Ayuntamiento de Mondéjar
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el acuerdo de modificación de la siguiente ordenanza municipal, que fue adoptado por la corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016 y que ha resultado definitiva por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
En Mondéjar a 7 de junio de 2016.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
7.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL Servicio DE VIVIENDA TUTELADA PARA MAYORES
PRIMERO.- Modificar el artículo 18 de la Ordenanza reguladora del Servicio de vivienda tutelada para mayores, cuya redacción actual se transcribe a continuación, que pasará a tener el contenido que también se indica:
Redacción actual artículo 18.- Los residentes no tendrán limitación alguna para entrar o salir libremente de la casa tutelada, salvo lo que disponga la Alcaldía sobre el horario de cierre por la noche.
Los residentes dispondrán, para su libre utilización, de los espacios comunes de la Vivienda Tutelada, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma, salvo los dormitorios y dependencias de trabajo, los cuales únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la vivienda, respectivamente.
Los usuarios del servicio de comedor dispondrán únicamente de la sala-comedor, en los horarios de comida establecidos.
Los usuarios dispondrán de unas instrucciones internas de funcionamiento de la vivienda tutelada, aprobadas por la Alcaldía, para solventar las dudas de funcionamiento que puedan surgir.
Nueva redacción artículo 18.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Para que la vivienda de mayores funcione como un propio hogar, es necesario;
- Contribuir con su actitud a fomentar el respeto y el apoyo mutuo entre compañeros y el personal de la vivienda.
- Guardar las normas de convivencia e higiene más elementales.
- Respeto absoluto del descanso de los compañeros y compañeras de la vivienda.
- Se guardará respeto a la intimidad personal.
- Quedará prohibido fumar en todos los espacios de la vivienda.
- En beneficio de todos, se cuidarán las instalaciones de la vivienda, ya que se trata de su propio hogar.
- La elección de canal de televisión se realizará siempre por acuerdo y, cuando no exista este, será la mayoría.
- Colaborará en las actividades de la casa, realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado, siendo estas acordadas con antelación junto con las/os profesionales.
- El horario de entrada y salida de las trabajadoras:
Lunes a domingo: Mañanas, entrada 8:30 h, salida 14:30 h.
Tardes, entrada 18:30 h, salida 21:00 h.
Horario de comedor:
Desayuno 9:00 h.
Comida: 13:30 h.
Cena: 20:00 h.
- Los y las residentes dispondrán, para su libre utilización, de espacios comunes de la vivienda tutelada, entendiéndose por tales, todos los existentes en la misma, salvo los dormitorios y dependencias de trabajo, los cuales únicamente se utilizarán por los y las residentes asignados o por el personal de la vivienda, respectivamente.
- Están permitidas las visitas de familiares y amigos en el horario establecido por la coordinación de la vivienda tutelada, respetando siempre las normas de funcionamiento de la vivienda.
SEGUNDO.- Modificar los artículos 22 y 23 sobre derechos y deberes de los usuarios de la Ordenanza reguladora del Servicio de vivienda tutelada para mayores, cuya redacción actual se transcribe a continuación, que pasarán a tener el contenido que también se indica, anulándose el artículo 24:
Redacción actual artículos 22, 23 y 24:
Artículo 22.- Los usuarios deberán:
a) Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios y actividades que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije, para una correcta organización y funcionamiento.
b) Mantener, en todo momento, un buen estado de aseo personal.
c) Respetar a todas las personas con las que se convive en la vivienda tutelada y al personal al servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.
d) Cuidar y mantener ordenado y limpio el centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.
e) Auxiliar a las personas que conviven en el centro cuando lo necesiten.
f) Aceptar y cumplir las normas de convivencia e instrucciones de funcionamiento que se establezcan y el Reglamento o Instrucciones de Régimen Interior que pudieran existir.
g) Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento o Instrucciones de Régimen Interior y las indicaciones del personal al servicio del centro y, en su caso, los propios usuarios.
h) Facilitar el trabajo al personal al servicio del centro y colaborar con este cuando se les solicite.
i) Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.
j) Poner en conocimiento del Director del servicio, del personal, de la trabajadora social, o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.
Artículo 23.- Los usuarios tendrán derecho:
a) Al respeto a la intimidad y a un trato digno, tanto por parte del personal como de los demás usuarios del centro.
b) A participar en las actividades comunes que se desarrollen.
c) A participar en la gestión y régimen de funcionamiento del centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, y a colaborar con la elaboración de las normas internas de funcionamiento que se establezcan.
d) A participar libremente en todas las labores y trabajos del centro, previa autorización del personal encargado, y de conformidad con sus instrucciones.
e) A recibir visitas en la vivienda tutelada. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrán quedar limitadas por las normas de régimen interior y de convivencia que establezcan los usuarios y tendrán siempre, como límite, los derechos de los demás usuarios.
f) Al secreto profesional de los datos personales socio-sanitarios.
g) En general, a todos los derechos de los usuarios de las viviendas tuteladas enumerados en el artículo 4 de la Ley 3/1994 de Protección de usuarios de Entidades, Centros y Servicios de Castilla-La Mancha.
Artículo 24.- Los usuarios podrán establecer sus propias normas de convivencia y funcionamiento, siempre que no sean contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza, en las instrucciones internas de funcionamiento y en el Reglamento de Régimen Interior. Estas normas serán adoptadas por mayoría de los usuarios, tendrán que ser reconocidas por todos, y podrán incorporarse a la normativa existente; siendo la gobernanta la persona encargada de velar por el cumplimiento de todas las normas que regulen el funcionamiento del centro.
De la misma manera, los usuarios podrán acordar elevar al Alcalde propuestas que incidan en la gestión o régimen de funcionamiento del Servicio de la vivienda tutelada, así como manifestar las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento del servicio.
Cualquier usuario podrá pedir al Alcalde que sancione las infracciones de las que tenga conocimiento.
Nueva redacción artículos 22 y 23:
Artículo 22: DEBERES DE LOS USUARIOS DE LA VIVIENDA DE MAYORES
Los deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y, en consecuencia:
1. Las personas usuarias de los Servicios Sociales tendrán el deber de mantener una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración, para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y con el equipo de trabajadoras.
2. En relación a la utilización adecuada de las prestaciones y equipamiento del centro, los deberes serán:
a. Destinar las prestaciones recibidas para el fin por el que han sido concedidas.
b. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación.
c. Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de Servicios Sociales.
3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en Servicios Sociales, tendrán los siguientes deberes:
a. Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez consensuados los términos de la atención necesaria para su situación.
b. Poner en conocimiento del Director del servicio, del personal, de la trabajadora social o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.
4. Además, los usuarios de la vivienda están obligados a:
a. Respetar las normas del presente Reglamento.
b. Colaborar para el buen funcionamiento diario del centro: Respetar los horarios establecidos, cuidar y mantener el centro ordenado y limpio, mantener el aseo personal,
c. Aceptar y cumplir las normas de convivencia e instrucciones de funcionamiento que se establezcan.
Artículo 23: DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LA VIVIENDA DE MAYORES
Los derechos de la personas de los Servicios Sociales se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y, en consecuencia:
1. Las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán, en relación a la protección social, los siguientes derechos:
a. Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por cualesquiera sean su condición y circunstancia personal y/o social.
b. A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de atención social.
c. A solicitar un cambio de profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
d. A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los Servicios Sociales.
2. Asimismo, las personas usuarias de los Servicios Sociales tendrían, en relación a la información, los siguientes derechos:
a. A recibir información previa, en formato accesible y comprensible, en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
b. A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de Servicios Sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
c. A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible, la valoración de su situación.
d. A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un Plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que les sean ofertadas.
e. A acceder, en cualquier momento, a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
f. A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin prejuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
g. A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.
3. Respecto al tipo de atención recibida, tendrán los siguientes derechos:
a. A ser tratados con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
b. A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de prestaciones del sistema.
c. A recibir servicios de calidad.
d. A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la personas tenga dificultad para el desplazamiento.
e. A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales, en los términos establecidos en la Ley.
f. A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de atención y prestaciones recibidas.
g. A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro, en el supuesto de que, en el momento en que deban adoptar una decisión, no gocen de capacidad para ello.
h. A recibir visitas en la vivienda tutelada. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares y espacios comunes quedarán limitadas a las normas de convivencia y régimen interno, teniendo como límite los derechos de los demás usuarios.
i. A participar en las actividades comunes que se desarrollen.
Artículo 24: Queda sin contenido.