Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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ANUNCIO
“Visto art. 4 de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por realización de actividades y talleres infantiles, juveniles y de la tercera edad, publicada en BOP n.º 73 de fecha 18 de junio de 2012, modificada y publicada en BOP n.º 66, de 3 de junio de 2013, se hacen públicas las tarifas a aplicar a la actividad de Campamentos en Ugena (Toledo).
Visto que, de conformidad con el mismo artículo, el pago habrá de realizarse mediante ingreso en las entidades autorizadas, con carácter previo a la prestación de cada actividad o taller, debiendo presentar el justificante de pago a la persona designada por el Ayuntamiento como requisito previo a la formalización de la inscripción y en todo caso, con antelación a su participación en dichas actividades. Se exige en todos los casos el establecimiento de un número mínimo de usuarios establecido en contrato para que pueda desarrollarse el taller o actividad.
Visto el coste del servicio, no se le aplica el 10% por costes indirectos de conformidad con la ordenanza fiscal, puesto que es una actividad que se realiza fuera del municipio en la que no interviene personal municipal, por lo que de conformidad con las atribuciones recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por este mi decreto, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar el importe del precio público de Actividad de Campamentos en Ugena (Toledo), de conformidad con la siguiente tarifa por alumno (la información específica de está disponible en la Zona Joven, así como en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre):
CAMPAMENTO DE VERANO CP PACO RABAL |
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PERIODO |
LUGAR DE CELEBRACIÓN |
PRECIO PÚBLICO |
De viernes a domingo (19 a 21 de julio) |
Ugena (Toledo): incluye transporte, pensión completa y actividades. |
59,00 € |
SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.”
“Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo podrá interponer ante el Pleno recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.”
Villanueva de la Torre a 9 de julio de 2013.– El Teniente de Alcalde, Pablo Luis Sebastián Navas.