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Lunes, 19 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3779

Anulamos el artículo 2 de la Ordenanza en cuanto, al regular el hecho imponible de la tasa controvertida, no distingue entre empresas explotadoras del servicio de telefonía móvil titulares y no titulares de las instalaciones y redes necesarias para la prestación del servicio.

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Ayuntamiento de Almonacid de Zorita

 

3779

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En cumplimiento de la sentencia número 231, de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por la sección primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por medio del presente se reproduce íntegra y literalmente el fallo de la misma:

“FALLAMOS: que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, Guadalajara, por el que se aprobó la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización o aprovechamiento especial constituido en el subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros en su término municipal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de fecha veintiuno de septiembre de 2009, Ordenanza que anulamos por disconforme a derecho, en los términos siguientes:

Anulamos el artículo 2 de la Ordenanza en cuanto, al regular el hecho imponible de la tasa controvertida, no distingue entre empresas explotadoras del servicio de telefonía móvil titulares y no titulares de las instalaciones y redes necesarias para la prestación del servicio.

Anulamos los artículos 5 y 6 de la Ordenanza en su integridad.

No procede realizar pronunciamiento expreso en cuanto al abono de las costas procesales.

Firme que sea esta Sentencia, publíquese su parte dispositiva en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente a cargo del Ayuntamiento demandado, en legal forma.”

En Almonacid de Zorita a 5 de agosto de 2013.– El Alcalde, Rafael Higuera Fernández.

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