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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES A LAS ASOCIACIONES JUVENILES, CULTURAL-JUVENILES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DURANTE EL AÑO 2013
CONVOCATORIA
El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara pretende impulsar el movimiento asociacionista juvenil en la ciudad, apoyando a las asociaciones juveniles en sus actividades. Con este fin se aprueban las siguientes Bases y Convocatoria para Asociaciones Juveniles, Asociaciones Cultural-Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
NORMAS
1. RÉGIMEN JURÍDICO.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2013; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y, en su defecto, en las normas de derecho privado.
2. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:
2.1. El objeto de la convocatoria es conceder, mediante un régimen de concurrencia competitiva, subvención económica para actividades de ámbito e interés juvenil que realicen las Asociaciones Juveniles, Cultural-Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, Asociaciones Culturales que realicen actividades para jóvenes, así como el Consejo Local de la Juventud, en el ejercicio 2013, en el municipio de Guadalajara.
2.2. La asociación solicitante deberá especificar el tipo de actividad para la que solicita la subvención y los gastos específicos a los que destinará el importe de la misma. Se deberá presentar un único proyecto por asociación en base a las actividades tipo que a continuación se relacionan:
1. Campamentos
2. Talleres
3. Viajes-excursiones
4. Festivales (musicales, navideños, etc.)
5. Conciertos
6. Concursos
7. Cursos
8. Otros (especificar)
2.3. Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:
1. La compra de material inventariable.
2. Aquellas actividades en las que se fomente o facilite el consumo de bebidas alcohólicas
2.4. La solicitud en la presente convocatoria es excluyente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas aprobadas por otras Concejalías o Patronatos del Ayuntamiento de Guadalajara y cualquier otra que pudiera convocarse.
3. BENEFICIARIOS:
3.1. Podrán solicitar subvenciones al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para actividades juveniles, todas las Asociaciones Juveniles, Cultural-Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la ciudad de Guadalajara que realicen actividades para jóvenes que consten como tales en los correspondientes registros, que estén legalmente constituidas y que no persigan ánimo de lucro, así como el Consejo Local de la Juventud.
4. REQUISITOS:
4.1. Que la asociación no esté incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de una subvención, que especifica el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
4.2. Que la asociación esté legalmente constituida y se halle inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en el Registro Nacional de Asociaciones como Asociación Juvenil, Cultural-Juvenil o Entidad Prestadora de servicios a la Juventud, así como en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Guadalajara, requisito este último imprescindible para poder acceder a la Subvención de este Ayuntamiento.
4.3. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
4.4. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
4.5. No podrán recibir subvención, con cargo a la presente convocatoria, aquellas asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro, de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
4.6. Las asociaciones a las que se conceda subvención se comprometen, en el caso de incluir publicidad en la realización de las actividades, a incluir el logotipo de la Concejalía de Juventud. El mencionado logotipo se facilitará en el Centro Joven.
4.7. Las Asociaciones beneficiarias tendrán la obligación de participar, si así se requiere por parte de la Concejalía de Juventud, en la Feria Anual de Asociaciones Juveniles que dicha Concejalía va a organizar.
5. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
5.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en los Anexos I y II de la presente convocatoria, debiendo presentarlas, junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañarlas, en el Centro Joven del Ayuntamiento, en horario de 8 h a 15 h, de lunes a viernes, y de 9 h a 14 h, los sábados.
5.2. El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
6.1. Solicitud en impreso que se facilitará para tal fin en el Centro Joven del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara. Anexo I.
6.2. Documentación que acredite la inscripción en los Registros oportunos, donde se especifique claramente que se trata de Asociación Juvenil, Cultural-Juvenil o Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud.
6.3. Declaración de que no se ha solicitado u obtenido otra subvención para la misma actividad, o, en el caso contrario, certificación del importe de las subvenciones que se hayan solicitado y/o recibido y Organismo o Entidad pública o privada que las concede. Anexo II.
6.4. Declaración del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos por la presente Convocatoria para obtener la condición de beneficiario. Anexo II.
6.5. Proyecto y calendario de la actividad para la que se solicita la subvención.
6.6. Presupuesto detallado de los gastos de la actividad objeto de subvención, con información detallada de los ingresos y gastos, acompañándose facturas pro-forma cuando el concepto del gasto lo permita.
6.7. Programa de actividades a realizar en el presente año por la Asociación, incluidas aquellas para las que no se solicita ayuda económica.
6.8. Declaración del número de asociados al corriente de sus obligaciones en el año 2012. Anexo II.
6.9. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante, así como del DNI de su representante legal.
6.10. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada. (Sólo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención o en el caso de que los datos bancarios hayan sido modificados).
6.11. Declaración del/de la responsable de la asociación, eximiendo al Ayuntamiento de la responsabilidad subsidiaria que se derive de la realización de la actividad objeto de la subvención. Anexo II.
6.12. Relación nominal de las personas responsables de la organización de la actividad juvenil para la que se solicita subvención, con referencia expresa del área de responsabilidad organizativa de cada una de ellas. Anexo II.
6.13. Compromiso, por parte del representante de la asociación, a participar, cuando la Concejalía de Juventud así lo estime oportuno, en la Feria Anual de Asociaciones Juveniles, bien con su presencia, bien participando en la organización y actos de dicha feria. Anexo II.
7. SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS DE DOCUMENTACIÓN:
7.1. Examinadas las solicitudes, se requerirá por escrito a los solicitantes para que, en un plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de recepción del requerimiento, subsanen los defectos observados en la documentación presentada. Transcurrido el citado plazo sin que la asociación solicitante proceda a la subsanación requerida, se archivará su solicitud.
8. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN:
8.1. Órgano Instructor: la Concejalía de Juventud será competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones.
8.2. Órgano Concedente: el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvención será la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
9. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:
9.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá ser superior a 3 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y, frente a la misma, podrá interponerse, en el plazo de 2 meses, recurso contencioso-administrativo. Si vence dicho plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
9.2. La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud y, en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
10. MODIFICACIONES EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS SUBVENCIONADOS
10.1. Una vez recaída la resolución de concesión, con carácter excepcional, las asociaciones subvencionadas podrán solicitar la modificación del contenido, siempre que su cuantía sea igual o inferior al importe concedido del proyecto subvencionado.
10.2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.
10.3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio de objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.
10.4. Las Resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el Concejal Delegado de Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que haya caído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
11. CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
11.1. La cuantía global máxima de las subvenciones a conceder será de 9.000 euros a cargo de la partida 3340.480.00 del vigente presupuesto.
11.2. La cantidad a subvencionar se fijará en función de la cantidad y calidad de las solicitudes presentadas y tendrá como límite lo consignado en la aplicación presupuestaria.
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PETICIONES:
12.1. Serán valorados preferentemente aquellos proyectos de actividades de asociaciones que:
12.1.1. Sean actividades que se adecuen a las señaladas en la Base 2 Apartado 2.2.
12.1.2. Sean actividades de interés juvenil, con proyección social en la juventud de Guadalajara.
12.1.3. Incluyan un mayor número de jóvenes que participan en el desarrollo de la actividad.
12.1.4. Tengan una mayor actividad a lo largo del año.
12.1.5. Promuevan la participación realizando actividades con otras Asociaciones Juveniles, Culturales, Deportivas, ONG´s, Entidades Públicas, etc.
13. FORMA DE PAGO:
Las subvenciones concedidas se harán efectivas en un pago único del importe íntegro de la ayuda concedida.
14. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO:
Se deberá justificar la aplicación de los fondos concedidos en la forma que se establece en el apartado siguiente:
14.1. La asociación beneficiaria, una vez realizada por completo la actividad subvencionada, deberá remitir, de una sola vez, en el Centro Joven, en el plazo de 3 meses desde la terminación de la actividad y en todo caso antes del 17 de enero de 2014, la documentación siguiente:
14.1.1. Se deberá cumplimentar el modelo adjunto en esta convocatoria. Anexo III.
14.1.2. Certificado del representante legal de la asociación de que se ha producido el gasto para la finalidad que le fue concedida. Anexo IV.
14.1.3. Relación detallada de los gastos derivados de la actividad. Anexo IV.
14.1.4. Memoria de la actividad objeto de subvención.
14.1.5. Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos del gasto realizado, el cual deberá cubrir el importe de la subvención. Dicha compulsa podrá solicitarse en los servicios administrativos del Centro Joven.
14.1.6. En el caso de que la actividad subvencionada haya sido publicitada por la Asociación mediante carteles, folletos, etc., se deberá justificar la inclusión en dicha publicidad del logotipo de la Concejalía de Juventud.
14.2. El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
15. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR:
15.1. Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15.2. Se ordenará el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
15.2.1. Incumplimiento de la obligación de justificar.
15.2.2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
15.2.3. Reintegro parcial cuando el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada.
15.2.4. Cuando se hayan falseado las condiciones requeridas u ocultado aquellas que hubieran impedido la obtención de la subvención.
15.2.5. Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
15.2.6. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Asociaciones beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.
15.2.7. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
15.3. Se considerarán infracciones leves: presentación fuera de plazo de la justificación, incumplimiento de las obligaciones formales o de colaboración.
15.4. Se considerarán infracciones graves: la no comunicación de otras subvenciones para el mismo objeto
15.5. Se considerarán infracciones muy graves: falseamiento de condiciones de percepción, aplicación de fondos a otros fines.
15.6. La sanción consistirá en la pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvención del Ayuntamiento de Guadalajara.
15.7. Las infracciones y las sanciones prescriben a los 4 años.
16. COMPULSA DE DOCUMENTOS
16.1. La compulsa de cualquier documento relacionado con la presente convocatoria, si se realiza por el Ayuntamiento de Guadalajara, se llevará a cabo a través de la Concejalía de Juventud, en el Centro Joven.