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Miércoles, 07 Agosto 2013 10:34

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3751

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (TICs) EN EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

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Ayuntamiento de Pioz

 

3751

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz sobre la Ordenanza fiscal reguladora sobre establecimiento y ordenación de la Tasa por servicio de mantenimiento de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (TICs) en el dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (TICs) EN EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de mantenimiento de infraestructuras comunes de telecomunicaciones instaladas en el dominio público local, que permiten la recepción de señales de radiofusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, que se regulará por la presente ordenanza.

II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa por parte del Ayuntamiento, del servicio de mantenimiento de las redes y equipos (RITU) instalados en el dominio público local, que integran las infraestructuras comunes de telecomunicaciones que permiten la recepción de señales de radiofusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del término municipal.

III.- SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de inmuebles que dispongan de la cobertura de señal que ofrecen las citadas infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

IV.- RESPONSABLES

Artículo 4.

La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.

V.- CUANTÍA DE LA TASA

Artículo 5.

La cuota tributaria a satisfacer por los obligados al pago se establece por aplicación de la siguiente tarifa:

Concepto

Importe

Mantenimiento anual por vivienda o local

18,44 €

VI.- DEVENGO

Artículo 6.

La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose en primer día del periodo impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará al consiguiente prorrateo de la cuota.

VII.- GESTIÓN

Artículo 7.

1. El Ayuntamiento formará cada año la matrícula de la tasa, a la que se añadirán los inmuebles que hayan obtenido licencia de primera ocupación o de actividad a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior y que reciban los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Una vez comenzada la prestación del servicio por el Ayuntamiento al conjunto de fincas unidas por una red integrada de telecomunicaciones, no procederá la baja individual.

VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación.

Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Pioz a 26 de junio de 2013.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.

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