Ayuntamiento de Chiloeches
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ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Chiloeches sobre la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, de fecha 22 de marzo de 2013, por unanimidad se adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
“Artículo 14.- Gestión y recaudación.
3. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un sistema especial de pago, en el que no será exigible el interés de demora: el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo.
4. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro, que el objeto tributario sea mayor de 100,00 euros, que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que los sujetos pasivos no tengan deudas pendientes de pago en vía de apremio a fecha 30 de abril del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
5. La solicitud debidamente cumplimentada y presentada hasta el 30 de abril del ejercicio en el que se pretende su aplicación, se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida del derecho al fraccionamiento de la deuda tributaria, sin necesidad de notificación al interesado.
6. En el sistema especial de pago, el importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 60 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva el 20 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado el 20 de septiembre, o inmediato hábil siguiente, y será equivalente al restante 40 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en el artículo 7 Bis, que será efectiva en ese momento.
No obstante, estas fechas podrán ser variadas por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara, al tener delegada la liquidación y recaudación del impuesto.
7. El impago del segundo plazo, por causas imputables al interesado, hará inaplicable en su integridad este sistema especial de pago, resultando preciso efectuar una nueva solicitud en caso de que se desee acoger nuevamente al sistema especial de pago, manteniéndose la domiciliación bancaria, salvo indicación contraria del sujeto pasivo.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Chiloeches a 24 de mayo de 2013.– El Primer Teniente de Alcalde (P.D. Resolución de 16 de mayo de 2013), Miguel Ángel Parro Huerta.