Ayuntamiento de Trillo
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ANUNCIO
Una vez puesto a disposición del público el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y características especiales del ejercicio 2013, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 15 de julio de 2013, se ha resuelto aprobar las listas cobratorias del Padrón de dicho impuesto, quedando expuestas dichas listas en las dependencias de este Ayuntamiento para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La exposición pública producirá los efectos de la notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y, contra los actos liquidatorios de las cuotas, podrán interponer los interesados Recurso de Reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día de finalización del periodo de exposición al público.
Asimismo, se hace saber a los señores contribuyentes que se ha fijado como plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales del ejercicio 2013, del día 15 de julio al 16 de septiembre de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación. El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras: Caja de Ahorros de Guadalajara e Ibercaja, en el horario de atención al público que cada entidad tenga establecido, acompañando el impreso que recibirán a tal fin en su domicilio, salvo en el caso de recibos previamente domiciliados, que se efectuará mediante cargo en cuenta bancaria. Se informa asimismo, que en el caso de no haber recibido el impreso o haberlo extraviado, podrán obtener un duplicado personándose en las dependencias municipales, en horario de oficina.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para ejercicios futuros como medida para facilitar las tareas de pago de impuestos a los contribuyentes.
Transcurrido el plazo indicado, se exigirá:
- El recargo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5, del artículo 62, de La Ley General Tributaria, para las deudas apremiadas.
- El recargo del 20% cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
Trillo a 15 de julio de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.