Ayuntamiento de Sigüenza
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 27 de mayo de 2013, aprobatoria de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en el desarrollo de las actividades deportivas en las instalaciones y escuelas municipales, referente a los artículos 5, 6 y 7, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“Artículo 5.- Tarifas
Las tarifas del precio público serán los siguientes:
ALQUILERES DE LAS INSTALACIONES
(Una hora de actividad)
POLIDEPORTIVOS
- Menores de 14 años: 8,00 euros/hora.
- Mayores de 14 años: 16,00 euros/hora.
- Utilización de alumbrado eléctrico: 5,00 euros/hora.
ESCUELAS Y ACTIVIDADES
- Gimnasio: 30,00 euros/mes.
- Gimnasia de mantenimiento: 28,50 euros/mes.
- Aeróbic: 28,50 euros/mes.
- Pilates: 28,50 euros/mes.
- Deporte base – 1 hora/semana: 14,00 euros/trimestre.
- Deporte base – 2 horas/semana: 28,00 euros/trimestre.
- Deporte base – 3 horas/semana: 42,00 euros/trimestre.
PISCINA MUNICIPAL
- Entrada individual adultos: 3,50 euros.
- Entrada individual niños*: 2,20 euros.
- Abono 20 baños adultos: 35,00 euros.
- Abono 20 baños niños*: 18,00 euros.
- Abono 10 baños adultos: 26,00 euros.
- Abono 10 baños niños*: 13,00 euros.
- Tarjeta temporada (individual) adultos: 52,00 euros.
- Tarjeta temporada (individual) niños*: 26,00 euros.
- Entrada colectiva por persona: 1,40 euros/persona (colectivos a partir de 20 personas).
- Cursillo de natación: 30,00 euros.
(Curso de 10 horas en todos los niveles. Con un número de alumnos comprendido entre 4 mínimo y 10 máximo).
*Tendrán la consideración de niños, las personas de edad comprendida entre los 4 y 14 años.
PUBLICIDAD
- Fondos: 900,00 euros/año.
- Aquellas personas físicas y jurídicas que patrocinen las actividades deportivas del Ayuntamiento que superen los 600,00 euros, podrán, previa entrega del cartel publicitario listo para ser instalado, exhibirlo en cualquier lugar del pabellón.”
“Artículo 6. Bonificaciones y exenciones.
Quedarán exentas las actividades desarrolladas por las escuelas deportivas municipales, y los clubes deportivos existentes en la localidad.
Para la apreciación de la exención prevista para los clubes deportivos se tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Sigüenza.
- Deberán presentar solicitud dirigida a la Alcaldía, en la que figuren los días y horas solicitados. La solicitud se acompañará de memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.
- Vista la solicitud presentada, la Alcaldía resolverá sobre la procedencia de su autorización y aplicabilidad de la exención del precio público.
Para los alumnos que tengan uno o varios hermanos matriculados en el escuelas municipales deportivas se establecerá una bonificación del 5% en la cuota mensual de cada uno.
Para los usuarios de la piscina municipal, se establecerá una bonificación del 50%:
A los jubilados, mayores de 65 años y discapacitados en entradas individuales y tarjetas de temporada, y que lo justifiquen debidamente mediante la presentación de la documentación que acredita dichas situaciones.
A las familias numerosas en tarjetas individuales de temporada de adultos, que lo justifiquen debidamente mediante la presentación del Título o Tarjeta de Familia numerosa).”
“Artículo 7.- Cobro
- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total.
- Cuando la prestación del servicio no fuera posible llevarla a efecto por causas no imputables al obligado al pago procederá la devolución del importe correspondiente.
- El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
- Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
- El impago del precio público en el apartado de escuelas y actividades, dará lugar de manera inmediata a la baja del interesado, a efectuar de oficio por el Ayuntamiento.
- De igual modo, no se procederá a efectuar la matrícula en Escuelas y Actividades, si el interesado se hallase con deudas pendientes de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Sigüenza.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Sigüenza a 16 de julio de 2013.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.