Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto de la citada ordenanza es el que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DEL Servicio DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DEL Ayuntamiento DE OLMEDA DE COBETA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto del Reglamento.
Artículo 2.- Definición del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.
Artículo 4.- Objetivos.
CAPÍTULO II.- PRESTACIONES.
Artículo 5.- Funciones incluidas en el SAD.
Artículo 6.- Funciones excluidas del Servicio.
Artículo 7.- Características del Servicio de Ayuda a Domicilio.
CAPÍTULO III.- USUARIOS.
Artículo 8.- Beneficiarios del Servicio.
Artículo 9.- Requisitos de acceso a la prestación.
Artículo 10.- Derechos y Deberes de los usuarios.
CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES DE BENEFICIARIOS DEL SAD.
Artículo 11.- Responsabilidad de los beneficiarios.
Artículo 12.- Tipicidad de las faltas.
Artículo 13.- Faltas muy graves.
Artículo 14.- Faltas graves.
Artículo 15.- Faltas leves.
Artículo 16.- Sanciones.
Artículo 17.- Prescripción.
Artículo 18.- Procedimiento sancionador.
Artículo 19.- Régimen de incompatibilidades.
CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL SERVICIO.
Artículo 20.- Solicitud.
Artículo 21.- Instrucción del expediente.
Artículo 22.- Resolución.
Artículo 23.- Control y seguimiento.
Artículo 24.- Inicio de los Servicios.
Artículo 25.- Bajas.
Disposición final.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del reglamento.
Constituye el objeto del presente Reglamento, regular la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en el municipio de Olmeda de Cobeta y Núcleo Urbano de Buenafuente del Sistal de conformidad con lo establecido en el Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de Régimen Jurídico de los servicios de atención domiciliaria, la Ley 39/2006 de condiciones básicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia.
Artículo 2.- Definición del Servicio de Ayuda a Domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de los usuarios en situación de necesidad con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria:
a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: Limpieza, lavado, cocina u otros.
b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.
Otros en su caso, incluidos según el convenio firmado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con la normativa en vigor.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará en el término municipal de Olmeda de Cobeta y Núcleo Urbano de Buenafuente del Sistal.
Artículo 4.- Objetivos.
El Servicio Público del Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivos:
- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, que vivan solas, evitando internamientos innecesarios.
- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta por razones diversas tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas des institucionalizadas.
- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el beneficiario.
- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.
CAPÍTULO II.- PRESTACIONES
Artículo 5.- Funciones incluidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación social básica del sistema público de Servicios Sociales que constituye un conjunto de intervenciones profesionales, de carácter preventivo y rehabilitador, que tienen por objeto la atención de situaciones de dependencia en el entorno del domicilio habitual, fomentando la autonomía personal, y favoreciendo la complementariedad de la familia y las redes de apoyo a la misma.
Su finalidad esencial es la prestación de apoyo personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico, orientado a facilitar a las personas usuarias la autonomía suficiente, según su situación, en el medio habitual de convivencia.
2. Prestaciones que comprende el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD):
- Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), según el convenio firmado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Emergencia social.
Artículo 6.- Funciones excluidas del servicio.
1. Quedan excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no estén comprendidas en las actividades del servicio concedido.
2. Quedan excluidas todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de la Ayuda a Domicilio y en general, las funciones o tareas de carácter sanitario, que requieran una especialización de la que carecen los profesionales que intervienen en la misma.
3. También quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado sobre cada solicitud por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Artículo 7.- Características del Servicio de Ayuda Domiciliaria.
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento valorarán tanto los días de atención, como la intensidad del servicio de manera individualizado, teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias y los apoyos con lo que cuenta: Entorno familiar, Centro de Día, prestación económica y el grado.
Días de atención.
Con carácter general, el servicio se prestará de lunes a viernes.
Los fines de semana y festivos también se prestará para aquellos casos en que sea necesaria una atención personal, debidamente justificada y que no se cuente con familiares y otros apoyos que realicen esta labor.
Intensidad del servicio.
- Apoyo doméstico:
• Limpieza y mantenimiento básico del hogar.
• Limpieza básica, preparación de comidas, lavado y planchado.
- Aseo personal:
• Aseo personal y movilización.
• Aseo personal, limpieza básica, lavado y planchado.
Estos ratios se aplicarán a unidades familiares formadas por una o dos personas, sin apoyos externos. En el caso de que existan apoyos externos, las horas a prestar serían inferiores y se aplicarían valorando cada caso en concreto.
CAPÍTULO III.- USUARIOS
Artículo 8.- Beneficiario del Servicio.
La atención domiciliaria se aplicará con prioridad a las unidades familiares que soliciten su concesión para la atención de ancianos, personas con discapacidad y/o dependencia o familias en situación de riesgo, siempre que presenten un estado de necesidad evidente y constatable, según lo establecido en el artículo 5.
Será condición necesaria para los beneficiaros estar empadronados en el municipio de Olmeda de Cobeta.
Artículo 9.- Requisitos de acceso a la prestación.
Los establecidos en el Convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 10.- Deberes y derechos de los usuarios.
Deberes de los usuarios.
Los beneficiarios del SAD tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Comunicar, con la antelación suficiente, al menos 48 horas, cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación del SAD.
2.- Estar presente en el domicilio en el momento de la prestación del SAD, salvo causa justificada.
3.- Aceptar la sustitución del servicio, siempre que esta se le ofrezca en condiciones similares y cumpla los objetivos propuestos para dicha prestación.
4.- Comunicar a estos Servicios Sociales Municipales cualquier anomalía que se produzca en la prestación del SAD por parte de la empresa o entidad que preste el servicio.
De todo ello se realizará la investigación oportuna.
5.- A abonar en tiempo y forma la tasa fijada por dicha prestación.
6.- A no realizar donaciones ni pagas a la empresa adjudicataria ni al personal a su servicio en concepto de los servicios prestados.
7.- A informar a estos Servicios Sociales Municipales de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que sobrevinieran durante la prestación del Servicio, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de las auxiliares de ayuda a domicilio.
8.- A tratar con respeto y dignidad a las auxiliares, personal técnico y voluntario del SAD.
9.- Permitir, facilitar y colaborar con las intervenciones propuestas de los Servicios Sociales.
10.- Comunicar cualquier variación que afecte a la prestación del servicio.
11.- No falsear los datos e información aportados.
12.- No ocultar circunstancias sobrevenidas que alterasen las condiciones de la prestación Derechos.
Los beneficiarios/as del SAD tendrán los siguientes derechos:
1.- Al cumplimiento fiel de lo estipulado en el documento contractual y de concesión del SAD.
2.- A la prestación del SAD con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado.
3.- A ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.
4.- A la intimidad y dignidad, no revelándose desde estos Servicios Sociales o desde la empresa adjudicataria información alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo siempre e inexcusablemente, el secreto profesional.
5.- A ser tratados con respeto por parte del personal que directa o indirectamente, está relacionado con la prestación del SAD.
CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES DE BENEFICIARIOS DEL SAD
Artículo 11.- Responsabilidad de los beneficiarios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10, serán constitutivas de infracción.
Artículo 12.- Tipicidad de las infracciones.
Las infracciones cometidas por los beneficiarios podrán ser muy graves, graves y leves.
Artículo 13.- Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves aquellas que atenten los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios.
Se calificarán como infracciones muy graves:
- Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.
- Más de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.
- El impago de más de dos liquidaciones de su aportación al coste total del servicio.
- La reiteración de tres infracciones graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.
Artículo 14.- Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio.
Se calificarán como infracciones graves:
- El insulto al personal adscrito al servicio.
- El incumplimiento del contenido del contrato de intervención.
- Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes.
- El impago de una liquidación de su aportación al coste del servicio.
- El falseamiento u ocultación en los datos e información necesarios para la valoración del expediente de concesión o renovación del servicio.
- La reiteración de tres infracciones leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses.
Artículo 15.- Infracciones leves.
Son infracciones leves:
- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
- La ausencia, sin previo aviso del domicilio.
- El incumplimiento reiterado de las tareas y horarios fijados por el servicio social.
- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o revisión de las condiciones de prestación del servicio.
Artículo 16.- Sanciones.
Por razón de las infracciones a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Por infracciones leves, la amonestación previa, verbal o escrita.
2. Por infracciones graves, la amonestación escrita en la que conste la infracción cometida y/o la suspensión de la condición del SAD, por período de 7 a 30 días.
3. Por infracciones muy graves, la suspensión temporal del servicio por un plazo superior a un mes y/o la pérdida de la condición de beneficiario.
Artículo 17.- Prescripción.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos meses y las leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
Artículo 18.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves se iniciará a propuesta del Ayuntamiento, que notificará al beneficiario, los hechos que le sean imputados, para que en el plazo de 15 días presente las alegaciones oportunas.
A la vista de los hechos y de los informes preceptivos, el órgano municipal competente, dictará la resolución que proceda.
El procedimiento sancionador será el establecido de acuerdo con las leyes y reglamentación jurídica vigente en su momento.
Artículo 19.- Control y seguimiento.
El Servicio de Ayuda a Domicilio concedido a cada beneficiario/a será objeto de seguimiento periódico por los Servicios Sociales de Bienestar Social del Ayuntamiento directamente con el/la beneficiario/a.
Al efecto, procederá la revisión de la prestación del servicio, que se iniciará de oficio o a instancia de parte, cuando hayan variado las circunstancias que motivaron su concesión, valorándose, en su caso, la continuidad del servicio, su modificación o extinción.
Se procederá a la revisión de las aportaciones económicas de los/as beneficiarios/as en la financiación del Servicio de forma anual o cuando exista una variación en el mismo.
Disposiciones finales.
En todo lo no previsto en la presente normativa serán de aplicación supletoria las normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y resto de normativa aplicable vigente.
El presente Reglamento de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Olmeda de Cobeta a 18 de julio de 2016.– El Alcalde, Juan Antonio Calvo Padín.
1 Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.