Ayuntamiento de Cogolludo
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.º.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local con mesas, sillas, veladores y elementos análogos:
Redacción definitiva del artículo 7.º.- ARTÍCULO 7. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la instalación).
2.- Las tarifas para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
Pza. Mayor |
Resto vías |
|
Mesas y sillas |
0,10 € x m2/día |
0,08 € x m2/día |
Elementos análogos |
0,10 € x m2/día |
0,08 € x m2/día |
Mesas y sillas
Elementos análogos
2.º.- Ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio municipal.
Redacción definitiva del artículo 6.º.- ARTÍCULO 6. Cuota.
ARTÍCULO 6. Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) NICHOS:
- Concesión a perpetuidad: 600,00 euros.
B) SEPULTURAS:
- Concesión a perpetuidad a empadronados con antelación mínima de 4 años antes del fallecimiento: 200 euros.
- Concesión a perpetuidad al resto de personas no incluidas en el apartado anterior: 1.000 euros.
C) INHUMACIÓN:
- Inhumaciones de cadáveres a empadronados con antelación mínima de 4 años antes del fallecimiento: 20 euros.
- Inhumaciones de cadáveres al resto de personas no incluidas en el apartado anterior: 50 euros.
3.º.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios y dependencias municipales.
Redacción definitiva del artículo 3.º, 2, epígrafe 1.- ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1. Palacio de los Duques de Medinaceli.
a) Por eventos u otras utilizaciones:
• Utilización de todo el recinto: 2.500,00 €.
• Utilización únicamente de una sala, claustro o jardín: 1.000,00 €.
• Para la segunda, tercera y sucesivas dependencias: 500,00 € cada una.
4.º.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica.
Redacción definitiva del artículo 6.º.- ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
Se establece una bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
5.º.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras o ambulantes y rodaje cinematográfico.
Redacción definitiva del artículo 6.º.- ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la caseta de venta o el puesto de feria).
Las tarifas para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
Clase ocupación |
Superficie ocupada |
Tarifa |
Puestos ambulantes o temporales |
Hasta 20 m2 |
6,00 €/día |
Puestos fijos |
Según superficie |
0,10 € x m2/día |
Rodaje cinematográfico |
Según superficie |
0,10 € x m2/día |
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cogolludo a 20 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Jaime de Frías Redondo.