Ayuntamiento de Miralrío
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2013, aprobatorio de la modificación de la tasa por distribución de agua, en su artículo 6, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Cuota tributaria”.
Artículo 6.2:
- Consumo:
a) Viviendas familiares y locales:
Cuota de servicio o mínimo de consumo: 12 euros/año.
Variables:
De 0 m3 a 200 m3: 0,60 euros/metro.
De 200 m3 en adelante: 0,70 euros/metro.
b) Industrias:
Cuota de servicio o mínimo de consumo: 12 euros/año.
De 0 m3 en adelante: 0,25 euros/metro.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Miralrío, 4 de febrero de 2014.– El Alcalde, Francisco Sanz Raso.