Ayuntamiento de Brihuega
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ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
1. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado.
2. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
3. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descargas de mercancías de cualquier clase.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Brihuega a 29 de mayo de 2013.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la tramitación administrativa de licencia de actividad y por la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos legalmente para actividades no sujetas a autorización o control previo.
Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 32, de 15 de marzo de 2013, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la modificación provisional deviene definitiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y POR LA ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS LEGALMENTE PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO
TARIFA 2. Cuotas especiales
1. Se liquidarán las siguientes tarifas:
k) Comercio mixto al por menor de toda clase de artículos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 661 y 662.1 de las tarifas del IAE: |
|
a) Si superficie inferior o igual a 50 m2 |
730,80 € |
b) Si superficie superior a 50 m2 |
1 € adicional por cada m2 añadido a la cuota mínima del apartado a) |
k) Comercio mixto al por menor de toda clase de artículos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 661 y 662.1 de las tarifas del IAE:
a) Si superficie inferior o igual a 50 m2
730,80 €
b) Si superficie superior a 50 m2
1 € adicional por cada m2 añadido a la cuota mínima del apartado a)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente Acuerdo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
En Brihuega a 29 de mayo de 2013.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otorgamiento de licencias urbanísticas.
Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 32, de 15 de marzo de 2013, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la modificación provisional deviene definitiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 8 Cuota tributaria.
Apartado 1, letra b). El 2,5 % del coste real efectivo, en el supuesto del artículo 7.2, con un mínimo de 70 euros y un máximo de 3.000 euros.
Apartado 1, letra c). Recepciones urbanísticas, señalamiento de alineaciones y rasantes, cédulas e informes urbanísticos y otras actuaciones urbanísticas, se satisfará una cuota de 70 €.
En la expedición de licencias de primera ocupación se satisfará:
• Una cuota mínima de 100 € para inmuebles de hasta 50 m2.
• Para inmuebles de más de 50 m2 1 € adicional al m2 añadido a la cuota mínima del apartado anterior.
Apartado 1, letra g). Por la tramitación de licencias de segregación, agregación o parcelación de fincas, así como declaraciones de innecesariedad de licencia de segregación: 200 euros por cada una de las parcelas resultantes de los referidos instrumentos urbanísticos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente Acuerdo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
En Brihuega a 29 de mayo de 2013.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública (corrección de errores).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA (CORRECCIÓN DE ERRORES)
Artículo 2.º.- Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el presente Acuerdo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.
En Brihuega a 29 de mayo de 2013.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.