Ayuntamiento de Fuentelencina
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Fuentelencina en sesión de fecha 25 de mayo de 2013, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil por el Alcalde o Concejales del Municipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Fuentelencina a 23 de julio de 2013.– El Alcalde, Ángel Sánchez Navarro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR El Alcalde O CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE FUENTELENCINA
ARTÍCULO 1. Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 y 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. Responsables.
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos conyugues solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
- Doscientos cincuenta euros (250 €) para no empadronados.
- Ciento cincuenta euros (150 €) si al menos uno de los dos contrayentes está empadronado en el Municipio al tiempo de presentar la solicitud y tenga una antigüedad en el padrón municipal superior a un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.
ARTÍCULO 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.
No se reconocerá exención tributaria alguna ni bonificación en el pago de esta tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal.
El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la tesorería municipal.
ARTÍCULO 8. Régimen de declaración e ingreso.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza comenzará a aplicarse el día 1 de septiembre de 2013, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.