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Miércoles, 07 Agosto 2013 10:34

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3621

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 90/2013-PDemandante/s: María Ángeles Palma Llera

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

3621

NIG: 19130 44 4 2012 0200188

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 90/2013-P

Demandante/s: María Ángeles Palma Llera

Demandado/s: Teleoro Medios, S.L.

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 90/2013-P de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María Ángeles Palma Llera contra la empresa Teleoro Medios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Decreto n.º 441/2013

Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.

En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Teleoro Medios, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.207,99 euros de principal (dicha cantidad se desglosa en 2.007,27 euros más 200,72 euros de interés moratorio), insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0090 13 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de Resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de Resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Teleoro Medios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resolugiones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintiséis de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.

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