicación definitiva del concurso al Presidente de la Mancomunidad.
8.- La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación final, una vez considerados los criterios de la base cuarta y los criterios de desempate previstos en esta base.
9.- Junto con la propuesta, la Comisión de Valoración remitirá al Presiente un listado comprensivo de la totalidad de participantes, en el que conste la puntuación parcial y total obtenida para cada puesto o la indicación de haber sido excluido del proceso y la causa, y otro ordenado por puestos en el que figure el personal funcionario adjudicatario, así como la puntuación total y parcial obtenida por cada uno de ellos.
10.- Recibida la propuesta, en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Mancomunidad la aprobará y publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la web de la Mancomunidad, siendo esta determinante para la interposición de recursos pertinentes.
OCTAVA.- Toma de posesión.
Los funcionarios a los que se hayan adjudicado algún puesto de trabajo mediante la participación en el concurso, cesarán en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y tomarán posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior. No obstante, por necesidades del servicio, puede diferirse su cese hasta el plazo de un mes, desde la publicación de la resolución de la convocatoria.
El funcionario de carera que no tome posesión del puesto adjudicado, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído en los derechos que le pudieran corresponder.
NOVENA.- Normativa de aplicación.
Las presente bases vinculan a la Mancomunidad convocante, a la Comisión de Valoración y a los aspirantes que participen en el concurso.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación a las pruebas selectivas lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 14.1, regla segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Guadalajara a 1 de julio de 2013.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.