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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
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Hita
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Hontoba
Horche
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Hueva
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Luzón
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Mazuecos
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
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Valderrebollo
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Viernes, 25 Abril 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

1476

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ?COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVI­CIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA, S.A.)?, PUEBLOS DE GUADALAJARA PARA LOS AÑOS 2012-2015

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Consejería de Empleo y Economía

 

1476

Servicios Periféricos

FECHA: 8 de abril de 2014

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo para el personal de la empresa “Compañía Española de Servi­cios Públicos Auxiliares, S.A. (CESPA, S.A.)” Pueblos de Guadalajara para los años 2012 a 2015.

EXPEDIENTE: 19/01/0016/2014

C.C.: 19001162012003

VISTO el texto del Convenio Colectivo y anexos I y II para el personal de la empresa “Compañía Española de Servi­cios Públicos Auxiliares, S.A. (CESPA, S.A.)” Pueblos de Guadalajara para los años 2012 a 2015, con código 19001162012003, que tuvo entrada el 27 de febrero de 2014 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010); en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013), por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servi­cios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVI­CIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA, S.A.)”, PUEBLOS DE GUADALAJARA PARA LOS AÑOS 2012-2015

En Guadalajara a 17 de febrero de 2014, se reúnen en las oficinas de la empresa los siguiente intervinientes:

PARTE EMPRESARIAL:

José Antonio Gallardo Cubero.

Víctor de Ancos Viñas.

Rafael Pérez Borda.

Jaime Sanz Tejedor.

PARTE SOCIAL:

UGT

Miguel Crespo Martín.

Faustino Mateos Borreguero.

Emilio Castillo Güil.

Juan Jesús García Gutiérrez.

Araceli Muñoz de Pedro (Asesora).

Milagros Ruiz-Roso Martín-Moyano (Asesora).

CCOO

Nazaret Fernández López.

Las partes intervinientes en la representación que ostentan, acuerdan, como consecuencia de las deliberaciones efectuadas, suscribir el presente convenio colectivo, de carácter estatutario, de conformidad con lo previsto en el Título Tercero del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

Título I
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.º.- Determinación de las partes que conciertan el convenio colectivo.

El presente convenio colectivo se suscribe de una parte, por la Dirección de la empresa Compañía Española de Servi­cios Públicos Auxiliares, S.A. (CESPA, S.A.) y por otra, por el Comité de Empresa correspondiente a los diferentes contratos de Servi­cios de Recogida de Residuos y Limpieza Viaria que conforman la explotación de Pueblos de Guadalajara.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente total legitimación (en su más absoluta manifestación: inicial, plena y decisoria) para concertar el presente convenio colectivo de carácter estatutario.

Art. 2.º.- Ámbitos personal, funcional y territorial.

El presente convenio colectivo de trabajo afecta a la plantilla de la empresa CESPA S.A. Pueblos de Guadalajara, en los Servi­cios de recogida de residuos de la Mancomunidad Vega del Henares, Manc. Tajo-Guadiela, Manc. Villas Alcarreñas, Manc. Alcarria Alta, Manc. Cimasol, Manc. La Alcarria, Urbanización Nueva Sierra de Altomira, Ayto. de Atienza, Ayto. de Sigüenza, Manc. Campiña Alta, Ayto. de Uceda y Mancomunidad Dos Campiñas; así como los contratos de limpieza viaria con Ayto. de Chiloeches, Ayto. de Alovera y Ayto. de Quer, y cualquier Mancomunidad, Corporación Local o Ayuntamiento que se añada a estos contratos, exceptuando, expresamente, el contrato de Recogida de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Guadalajara.

Consiguientemente por ambas partes, se excluye expresamente la aplicación del presente convenio al personal que preste sus servi­cios para la empresa en los Servi­cios públicos de limpieza pública viaria y recogida de residuos del Excmo. Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara Capital.

Art. 3.º.- Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años; es decir, desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2015.

En todo caso, el convenio quedará automáticamente denunciado a partir del 31 de diciembre de 2015, viniendo obligadas las dos partes a constituir la comisión negociadora, en un plazo máximo de un mes.

Título II
COMISIÓN MIXTA PARITARIA

Art. 4.º.- Comisión mixta paritaria.

4.1.- Constitución de la Comisión mixta. Las partes firmantes del presente texto constituirán una Comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el presente convenio.

4.2.- Procedimiento ordinario y plazos de actuación. La Comisión mixta estará formada por tres miembros de cada una de las partes, esto es, Dirección de la empresa, 3 miembros, y Representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, 3 miembros. Igualmente, se elegirán, si resultara preciso, otros tantos suplentes, designados por cada una de las representaciones señaladas.

La Comisión paritaria se reunirá a solicitud, por escrito, de cualquiera de las representaciones, dirigido al secretario de la misma y a la otra representación, haciendo constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y resultará inexcusable para la otra representación la celebración de la reunión solicitada que se ajustará exclusivamente al orden del día señalado. El escrito de solicitud será remitido en un plazo de cinco días hábiles de antelación, al menos, sobre la fecha prevista para la reunión solicitada.

Ambas partes podrán ser asistidas por los/as asesores/as que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones, la alternancia se producirá en años naturales.

De las reuniones celebradas por la Comisión mixta se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.

La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio.

El domicilio de la Comisión mixta paritaria, a todos los efectos, será el de las instalaciones y/o dependencias de la Empresa, sitas en la calle Nitra, número 3-nave B, de Guadalajara.

Para que exista acuerdo, en cualesquiera resoluciones o dictámenes que se emitan por la Comisión, se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

Esta Comisión mixta tendrá, además de las funciones que expresamente se dispongan en el presente convenio, las siguientes:

a. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio; todo ello, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente.

Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica que el convenio colectivo.

b. Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

c. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo.

Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas o controversias laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores/as, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales.

Una vez notificada a la Comisión mixta la correspondiente controversia por parte de la persona o personas interesadas, esta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto.

d. Conocer de cuantas otras cuestiones o actividades tiendan a la eficacia del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

e. Entender de cualesquiera cuestiones que le vengan atribuidas en el presente convenio, con carácter obligatorio.

f. Entender de cualesquiera cuestiones que le sean atribuidas legalmente, con carácter obligatorio.

4.3.- Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el ar­tícu­lo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y respecto a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad a lo establecido en los ar­tícu­los 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión paritaria, a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión mixta paritaria.

En el caso que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a un sistema de mediación, con la finalidad de solventar, de manera efectiva, las discrepancias que puedan surgir sobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se encuentran regulados en los acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial), vigentes.

4.4.- Procedimiento especial.

Durante la vigencia del convenio colectivo y para el caso de que se produzca una reducción económica del canon de alguna de las concesiones (de los Servi­cios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos objeto de las contratas de los municipios y mancomunidades) por decisión de los diferentes clientes que origine o determine la posibilidad de efectuar uno o varios despidos colectivos por causas económicas, ambas partes vendrán obligadas, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión encaminada a tal fin, a mantener un trámite de consultas en el seno de la Comisión mixta, por un periodo de 7 días, que deberá finalizar con la emisión de un dictamen de la Comisión de carácter no vinculante, que habrá de contener uno de los siguientes dos resultados o pronunciamientos: “concluido con acuerdo” o “concluido sin acuerdo”.

Durante tal periodo de consultas las partes signatarias del convenio se comprometen a intentar buscar, de buena fe, soluciones que beneficien a ambas partes, recurriendo en la medida de lo posible a mecanismos diferentes al despido colectivo que preserven los recursos humanos de los diferentes contratos, pero que permitan, en cualquier caso, la adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa en el marco de las diferentes contratas.

En este sentido, la Comisión mixta, podrá tener en cuenta y analizará, durante el trámite de consultas, la posible aplicación de las alternativas o mecanismos de flexibilidad interna y externa que a continuación se relacionan, sin carácter limitativo o excluyente de otros que puedan igualmente contemplarse, en su momento, en los correspondientes análisis y estudios que eventualmente se puedan producir en el seno de la Comisión:

- Adscripción voluntaria de los/as trabajadores/as a las medidas de reajuste.

- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo (jornada, salario, etc.).

- Recolocaciones en otras contratas de la empresa.

- Suspensiones temporales colectivas de contrato de trabajo.

- Inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, ar­tícu­lo 82 apartado 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

El presente procedimiento especial de la comisión se establece sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

Título III
PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Art. 5.º.- Procedimiento Extrajudicial de Solución de Conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el ar­tícu­lo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias del presente convenio colectivo acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Jurado Arbitral Laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran sustanciarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho organismo, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los ar­tícu­los 63 y 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Con esta adhesión, las partes firmantes del Convenio acuerdan la resolución de conflictos laborales que afectan a trabajadores/as y empresa incluidos en el ámbito de aplicación. No obstante, ambas partes acuerdan expresamente que, para recurrir a la resolución de conflictos de índole colectivo o plural a través del sistema de arbitraje, será necesario el consentimiento, expreso y conjunto, de la Dirección de la empresa y del Comité de empresa. En idénticos términos, igualmente, se hace constar expresamente por las partes signatarias que la sumisión al arbitraje en la negociación de convenios, acuerdos o pactos colectivos de cualquier tipo, naturaleza o clase será siempre con carácter voluntario, siendo necesario el consentimiento expreso y conjunto, de la Dirección de la empresa y del Comité de empresa.

Título IV
CLÁUSULAS GENERALES

Ar­t. 6.º.- Reserva expresa de las materias sobre las que el presente convenio colectivo tiene prioridad aplicativa, según la legislación laboral vigente.

1.- Conforme a lo establecido en el vigente ar­tícu­lo 84, apartado 2.º, del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes hacen constar expresamente que el presente convenio colectivo tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los/as trabajadores/as.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la legislación vigente a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el ar­tícu­lo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Además de las anteriores, las materias que puedan venir establecidas en la normativa vigente en cada momento.

2.- En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio general del Sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado y demás disposiciones de general aplicación, conforme a lo dispuesto en la disposición final del presente convenio.

Ar­t. 7.º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman o constituyen un todo orgánico e indivisible, que no podrá ser modificado por actos posteriores y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente. En caso de nulidad parcial del convenio colectivo declarada judicialmente mediante sentencia firme, obligará a las partes signatarias a renegociar la parte afectada por la nulidad parcial y a buscar, en todo caso, el justo equilibrio del convenio considerado globalmente.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en caso de nulidad parcial del convenio colectivo declarada judicialmente mediante sentencia firme, respecto a las cláusulas de contenido económico, quedará el convenio en su totalidad sin eficacia práctica debiendo renegociarse todo su contenido. Durante la renegociación resultarán de aplicación las cláusulas de carácter normativo, no las obligacionales.

Ar­t. 8.º.- Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de trabajo, lo podrán efectuar a las presentes condiciones, cuando consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual superen las aquí establecidas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas.

Ar­t. 9.º.- Garantía “Ad personam”.

Se respetarán las condiciones personales reconocidas expresamente que, con carácter global, excedan del convenio, manteniéndose las mismas estrictamente “Ad personam”.

Título V
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL.
CONTRATACIÓN. PRODUCTIVIDAD

Ar­t. 10.º.- Organización, dirección y control del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio colectivo y la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

A tal fin, el/a trabajador/a se sujetará a las normas específicas de organización del trabajo que, para la prestación de cada servi­cio concreto, la empresa determine.

El/a trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la Dirección de la empresa o persona en quien este delegue, dada la facultad exclusiva de la Dirección de la empresa en la organización y control del trabajo.

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe a la empresa la diligencia y la colaboración en el trabajo, y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.

La representación legal de los/as trabajadores/as tendrá las facultades que tengan reconocidas legalmente.

Ar­t. 11.º.- Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales, sobre tipología, naturaleza, modalidad y clases de contratos, vigentes en cada momento.

Ar­t. 12.º.- Contratos a tiempo parcial.

1.- La contratación de personal a tiempo parcial se ajustará a las normas legales generales que resulten de aplicación, debiendo figurar en el contrato de trabajo el número de horas anuales objeto del mismo.

Los/as trabajadores/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que el personal a tiempo completo. No obstante, cuando corresponda, en atención a su naturaleza, tales derechos se disfrutarán de manera proporcional en función del tiempo trabajado, incluyendo todos los conceptos salariales o extrasalariales, como por ejemplo el plus transporte.

2.- Horas complementarias. La realización de horas complementarias debe figurar en los contratos de trabajo o pacto establecido al efecto. En caso que se pacte la realización de las mismas, el porcentaje de las mismas no podrá exceder del 60 por 100 de la jornada ordinaria contratada. El salario por hora complementaria será igual al de la hora ordinaria de trabajo.

El/a trabajador/a conocerá la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de 24 horas.

Los/as trabajadores/as con contratos de tiempo parcial, con jornada inferior a las diez horas semanales en cómputo anual, no podrán realizar horas complementarias.

3.- Horas complementarias voluntarias. La empresa podrá ofrecer al personal con un contrato a tiempo parcial indefinido, con jornada superior a diez horas semanales, la posibilidad de realizar horas complementarias voluntarias hasta un máximo del 30% de su horas ordinarias. Estas horas serán de carácter voluntario para el trabajador, por lo que su negativa a realizarlas no podrá ser sancionada, no computando las mismas para el límite establecido en el apartado 2 de este ar­tícu­lo. El precio de la hora complementaria voluntaria será igual al de la hora complementaria.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias, complementarias y complementarias voluntarias no podrá exceder de límite legal del trabajo a tiempo parcial establecido legalmente.

4.- El personal que preste servi­cios parcialmente tendrá preferencia, en igualdad de condiciones, para cubrir las vacantes que se produzcan. Todo ello, con absoluto respeto y cumplimiento de las normas específicas en la materia previstas en el presente convenio. Para ello, se creará una bolsa que comprenda a todo el personal contratado a tiempo parcial, siendo el criterio de ordenación de la bolsa los/as trabajadores/as que hayan sufrido reducciones de jornada, priorizando de mayor a menor reducción.

Ar­t. 13.º.- Contratos de duración determinada para la realización de una obra o servi­cio determinados.

Los contratos de duración determinada para la realización de una obra o servi­cio determinados se ajustarán a las normas legales generales que resulten de aplicación. Conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 15 apartado 1.º a) del Estatuto de los Trabajadores, se establece, expresamente, que este tipo de contratos de trabajo podrán tener, en cada momento, la duración que venga establecida en la normativa y legislación vigente y, en su caso, en el Convenio Colectivo Estatal General del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Ar­t. 14.º.- Contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, se ajustará a las normas legales generales que resulten de aplicación. Conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 15 apartado 1.º b) del Estatuto de los Trabajadores, se establece, expresamente, que este tipo de contratos de trabajo podrán tener, en cada momento, la duración máxima que venga establecida en la normativa y legislación vigente y, en su caso, en el convenio colectivo estatal general del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Ar­t. 15.º.- Ahorro de costes en reparación de ve­hícu­los, maquinaria, herramientas y utensilios de trabajo.

El/a trabajador/a está obligado/a a cumplir con las obligaciones que le son propias, como el cuidado y limpieza de las máquinas, ve­hícu­los, herramientas, etc., que se le asignen durante su jornada de trabajo.

Las partes signatarias del presente convenio se comprometen a fomentar entre la plantilla la necesidad de que se haga una utilización o uso responsable y profesional de todo tipo de ve­hícu­los, maquinaria, herramientas y utensilios de trabajo, con el propósito de disminuir los altos costes económicos que suponen anualmente las reparaciones y pérdidas del referido material de empresa por un uso indebido, inadecuado o incorrecto.

A tal fin, ambas partes se comprometen a reunirse periódicamente para buscar soluciones a este respecto. Para este fin, la empresa informará al comité de los costes anuales de mantenimiento en cada uno de los ejercicios en vigor y anualmente se fijará un objetivo por ambas partes.

Título VI
RETRIBUCIÓN

Ar­t. 16.º.- Estructura salarial y tablas salariales.

1.- Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo estarán distribuidas entre el salario base y, en su caso, los complementos o pluses. Cada grupo profesional tendrá el mismo salario base y pluses, salvo el plus especialidad profesional, que se devengará en función del trabajo desempeñado

Las tablas económicas o salariales que se fijan serán las que se expresan en los Anexos n.º 1 y n.º 2 del presente convenio colectivo; las cuales, están referidas a jornadas a tiempo completo. Para jornadas a tiempo parcial, se aplicará la parte proporcional.

Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo están expresadas en términos brutos. Por tanto, las cantidades que, en concepto, de cuotas a la Seguridad Social corresponda abonar a los/as trabajadores/as, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la empresa, serán deducidos de estas retribuciones.

La empresa facilitará mensualmente a cada trabajador el justificante que acredite las cantidades recibidas en concepto de nómina.

El día de pago será el último día hábil de cada mes o el anterior, si este fuese sábado, domingo o víspera de festivo.

2.- Durante la vigencia del presente convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:

CONCEPTOS SALARIALES.

- Salario Base.

- Antigüedad (art. 22).

- Plus tóxico (art. 18).

- Plus especialidad profesional (art. 20).

- Plus turnicidad (disposición transitoria primera).

- Plus absentismo (art. 47).

- Nocturnidad (art. 21).

- Pagas extraordinarias (art. 23).

- Ayudas sociales (art. 39).

CONCEPTOS EXTRASALARIALES:

- Plus transporte (art. 19).

- Salidas, dietas, viajes (art. 24).

Ar­t. 17.º.- Revisión salarial.

Se establecen los siguientes incrementos fijos salariales para los años 2012, 2013, 2014 y 2015:

Para el año 2012: 0%.

Para el año 2013: 0%.

Para el año 2014: 1%.

Para el año 2015: 1%.

Las revisiones salariales pactadas se practicarán sobre los conceptos salariales y extrasalariales, recogidos en los Anexos n.º 1 y n.º 2; quedando exceptuado, expresamente, el complemento ad personam previsto en la disposición transitoria primera, que queda excluido de esta revisión.

Los conceptos salariales y extrasalariales se incrementarán anualmente una vez regularizados los del año anterior.

Ar­t. 18º.- Plus tóxico.

A todos/as los/las trabajadores/as mayores de 18 años de la empresa (exceptuando el personal de oficinas -auxiliar administrativo y 1.º oficial administrativo), dada la especial penosidad, toxicidad o peligrosidad que la actividad de la empresa conlleva, se les abonará un plus salarial en 12 pagas, cuyo importe figura en las tablas anexas. Dicho plus se incrementará según lo especificado en el ar­tícu­lo 17.º del presente convenio.

Ar­t. 19.º.- Plus transporte.

Todos los/las trabajadores/as de la empresa percibirán un plus de transporte en 12 pagas, cuyo importe figura en las tablas anexas. Este plus será extrasalarial. Para años sucesivos, dicha cantidad no sufrirá los mismos incrementos especificados en el ar­tícu­lo 17.º del presente convenio, quedando congelado su importe durante toda la vigencia del convenio.

Ar­t. 20.º.- Plus especialidad profesional.

Todos los/as trabajadores/as recibirán un plus especialidad profesional en proporción a los días que hayan desarrollado cada una de las especialidades a lo largo del mes. En el caso de conductores/as que, a la firma del convenio desarrollen funciones de peones, la empresa estará obligada a abonarles el plus de especialidad de conducción, teniendo preferencia para la realización de la especialidad de conductores/as en caso de que hubiese necesidad de cubrir esta especialidad. Este plus se recibirá en doce mensualidades. Para años sucesivos, dicha cantidad sufrirá los mismos incrementos especificados en el ar­tícu­lo 17.º del presente convenio.

Ar­t. 21.º.- Trabajos nocturnos (nocturnidad).

El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 06:00 horas de la mañana percibirá un plus diario, por día real y efectivamente trabajado, en el importe que figura en el Anexo n.º 1. Dicho plus sufrirá para años sucesivos los mismos incrementos especificados en el ar­tícu­lo 17.º del presente convenio.

Se percibirá completo este plus siempre que se realice un 20% de la jornada diaria en este horario, en caso de que la jornada se inicie antes de las 5:30 horas, se cobrará el 50% del plus.

Ar­t. 22.º.- Antigüedad.

Los/las trabajadores/as percibirán un complemento personal de antigüedad, en las 14 pagas, devengado por trienios de servi­cios prestados a la empresa, y será el equivalente al 5%, del salario base mensual.

Su devengo comenzará de la siguiente manera:

Aquel personal que cumpla el trienio dentro del primer semestre del año, se le abonará con efectos de 1 de enero de dicho año.

Aquellos/as trabajadores/as que cumplan el trienio dentro del segundo semestre del año, se les abonará con efectos de 1 de julio de dicho año.

Ar­t. 23.º.- Pagas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio, el personal afectado por el mismo percibirá 2 pagas extraordinarias, según el Anexo I - Tablas salariales.

El devengo de las 2 pagas extraordinarias será de 1 de enero a 30 de junio, la paga de verano, y de 1 de julio a 31 de diciembre, la paga de Navidad. El pago será el 15 de junio y 15 de diciembre.

Ar­t. 24.º.- Salidas, dietas y viajes.

Todo el personal afectado en este convenio que, por necesidades de la empresa, tengan que hacer viajes o desplazamientos, cobrarán dietas o medias dietas.

La dieta es para el/a trabajador/a que a las 22:00 horas no ha regresado a su casa por motivos de trabajo. Su importe será el que figure en el Anexo n.º 2.

El precio del kilómetro, en caso de que el/a trabajador/a esté obligado al uso de su ve­hícu­lo particular para el desarrollo de su trabajo, será de 0,25 €/km.

Título VII
JORNADA DE TRABAJO

Ar­t. 25.º.- Jornada de trabajo.

1.- La jornada de trabajo será, para todo el personal de la empresa, de 35 horas semanales, a realizarse de lunes a sábados.

Los horarios de trabajo se establecerán por la empresa según necesidades del servi­cio y previa información y aprobación, en su caso, de la representación de los trabajadores, lo que será también necesario para su modificación. Para el personal que trabaje en turno de noche, las jornadas de trabajo correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre serán de descanso, abonables y no recuperables.

Los 25 minutos de bocadillo, se computarán como tiempo realmente trabajado. El tiempo de bocadillo será disfrutado en el puesto de trabajo.

El personal que realizase jornada partida, dispondrá como mínimo de una hora y treinta minutos de duración para el tiempo de comida.

El personal adscrito a las áreas funcionales con responsabilidades o tareas de supervisión o control operativo (capataces, encargados/as, jefa/e de servi­cio) estará a disposición de la empresa, en cuanto a horarios, para la perfecta ejecución del servi­cio.

En caso de necesidad de contratación de personal para cubrir los servi­cios de sábados, domingos y festivos, la empresa podrá distribuir la jornada semanal de dichos trabajadores de lunes a domingos, con los descansos que establezca la Ley.

Si durante la vigencia del convenio, el Gobierno o la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha redujeran la jornada laboral, esta se reduciría automáticamente, siempre cogiendo la más favorable al trabajador o a la trabajadora.

2.- Por acuerdo colectivo entre la empresa y la representación de los trabajadores y de las trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, en los términos que así se establezca.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa durante la vigencia del convenio colectivo podrá distribuir de manera irregular, a lo largo del año, el porcentaje de jornada de trabajo que se establezca legalmente, en cada momento, a falta de pacto entre la empresa y la representación de los trabajadores y de las trabajadoras.

La compensación por jornadas irregulares, tanto en exceso de jornada como en defecto, deberá realizarse en un plazo no superior a los 12 meses desde su realización.

Ar­t. 26.º.- Horas extraordinarias.

Podrán trabajarse las horas extraordinarias determinadas en la Ley, que no podrán exceder de 2 al día, 15 al mes y 80 al año.

A efectos de determinar el carácter de las horas extraordinarias, se acuerda:

a) HORAS EXTRAORDINARIAS HABITUALES: Se podrán realizar en los términos y condiciones previstos legal y convencionalmente.

b) HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR: Serán las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros, u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o bienes de producción.

c) HORAS EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURALES: Serán las necesarias por pedidos o períodos de producción punta, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivada de la naturaleza de nuestra actividad, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

d) HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: Se podrán realizar en los términos y condiciones previstos legal y convencionalmente.

Las horas estructurales podrán ser compensadas, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a, por el tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. La hora realizada en día ordinario será bonificada por una hora de descanso, y la hora realizada en domingo o festivo será bonificada por una hora y treinta minutos de descanso.

La dirección de la empresa informará mensualmente a la representación de los trabajadores y de las trabajadoras de las horas realizadas en dicho período.

Su importe será el que figure en el Anexo n.º 2.

La revisión de los cálculos de las horas extraordinarias se realizarán según las especificaciones del art. 18.º del presente convenio.

Ar­t. 27.º.- Calendario laboral.

Según lo establecido en el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables serán los establecidos por la administración competente.

Fiestas locales:

Las 2 que fije el municipio al que pertenece el centro de trabajo de cada trabajador/a o por mutuo acuerdo entre empresa y empleado/a.

Título VIII
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. MOVILIDAD FUNCIONAL. POLIVALENCIA FUNCIONAL

Ar­t. 28.º.- Sistema de clasificación profesional. Movilidad funcional del personal.

El nuevo sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio se estructura en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador o a la trabajadora.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.

Los grupos profesionales, áreas funcionales y especialidades profesionales consignados en el presente convenio colectivo son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo el personal de la empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servi­cios.

Ar­t. 29.º.- Grupos profesionales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio estará integrado en los siguientes Grupos profesionales: Cada grupo profesional comprende las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que, para cada uno, de se especifica seguidamente.

Estas funciones o especialidades profesionales serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.

Si en convenios de ámbito inferior se regulase alguna función o especialidad profesional, deberá indicarse a qué grupo de los aquí citados se asimila.

A) Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:

- Jefe/a de servi­cio: Posee título profesional superior o grado medio o experiencia profesional que sustituya a los mismos con idoneidad. Desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título y/o experiencia de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la Dirección o Jefatura de la empresa.

- Encargado/a: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del/a Jefe/a de servi­cio adopta, con carácter general, las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servi­cios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servi­cios a su cargo y, muy especialmente, del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

- Capataz: El/a trabajador/a que, a las órdenes de un/a Encargado/a, tiene a su cargo el mando sobre el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

B) Grupo de administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:

- Oficial 1.ª administrativo: Empleado/a que actúa a las órdenes de su superior y tiene a su cargo un servi­cio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros/as empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

- Auxiliar administrativo: Empleado/a que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

C) Grupo de operarios/as: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador o a la trabajadora:

- Conductor/a: Son aquellos/as trabajadores/as que, de forma habitual y permanente, conducen ve­hícu­los de la empresa que precisan de permisos de conducir tipo C, D o E, colaborando en la descarga siempre y cuando no haya personal para ello, responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga así como a su control durante el transporte. Deberá tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del ve­hícu­lo asignado. Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del ve­hícu­lo a su cargo. Se hallan incluidos en esta categoría aquellos que realizan sus trabajos mediante el manejo de maquinaria pesada.

- Oficial 1.ª mecánico: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.

- Oficial 2.ª mecánico: Operario/a que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

- Peón de recogida y punto limpio: Trabajador/a encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servi­cios indistintamente en cualquier servi­cio o lugar de trabajo. También puede dedicarse a determinadas funciones que, sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Igualmente, ejecuta los trabajos de gestión y mantenimiento de un punto limpio.

- Peón limpieza viaria: Trabajador/a no cualificado, que ejecuta los trabajos de limpieza viaria para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni práctico, salvo el permiso de conducir B-1.

Ar­t. 30.º.- Promoción profesional.

Los siguientes puestos de trabajo o áreas funcionales serán de libre designación por la empresa: Encargado/a y Jefe/a de servi­cio.

Las posibles promociones que se produzcan en los puestos de trabajo o áreas funcionales de cierta responsabilidad en el Grupo profesional de mandos intermedios, como Capataces, se proveerán por concurso entre todos los trabajadores y las trabajadoras existentes fijos de plantilla, teniéndose en cuenta la antigüedad y las responsabilidades en el trabajo durante ese tiempo.

El Comité de Empresa será informado de las vacantes a cubrir, así como las condiciones de la convocatoria en las que deberá figurar:

Puesto a cubrir o vacante producida.

Puesto de trabajo/área funcional/especialización profesional.

Plazo de inscripción.

Pruebas a realizar.

Observaciones.

La composición del Tribunal calificador estará formado por dos miembros del Comité de empresa y dos representantes de la empresa.

La convocatoria, así como las pruebas a realizar, no podrán coincidir con el período vacacional.

Ar­t. 31.º.- Privación del carnet de conducir; detención y prisión del trabajador.

La privación del carnet de conducir de los/as trabajadores/as que estén adscritos al área funcional o de especialización profesional de Conductor/a no comportará, en ningún caso, la resolución laboral con la empresa, viniendo esta obligada a darle ocupación en otro puesto similar hasta tanto no entre de nuevo en posesión del carnet, estipulándose el plazo máximo de un año.

En caso de que el/la trabajador/a sufra detención o prisión preventiva o definitiva, la empresa podrá darle de baja, a todos los efectos, en la plantilla y de la Seguridad Social, desde que se produzca la falta al trabajo por dicha causa; sin embargo, se obliga a readmitirlo en el mismo puesto de trabajo que, por dicha causa, antes tenía al producirse la prisión, respetándole su antigüedad siempre que el tiempo de privación de libertad que sufra el/la trabajador/a no exceda de un año.

La empresa solicitará un permiso para poder circular por calles de menor tonelaje, así como zonas prohibidas, a las que tengan que acceder los/as conductores/as de la empresa, llevando estos copia de dicho permiso.

En el supuesto de que ocurriera un accidente por causa imputable a los citados permisos especiales al transitar por dichas zonas, la responsable será la empresa. Asimismo la empresa adquiere el compromiso de responsabilizarse de la defensa judicial de los operarios.

Ar­t. 32.º.- Movilidad de personal.

Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio, podrán ser trasladados/as de un contrato a otro, ya sea a petición de la persona interesa, o como medida para solventar modificaciones que tiene la empresa, en ambos casos, con acuerdo en la Comisión paritaria.

Lo previsto en el presente ar­tícu­lo no afectará, en modo alguno, a las facultades empresariales de todo tipo previstas en los ar­tícu­los 1, 5, 20, 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, dentro de los poderes de Dirección y Organización del Empresario. La movilidad geográfica se aplicará según los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Título IX
VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Ar­t. 33.º.- Vacaciones.

Todo el personal de la empresa, disfrutarán de unas vacaciones anuales de 26 días laborables, de lunes a sábados.

Las vacaciones serán retribuidas a 30 días de salario base, plus transporte, plus especialidad y antigüedad; el plus nocturno se abonará solo al personal fijo de noche.

La plantilla conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Las vacaciones se disfrutarán de julio a septiembre, ambos inclusive. Se podrán disfrutar en otros periodos, por acuerdo entre el/a trabajador/a y la empresa, o se puede adoptar las vacaciones en dos turnos con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo, siempre que exista acuerdo con la representación de los trabajadores y de las trabajadoras. En ningún caso, el periodo vacacional podrá comenzar en día de descanso semanal, festivo o sábado.

En aquellos contratos, en donde haya diferencias en las horas de prestación semanal entre los períodos de verano e invierno, el disfrute de las vacaciones se deberá disfrutar en dos turnos, 16 días laborables en verano y 10 en invierno. Esta medida se aplicará, siempre y cuando, la jornada semanal estival sea mayor a 38 horas y la jornada semanal invernal sea menor a 30 horas. En ningún caso, el periodo vacacional podrá comenzar en día de descanso semanal, festivo o sábado. Estos/as trabajadores/as no podrán disfrutar de más de dos días de asuntos propios en el período estival.

Durante años sucesivos el disfrute de las vacaciones será rotatorio.

El personal de fines de semana y los/as trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial, de forma voluntaria, podrán optar y tendrán preferencia a sustituir las vacaciones del personal de diario.

Una vez iniciado su disfrute, si se produce una situación de incapacidad temporal, dicho período vacacional se interrumpe cuando conlleve enfermedad común grave que precise su hospitalización.

Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 38, apartado 3.º, del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el ar­tícu­lo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto, le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/a trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Ar­t. 34.º.- Licencias y excedencias.

Todo el personal tendrá derecho a las licencias retribuidas en las formas y condiciones que se establecen a continuación:

a) Matrimonio del/a trabajador/a: 21 días.

b) Matrimonio de parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad: 1 día si es en la misma localidad y 2 días cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento, al efecto, superior a 150 km.

c) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica que no precise hospitalización pero requiera reposo domiciliario: 3 días, en caso de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días. En caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as el permiso se ampliará hasta 10 días. En los casos de hospitalización, se podrá flexibilizar el disfrute de este permiso dentro del periodo del ingreso.

d) Nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento: 4 días laborables de licencias; si concurriese en enfermedad grave u hospitalización del nacido o la madre, se aumentarán a 6 días.

e) Traslado de domicilio: 2 días naturales.

f) Lactancia de un/a hijo/a menor de 12 meses: Las trabajadoras, por lactancia de un/a hijo/a menor de 12 meses de edad, tendrán derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por propia voluntad, podrá sustituir con la misma finalidad este derecho por la reducción en 1 hora su jornada diaria, o acumularlo en jornadas completas, en cuyo caso se disfrutará de treinta días naturales. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de parto múltiple, se multiplicará la hora de lactancia por el número de hijos/as.

g) Por exámenes: Los/as trabajadores/as que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

i) El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado de cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Informe del Servi­cio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el/a menor cumpla los 18 años.

j) Para consulta médica del/a trabajador/a, hijo/a menor de edad o familiar dependiente, el tiempo necesario. Siempre y cuando el cónyuge u otra persona no pueda hacer frente a estas necesidades.

k) Se establecen 6 días de disposición personal durante la vigencia del convenio, con las limitaciones de coincidencia del 5% de la plantilla, que será atendida por orden de solicitud. La Dirección de la empresa podrá superar el porcentaje del 5%, si el servi­cio queda cubierto.

Antes del 31 de marzo de 2014 se aprobará en comisión paritaria la regulación del disfrute de los días de asuntos propios de todos los trabajadores y de aquellos casos particulares como los peones de puntos limpios.

Además de las licencias señaladas, los/as trabajadores/as tendrán derecho a las siguientes licencias y excedencias sin sueldo:

a) 10 días al año de permiso, sin sueldo, por razones justificadas y razonables, teniendo en cuenta las necesidades del servi­cio.

b) El personal fijo de plantilla, con tiempo mínimo de un año al servi­cio de la empresa, tendrá derecho a excedencia de 4 meses a 5 años, sin que se compute este tiempo a efectos de antigüedad.

Deberá ser comunicado por escrito e informado por el Comité de empresa. El plazo de concesión, o denegación, no podrá exceder de 20 días. Si el/a trabajador/a no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado por la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la empresa.

c) El personal que se encuentre en situación de excedencia por motivos sindicales o por razón de cargo público, tendrá derecho a incorporarse automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaba o equivalente, respetando su categoría profesional y salario, siempre que lo solicite por escrito, dentro del mes siguiente al cese del cargo.

d) Excedencia para el cuidado de hijos/as menores y familiares: Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial y administrativa.

e) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

A los efectos establecidos en este ar­tícu­lo, las parejas de hecho registradas o los casos de convivencia acreditada de más de un año tendrán la consideración de cónyuge.

En lo no expuesto en este ar­tícu­lo en materia de permisos, licencias y excedencias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Grados de consanguinidad y afinidad

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Título X
UNIFORMIDAD

Ar­t. 35.º.- Uniformidad, ropa de trabajo y equipos de protección individual y colectivos.

1.- Uniformidad: La uniformidad se entregará según necesidad, respetando, en todo caso, los límites y frecuencias que se establezca y apruebe en la Comisión mixta paritaria.

El personal tendrá derecho a la equipación aprobada por la Comisión mixta paritaria, en el cuál quedan determinadas las categorías laborales, cantidades, calidades, frecuencias y límites de la uniformidad establecida para cada puesto de trabajo.

Los/as trabajadores/as únicamente llevarán el rótulo con el nombre de la empresa; irá en la parte delantera izquierda de las prendas y las medidas serán las estrictamente necesarias para la clara identificación de la misma (aproximadamente 10 x 10 cm).

La ropa de trabajo se entregará a la medida (utilizando tallas standard) de los/as trabajadores/as de la empresa.

Estas se entregarán una vez y posteriormente según necesidades y previa entrega de la prenda antigua, que se encuentre deteriorada.

2.- Equipos de protección individual y colectivos: Las partes signatarias del presente convenio se comprometen a fomentar entre los/as trabajadores/as de la plantilla la necesidad de que se haga una utilización o uso responsable y profesional de todo tipo de equipos de protección individual y colectiva.

Los equipos de protección individual y colectiva serán los que vengan así establecidos en la normativa que resulte de aplicación, en la evaluación de riesgos laborales y en los acuerdos del Comité de seguridad y salud de la explotación OP Guadalajara.

A tal fin, ambas partes se comprometen a reunirse periódicamente para buscar soluciones a este respecto.

Ar­t. 36.º.- Prevención, seguridad e higiene. Formación.

1.- La empresa adoptará las medidas de salud laboral pertinentes como consecuencia de su control sobre las instalaciones e instrumental que, para realizar el trabajo, pone a disposición de los/as trabajadores/as. Del mismo modo, dichas medidas afectan al personal en cuanto a su obligación de observar determinadas conductas y prohibiciones en su propio interés.

2.- El Comité de seguridad y salud cuyas facultades son las de vigilancia y seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones que, en materia de salud laboral, se señalan en la legislación vigente. Dicho comité se nombrará de mutuo acuerdo entre la empresa y los Delegados de personal.

3.- Del mismo modo, la empresa está obligada a poner los medios higiénicos suficientes y adecuados en cada centro de trabajo dado el especial carácter de los servi­cios que se prestan. Entre ellos y con carácter mínimo: taquillas adecuadas para cada trabajador y vestuario (masculino y femenino, si fuese necesario), duchas, inodoros, lavabos, así como elementos que permitan la higiene a la salida del trabajo.

4.- La empresa velará por el mantenimiento adecuado y la limpieza higiénica tanto del vestuario como de otras dependencias.

5.- No solo se tomarán medidas defensivas, sino preventivas, para mejorar las condiciones de vida en el ambiente laboral, a la luz de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa vigente.

6.- El Comité de Seguridad y Salud podrá aprobar un procedimiento para la realización de pruebas de alcoholemia y estupefacientes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68.7 del Convenio General del Sector.

7.- Anualmente, la empresa elaborará un plan de formación que deberá ser aprobado por el Comité de empresa.

Título XI
PRESTACIONES SOCIALES

Ar­t. 37.º.- Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad laboral por accidente de trabajo, o enfermedad profesional, se percibirá el 100% de las base de cotización del mes anterior, siendo este el importe máximo a percibir en situación de baja por IT o AT. Se complementará al 100% de las retribuciones, las bajas a causa de riesgo durante el embarazo y a las bajas por enfermedad común, por intervención quirúrgica u hospitalización. La empresa completará las prestaciones reglamentarias obligatorias hasta el 100% del importe íntegro de a base de cotización del mes anterior, a partir del día siguiente a quedar en situación de AT y mientras dure esta contingencia. Consecuentemente, el complemento será por el 25% de la base de cotización.

En el caso de incapacidad laboral, derivada de enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones reglamentarias hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior para la primera baja por IT anual, con el 100% en los tres primeros días, el 40% en los días cuarto al vigésimo, ambos inclusive, y el 25% a partir del vigésimo primer día.

Para la segunda y siguientes bajas producidas en el año natural, la empresa abonará en los días primero al tercero de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior, del día cuarto al séptimo el 85% la base de cotización del mes anterior y el 100% de la base de cotización del mes anterior a partir del octavo día, siendo el complemento de IT del 75% en los tres primeros días, del 25% del cuarto al séptimo día, del 40% en los días octavo al vigésimo, ambos inclusive, y del 25% a partir del vigésimo primer día.

En caso de cambio normativo, la comisión paritaria se reunirá con el fin de fijar los nuevos importes o porcentajes de acuerdo a la normativa en vigor, si bien los porcentajes a aplicar serán los mencionados en el presente escrito.

Ar­t. 38.º.- Indemnización por invalidez o muerte.

La póliza de seguro para los trabajadores que tiene concertada la empresa será, para toda la vigencia del convenio, de 40.000,00 €.

El plazo de abono será de dos meses desde la solicitud del pago de la indemnización, en caso que la compañía aseguradora incumpla el plazo para pago de la indemnización, la empresa se compromete a adelantar dicha cantidad, reclamándosela posteriormente a la empresa aseguradora.

Ar­t. 39.º.- Programa de acción social.

La empresa abonará a los/as trabajadores/as con contrato de, al menos, seis meses de antigüedad en el Código de cuenta de cotización, en concepto de acción social, la cantidad que figura en la tabla salarial anexa.

Se entiende programa de acción social los siguientes casos:

a) Por cada hijo/a matriculado/a en un centro escolar o guardería.

b) Por cada operario/a matriculado/a en un centro de educación reglada.

c) Cursos de formación relacionada con las funciones a desempeñar

Dichas ayudas se percibirán en el mes de octubre y previa acreditación.

Para años sucesivos, dichas cantidades sufrirán los mismos incrementos especificados en el ar­tícu­lo 17.º de presente convenio.

Ar­t. 40.º.- Revisión médica.

La empresa se compromete a efectuar, anualmente, un reconocimiento médico a todos los trabajadores de su plantilla. Se efectuará dentro de la jornada de trabajo y, si por causa no imputable al trabajador, se hiciese fuera de su jornada laboral, se le abonarán hasta un máximo de tres horas extraordinarias, y/o, si exigiese desplazamiento, se abonarán los kilómetros realizados en los términos del art. 24.

Título XII
DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS

Ar­t. 41.º.- Acción sindical.

Los miembros del Comité de empresa, a los efectos de realizar funciones sindicales, dispondrán de las horas mensuales retribuidas que la Ley establezca, justificándose la utilización del tiempo empleado por la Central sindical a que pertenezca el/la trabajador/a, la cual deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con, al menos, 24 horas de antelación salvo razones de urgencia, pudiéndose realizar la comunicación mediante correo electrónico, a la dirección oficial de la empresa.

Tiempo sindical no retribuido, por razones sindicales: cualquier afiliado a una central sindical que sea designado por esta para desempeñar un cargo sindical de cualquier ámbito o nivel, podrán disponer de 20 horas mensuales no retribuidas para el ejercicio de sus funciones, siempre que no excedan las peticiones del 5% de la plantilla y no altere el normal desarrollo de la empresa.

Los miembros el comité de seguridad y salud dispondrán de las horas de formación necesarias en temas de prevención, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Los miembros del comité, cuyo turno sea el de noche, cuando tengan que asistir a reunión de comité por la mañana, librarán la noche anterior o posterior, a elección del mismo, si la reunión fuera por la tarde, librarán la noche de ese día.

Cada representante de los trabajadores y de las trabajadoras podrá acumular el número de horas que le corresponda hasta un máximo de dos meses, sin que dicha acumulación pueda afectar en cada momento y de forma simultánea a más de un miembro del Comité de empresa.

Ar­t. 42.º.- Cuota sindical.

A requerimiento de la representación de los/las trabajadores/as afiliados/as a las centrales sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de los/las trabajadores/as el importe de las cuotas sindicales correspondientes. El/la trabajador/a interesado, la central sindical o sindicato remitirá a la empresa un escrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o el sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará los descuentos e ingresará las cantidades al sindicato correspondiente, salvo indicación en contrario.

La empresa entregará copia de la transferencia a la representación del sindicato correspondiente.

Ar­t. 43.º.- Derechos sindicales.

La empresa no obstaculizará las tareas de divulgación y afiliación a la entrada y salida del trabajo, de información y publicaciones.

Los miembros del Comité de empresa tendrán los derechos, funciones y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores; en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), y otras normas de aplicación en esta materia.

Título XIII
JUBILACIÓN

Ar­t. 44.º.- Jubilación.

1.- Jubilación especial a los 64 años: Los/as trabajadores/as podrán jubilarse a la edad de 64 años, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, obligándose la empresa a contratar a otro/a trabajador/a, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La empresa respetará siempre todas las decisiones de sus trabajadores/as de 64 años, respecto a su propia jubilación, en los términos antes citados.

2.- Jubilación parcial: La jubilación parcial posibilita a los/as trabajadores/as al acceso a la condición de pensionista de jubilación, también a los efectos de prestaciones médicas y farmacéuticas (RD 1131/2002 art.17).

Al amparo del ar­tícu­lo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social y del ar­tícu­lo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se les reconoce a los trabajadores y a las trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada, en las condiciones establecidas en la legislación vigente. La comunicación se deberá remitir a la empresa, con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial.

Se estará íntegramente a lo dispuesto en el acuerdo firmado el 30 de marzo de 2013 entre la representación de los/as trabajadores/as y la empresa.

La empresa fijará, de acuerdo con el/a trabajador/a, el porcentaje de la jornada anual a trabajar y la forma de realizarla en el año, continuando el trabajador de alta y cotizando por ese porcentaje hasta alcanzar la edad de jubilación definitiva. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, en el plazo de dos meses desde la solicitud del trabajador o de la trabajadora, la jornada a realizar por el jubilado parcial será la mínima exigida en la legislación vigente en cada momento.

El porcentaje de la jornada del año en curso que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial, y a jornada completa, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Hasta que el trabajador o la trabajadora jubilados/as parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo, conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente en este tipo de contratación.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994 y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, así como por la legislación que los sustituya o modifique.

3.- Ayuda por jubilación.

Ayuda por jubilación.- Al producirse la jubilación de un/a trabajador/a, a partir de la edad legalmente establecida, los/as trabajadores/as con una antigüedad de, al menos 9 años, percibirán de la Empresa, durante el año 2012, una gratificación según la escala siguiente:

TABLA DE JUBILACIONES

JUBILACIÓN A LOS 64

2.650,00 €

JUBILACIÓN A LOS 63

4.900,00 €

JUBILACIÓN A LOS 62

7.100,00 €

Esta gratificación se cobrará antes de 1 mes desde que se produzca la jubilación anticipada.

En el caso de jubilación parcial, no se cobrará la ayuda a la jubilación.

Para años sucesivos, dicha cantidad sufrirá los mismos incrementos especificados en el art. 17 del presente Convenio.

Título XIV
SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

Ar­t. 45.º.- Absorción del personal.

Este ar­tícu­lo queda regulado según el Capítulo XI del Convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado. O texto que lo sustituya.

Título XV
ABSENTISMO

Ar­t. 46.º.- Absentismo.

Las partes asumen que el absentismo injustificado conlleva una pérdida de productividad e incide de manera negativa en todos los órdenes de la empresa, perjudicando con ello la competitividad y eficacia de la misma y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y renta de los trabajadores y las trabajadoras. La reducción de absentismo injustificado en el ámbito de la empresa es un objetivo compartido por la representación sindical y empresarial, dado que se proyecta sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los/as empleados/as. A tal fin, se acuerda la constitución de una subcomisión de absentismo, dentro de la Comisión mixta paritaria, que tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar las causas del absentismo, analizando la situación así como su evolución en el ámbito correspondiente.

b) Establecer criterios para la reducción del absentismo injustificado, así como mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras.

c) Difundir la información sobre la situación existente y las medidas adoptadas.

Ar­t. 47.º.- Plus absentismo.

1.- Con el fin de intentar disminuir el absentismo derivado de incapacidad temporal por enfermedad común, se establece un plus de absentismo en la cuantía que figura en el Anexo II, que se percibirá en la nómina de febrero del año siguiente de la siguiente manera:

- Al finalizar el año natural aquellos/as trabajadores/as que no hubiesen causado baja por IT derivada de enfermedad común, percibirán la cantidad íntegra correspondiente.

- Aquellos/as trabajadores/as que tengan entre 7 y 16 días en el año de baja por IT derivada de enfermedad común, se les descontará de la cantidad inicial un 25% del plus.

- Aquellos/as trabajadores/as que tengan entre 17 y 26 días en el año de baja por IT derivada de enfermedad común, se les descontará de la cantidad inicial un 50% del plus.

- Aquellos/as trabajadores/as que tengan entre 27 y 36 días en el año de baja por IT derivada de enfermedad común, se les descontará de la cantidad inicial un 75% del plus.

- En cualquiera de los casos, las bajas por IT derivadas de enfermedad común que requieran ingreso hospitalario no computarán a los efectos establecidos como penalización en este ar­tícu­lo.

2.- Con las cantidades o importes que se descuenten a los/as trabajadores/as por los conceptos anteriormente relacionados, la empresa creará una “bolsa de responsabilidad social” que se destinará a una donación o aportación, al finalizar el año natural, que irá dirigida a una ONG o entidad, fundación u organismo sin ánimo de lucro que tenga entre sus objetos realizar labores benéficas o humanitarias, tales como la protección de colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión social, discapacitados, etc. La Comisión mixta paritaria gestionará la referida “bolsa de responsabilidad social” y se encargará de efectuar tal designación de entre las propuestas que puedan efectuarse por el personal de la plantilla de la contrata.

3.- Este plus se incrementará según lo especificado en el ar­tícu­lo 17.º del presente convenio.

Título XVI
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ar­t. 48.º.- Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

1.- Las partes firmantes del convenio impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de “igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres” y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y, en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.

Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc.

A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

- En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad, se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

2.- Todas las condiciones que se contienen en el presente acuerdo se dirigen indistintamente y afectarán, por igual, a ambos géneros.

3.- Toda la plantilla de CESPA debe el respeto a la legalidad, a la integridad ética y a los derechos humanos, y, al amparo de las directivas del Parlamento y el Consejo de la Unión Europea relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, y según también se recoge en la Ley Orgánica 3/2007 del Estado Español, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y para la más eficaz protección de los empleados ante presuntas situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el entorno de trabajo, se hace necesario adoptar un protocolo de actuación, al objeto de investigar las denuncias y tomar las medidas correspondientes, si procediera.

Es por lo anterior que, en el centro de trabajo, es de aplicación el Protocolo para la prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo del Grupo Ferrovial, o el documento que lo sustituya.

Asimismo, es de aplicación en el centro de trabajo el acuerdo Marco de negociación e implantación de los planes de igualdad en el Grupo Ferrovial.

Título XVII
FORMACIÓN

Ar­t. 49.º.- Formación para la obtención del Certificado de aptitud profesional (CAP).

Ambas partes reconocen que la empresa tiene cubiertas durante la vigencia del convenio todas sus necesidades en materia de conducción de ve­hícu­los (para los que se exige el certificado de aptitud profesional, CAP), a través de los/as trabajadores/as que, formando parte del grupo de operarios, están adscritos de manera ordinaria al área funcional o especialidad profesional de conductor/a.

No obstante, en la medida de lo posible y como mejora, la empresa promoverá acciones formativas contenidas en los correspondientes planes de formación orientadas a que otros/as trabajadores/as que forman parte de otras áreas funcionales o especialidades profesionales, distintas a la de conductor/a, de cualquiera de los grupos profesionales puedan realizar el curso correspondiente para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP).

Lo anterior se efectúa, no porque el tener el meritado certificado resulte necesario para el desarrollo de la prestación por ser una obligación para el/a trabajador/a asumida en virtud de su puesto de trabajo, área funcional o especialidad profesional, sino con el único objeto y finalidad de darle una mayor empleabilidad y polivalencia funcional en el mercado de trabajo en general. Es decir, como una auténtica mejora para el/a trabajador/a.

Por tanto, el beneficio de tal formación indudablemente revertirá de manera exclusiva en el trabajador que realice el curso CAP, pero no en la empresa, pues no resulta necesario para el desarrollo de la actividad profesional para la que ha sido contratado.

Por todo lo anterior, es por lo que las partes acuerdan expresamente que, cuando tal formación voluntaria sea ofrecida por la empresa, sin coste alguno para el trabajador o la trabajadora, esta no podrá considerarse en ningún caso como tiempo de trabajo efectivo. Por ello, las horas invertidas en la referida formación no serán compensadas de ninguna manera por la empresa, ni podrán computarse como tiempo de trabajo efectivo con cargo a la jornada laboral ordinaria.

No obstante lo anterior, la formación para la obtención del CAP se integrará, en estos casos, en el permiso retribuido para la formación profesional previsto en el ar­tícu­lo 23, apartado 3.º, del Estatuto de los Trabajadores. La concreción del modo de disfrute de tal permiso retribuido se determinará por la empresa.

Título XVIII
PAZ SOCIAL

Ar­t. 50.º.- Garantía de paz social.

Conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 82, apartado 2.º, del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes y afectadas por este Convenio se comprometen formalmente a garantizar, tanto la paz social como la normalidad laboral durante la vigencia del mismo.

Al objeto de garantizar la paz social durante la vigencia del presente convenio, el intento de la solución de los conflictos colectivos pasará inexcusablemente, de forma prioritaria y en primera instancia, por la Comisión mixta paritaria, antes de recurrir a los Tribunales, incluido el ejercicio del derecho de huelga. Tal trámite deberá agotarse con carácter obligatorio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Economía del lenguaje.

Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente convenio colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen, se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

Disposición adicional segunda.- Medios y dispositivos de comunicación.

Siempre que la empresa lo estime oportuno para la mejora del servi­cio y seguridad de los trabajadores, se establece la obligatoriedad por parte del personal de portar, durante la jornada laboral establecida, cualquier medio de comunicación que permita una mejora dentro del servi­cio, así como la de la seguridad del personal.

Esta obligatoriedad en el caso de los mandos y personal de supervisión y control (capataces y encargados), alcanza periodos fuera de su jornada habitual, con el fin de solventar cualesquiera anomalías o incidencias que se produzcan en los servi­cios.

Disposición adicional tercera.- Adaptación del sistema de clasificación profesional a grupos profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, los convenios colectivos deberán adaptar sus sistemas de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el ar­tícu­lo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

A tal fin, y de manera automática con la suscripción del presente convenio colectivo se realizará, en base a las referidas exigencias normativas, la adscripción de los trabajadores del anterior sistema de clasificación por grupos profesionales y categorías profesionales al nuevo basado en grupos profesionales, áreas funcionales y especialidades profesionales, de la siguiente manera:

1.- Las antiguas categorías de jefe/a de servi­cio y encargado/a pasarán a ser consideradas como áreas funcionales y/o especialidades profesionales del grupo profesional de mandos intermedios

2.- Las antiguas categorías de oficial 1.ª administrativo, auxiliar administrativo, pasarán a ser consideradas como áreas funcionales y/o especialidades profesionales del grupo profesional de administrativos.

3.- Las antiguas categorías de conductor, peón de recogida, peón de limpieza viaria, oficial de 1º mecánico y oficial de 2.ª mecánico pasarán a ser consideradas como áreas funcionales y/o especialidades profesionales del grupo profesional de operarios.

Disposición adicional cuarta.- Anexos.

Los Anexos que se unen y forman parte del presente convenio colectivo forman parte integrante e inseparable del mismo y tienen, por tanto, la misma fuerza de obligar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.- Condiciones ad personam motivadas por el cambio de convenio para el personal que se encuentre dado de alta en la empresa en el momento de la firma del presente convenio colectivo.

1.- Ámbito personal de aplicación de la presente cláusula.

Las condiciones ad personam motivadas por el cambio de convenio que se contienen en la presente disposición transitoria solo resultarán de aplicación a los trabajadores que, en el momento de la suscripción del presente convenio colectivo, se encuentren dados de alta en la empresa, es decir, con contrato vigente y se encuentren afectos por el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

En consecuencia con todo lo anterior, la presente disposición transitoria no le será aplicable a las nuevas contrataciones que se produzcan en la empresa a partir del día siguiente al de la suscripción del presente convenio colectivo.

2.- Exposición de los motivos que justifican la configuración y establecimiento de la presente cláusula.

La economía española se encuentra en estos momentos en una situación muy delicada, debido al intenso deterioro de sus fundamentos, que se refleja, de una manera muy directa, en la elevada tasa de desempleo existente. Las circunstancias que atraviesa la economía internacional, con especial intensidad en la denominada zona euro, tampoco ayudan a mejorar la posición española a corto plazo.

Entre las dificultades observadas para aumentar la actividad económica y la creación de empleo destacan: (I) El endeudamiento de las empresas y de las familias, que obliga a destinar al pago de gastos financieros un importante porcentaje de su renta, con lo que tiene de incidencia en el consumo y (II) la inversión agregada.

Por otra parte, la deuda exterior (pública y privada) neta sobre PIB de España es una de las más elevadas de los países de la OCDE.

El mayor crecimiento de los precios interiores y de los salarios nominales en España en relación con los países de la zona euro ha sido un elemento determinante en la pérdida de competitividad de la economía española.

Desde las más destacadas instituciones nacionales (Banco de España, Funcas, etc.) e internacionales (Banco Central Europeo, FMI, OCDE, etc.) se ha venido señalando en los últimos años con reiteración que resulta fundamental que en la negociación colectiva se establezcan y fijen sistemas que actúen en la moderación o contención salarial y en una mayor flexibilidad interna y externa en la empresa.

Junto a la moderación de las retribuciones, las empresas deben proseguir y acentuar sus esfuerzos en materia de innovación, calidad e internacionalización de sus productos y servi­cios.

Desde luego, todos estos aspectos tienen por objeto fortalecer la capacidad competitiva del tejido productivo español.

La situación descrita no resulta ajena al sector servi­cios.

En nuestro caso concreto, los incrementos retributivos salariales producidos con ocasión de los últimos convenios colectivos (2003-2007; 2008-2011) han situado a la empresa, ciertamente, en una situación de clara desventaja competitiva respecto a otras empresas de la competencia.

Sin perjuicio de los anterior y en equilibrio de todo ello, también cabe destacar que el personal afectos hasta ahora por el presente convenio colectivo, consciente de todo lo expuesto anteriormente, haya contribuido a que durante los años 2012 y 2013 haya existido una congelación salarial afectante a todos los trabajadores.

De igual manera, también han contribuido de manera decidida a que se produzca una auténtica y decidida reordenación de las condiciones de trabajo contenidas en el convenio que van a permitir a la empresa dotarse de claros instrumentos y herramientas de flexibilidad externa y flexibilidad interna que le permitirán adecuar o reajustar las condiciones laborales a las exigencias y necesidades del servi­cio y a favorecer la adaptación competitiva de la empresa.

De igual forma, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medida urgentes para la reforma del mercado laboral, en el plazo de un año desde su entrada en vigor los convenios colectivos deberán adaptar sus sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el ar­tícu­lo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

En base a tal adaptación, se han tenido que hacer los correspondientes reajustes en las tablas salariales que han tenido repercusión directa en la estructura salarial que, desde hace varios convenios colectivos, se viene aplicando a los trabajadores. Produciéndose la desaparición de diversos complementos salariales, e incluso, la reducción de 3 a 2 pagas extraordinarias.

En este contexto, las partes signatarias del convenio han convenido el establecimiento de un complemento ad personam que garantice que el trabajador mantenga la retribución que tenía antes de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional pactado en el presente convenio, así como la nueva reordenación o configuración de la nueva estructura salarial que por tal motivo se ha producido igualmente.

3.- Complemento “ad personam” derivado del cambio de convenio.

Con este complemento “ad personam” de ajuste derivado del cambio de convenio se garantiza que el/a trabajador/a mantenga la retribución que tenía antes de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional pactado en el presente convenio, en aplicación de la nueva reordenación o configuración de la nueva estructura salarial que, por tal motivo, se ha producido igualmente.

A tal efecto, el trabajador percibirá por este concepto la diferencia entre la retribución que tenía antes de la entrada en vigor del presente convenio colectivo y la retribución que le corresponda por la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional y su repercusión en la nueva estructura salarial.

Este complemento “ad personam” tiene carácter salarial, no compensable, ni absorbible e irrenunciable y es cotizable a la Seguridad Social. No obstante, este complemento se compensará y absorberá con el mayor salario que le corresponda al trabajador como consecuencia de la posible promoción profesional a niveles o grupos superiores, que eventualmente pudieran tener lugar.

Este complemento será revisable conforme a los siguientes criterios:

2012: 0%

2013: 0%

2014: 1%

2015: 1%

La Comisión mixta paritaria del convenio se reunirá a fin de establecer nominativa e individualizadamente el importe que le corresponde percibir a cada trabajador por el complemento “ad personam” por el cambio de convenio. Esta reunión se debe producir dentro de los dos meses siguientes a la firma del Convenio.

4.- Justificación legal de la presente cláusula.

Las partes signatarias del convenio colectivo hacen constar expresamente que consideran que la presente cláusula es perfectamente ajustada a derecho, pues existen claramente causas objetivas y razonables que la justifican, las cuales han sido expuestas con detalle en el punto segundo de la presente disposición.

En efecto, la configuración de la presente cláusula pretende:

1.- En primer lugar, salvaguardar los intereses colectivos y la propia continuidad de la empresa, permitiendo su competitividad en el mercado; evitando que los altos costes laborales empresariales asumidos durante las épocas de bonanza económica le impidan concurrir con otras empresas en un mercado abierto en el sector servi­cio cada vez más competitivo.

2.- En segundo lugar, garantizar que el trabajador que ha venido prestando servi­cios desde antes de la suscripción del presente convenio colectivo mantenga la retribución que tenía antes de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional pactado en el presente convenio, en aplicación de la nueva reordenación o configuración de la nueva estructura salarial que por tal motivo se ha producido igualmente.

Por último, ambas partes hacen constar expresamente que la presente disposición transitoria tiene por su propia naturaleza, y en el modo en que ha sido configurada, un claro límite temporal; tendente a la desaparición progresiva y paulatina, por el mero transcurso del tiempo.

Disposición transitoria segunda.- Criterios de designación en los casos de reajuste de plantillas.

1.- Durante la vigencia del convenio y cuando concurran causas técnicas, organizativas o de producción que puedan motivar medidas de reajuste de plantilla consistentes en la resolución de contratos, reducción de plantillas, en primer lugar, se intentará conjugar el exceso de plantilla mediante modificaciones sustanciales de los contratos de trabajo, ya sea por medio de reducciones de jornadas, modificación de la organización del trabajo, o cualquier otra medida que garantice en la medida de lo posible el nivel de empleo en la plantilla.

2.- En caso de reducción o modificación de un contrato, la empresa estará obligada una vez conocida la propuesta de reducción a la convocatoria de la comisión paritaria, para que la empresa informe de las causas técnicas, organizativas o de producción, estando obligadas ambas partes a negociar durante un mínimo de quince días y a reunirse, al menos, tres veces en dicho período. El plazo de quince días se computará desde el día en que se reúna la comisión paritaria, y los plazos y número de reuniones solo podrán ser reducidos en caso de acuerdo sobre las medidas a aplicar como consecuencia de la modificación contractual.

En caso de que no haya acuerdo se deberá levantar acta de desavenencia.

3.- El criterio prioritario de designación para la aplicación de las modificaciones sustanciales de los contratos de trabajo será el criterio de menor antigüedad, debiéndose definir este criterio en acuerdo de la Comisión mixta paritaria que debe celebrarse antes de dos meses desde de la firma del convenio.

4.- Si las medidas adoptadas, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, no fueran suficientes total o parcialmente para impedir la resolución de contratos, se procederá con la extinción de los contratos de trabajo en los términos establecidos legalmente en la legislación vigente en cada momento.

5.- En el supuesto de que se realice una reducción de la plantilla a través de despidos objetivos, la misma se hará en base a los siguientes criterios.

1. Cualquier reducción de plantilla que pudiera afectarles deberá siempre estar justificada en la modificación de los contratos de servi­cios que la empresa tenga concertado o suscritos en el ámbito de aplicación del presente convenio, en aplicación a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de este convenio.

2. En el caso de verse afectados por una reducción de plantilla, la misma se llevará a efecto respetando prioritariamente el criterio de orden de menor antigüedad, según lo que se acuerde a tal efecto en la Comisión mixta paritaria.

3. Ante un eventual y posterior incremento de la plantilla o plantillas de operarios, los trabajadores que hubieran sido afectados por una reducción de jornada o rescisión del contrato, tendrán derecho preferente en el ámbito del servi­cio o contrata al que estaban adscritos, a la ampliación de la jornada o reingreso al puesto de trabajo, siendo requisito indispensable que su reingreso no suponga para la empresa el asumir el pago de obligaciones tributarias o de cuotas de la Seguridad Social por la indemnización que hubiese cobrado el trabajador en su despido, si hubiese que asumir cualquier pago por la indemnización no podrá producirse la reincorporación.

Disposición transitoria tercera.- Plus de turnicidad.

En el ar­tícu­lo 10 del anterior convenio, ahora derogado, se establecía que el plus turnicidad tiene su consistencia y, por tanto, su razón de ser en la exigencia por parte de la Mancomunidad de Servi­cios Vega del Henares, de realizar el servi­cio durante todos los días de la semana, incluyendo festivos.

Por tanto, mientras la Mancomunidad de Servi­cios de Vega del Henares mantenga el actual funcionamiento del servi­cio de recogida todos los días de la semana, incluidos festivos, salvo el 24 y 31 de diciembre, el turno de trabajo será de lunes a domingo, trabajándose una semana y descansando la siguiente, abonándose en ese caso el plus turnicidad, precisamente por la organización concreta y específica en que se presta el servi­cio por los trabajadores, en los términos de distribución de jornada antes indicados.

El personal afectado por este turno, percibirá el importe que figura en el anexo n.º II por 14 pagas mensuales

El mencionado importe tendrá los incrementos previstos en el art. 17.º del presente Convenio.

Para cualquier otra modificación en el servi­cio, se aplicará lo dispuesto en la legislación para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

En el momento en que la empresa le sea comunicada o sea firme la modificación del contrato con la Mancomunidad, estará obligada en un plazo de tres días naturales a convocar la Comisión paritaria con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el mayor volumen de empleo y las mejores condiciones para los trabajadores.

Disposición transitoria cuarta.- Nuevas tablas salariales.

Las nuevas tablas salariales para los/as trabajadores/as en alta en el centro de trabajo se empezarán a aplicar con efectos de 1 de enero de 2014, fecha en que tendrá efectos tanto el grupo profesional como las especialidades que pueden desarrollar cada uno de los trabajadores.

Asimismo, durante el año 2014, debe constar la relación definitiva del plus ad personam que corresponde a cada trabajador, de acuerdo con el plazo fijado en el disposición transitoria primera apartado 3.º.

Para los trabajadores de nuevo ingreso, se aplicarán las tablas salariales, Anexo I y II del Convenio, como no puede ser de otra manera.

Disposición transitoria quinta.- Pago único no consolidable por calidad en el servi­cio.

Con el objeto de incentivar una mayor calidad en el servi­cio prestado durante los años 2012 y 2013, en las distintas contratas de limpieza pública viaria y recogida de residuos actualmente vigentes, la empresa abonará la cantidad de 125 euros brutos, como pago único no consolidable, que se abonará en proporción a la jornada anual prestada por el trabajador.

El importe de 125 euros brutos, corresponde a trabajadores a tiempo total y jornada completa, por lo que cualquier jornada distinta se abonará de forma proporcional.

El pago único no consolidable, aquí pactado, se hará efectivo antes de la nómina del mes de abril de 2014, devengándose y abonándose durante el ejercicio 2014 y teniendo la consideración de retribuciones del año 2014, aunque se calcule con parámetros de los años 2012 y 2013.

Disposición transitoria sexta.- Sistema de retribuciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, en un plazo no superior a dos meses desde la firma del presente convenio, deberá reunirse la Comisión mixta paritaria a fin de definir la transición entre el sistema retributivo previsto en el anterior convenio, ya derogado, y el nuevo sistema retributivo previsto en el presente convenio.

Disposición Final

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio general del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado del sector y demás disposiciones de general aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado expresamente el Convenio Colectivo de la Empresa CESPA, S.A. Otros Pueblos Guadalajara para los años 2008 y 2011, así como los pactos o acuerdos colectivos que resulten contrarios o contradigan al contenido del presente convenio colectivo.

ANEXO N.º 1 TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2014

Grupo profesional

Especialidad profesional

Meses/Días

Pagas

Salario base

Plus tóxico

Plus transporte

 

Plus especialidad

Plus nocturno

Pagas extras

Total

MANDOS

Jefe de servicio

12

2

939,30

181,80

70,70

0,00

490,69

11,99

1.191,80

22.573,50

MANDOS

Encargado

12

2

939,30

181,80

70,70

0,00

210,64

11,99

1.191,80

19.212,92

ADMINISTRATIVOS

Oficial 1.ª administrativo

12

2

838,30

0,00

70,70

0,00

390,39

11,99

909,00

17.410,70

ADMINISTRATIVOS

Auxiliar administrativo

12

2

838,30

0,00

70,70

0,00

335,78

11,99

909,00

16.755,32

OPERARIOS

Capataz

12

2

838,30

161,60

70,70

0,00

276,96

11,99

1.070,60

18.311,94

OPERARIOS

Conductor

12

2

838,30

161,60

70,70

0,00

201,86

11,99

1.070,60

17.410,70

OPERARIOS

Peón recogida y punto limpio

12

2

838,30

161,60

70,70

0,00

139,94

11,99

1.070,60

16.667,67

OPERARIOS

Peón LV

12

2

838,30

161,60

70,70

0,00

92,63

11,99

1.070,60

16.099,95

OPERARIOS

Oficial 1.ª mecánico

12

2

838,30

161,60

70,70

0,00

276,96

11,99

1.070,60

18.311,94

OPERARIOS

Oficial 2.ª mecánico

12

2

838,30

161,60

70,70

0,00

201,86

11,99

1.070,60

17.410,70

ANEXO N.º 2. AÑO 2014

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

 

Turnicidad (14 pagas)

283,76 €

   

Art. 44.- JUBILACIÓN:

 

Tabla de jubilaciones:

 

Jubilación a los 64

2.676,50 €

Jubilación a los 63

4.949,00 €

Jubilación a los 62

7.171,00 €

 

 

Art. 26.- HORAS EXTRAORDINARIAS:

 

Ordinarias

14,68 €

Festivas

20,36 €

 

 

Art. 24.- SALIDAS, DIETAS Y VIAJES:

 

Dieta

73,85 €

Km

0,25 €

 

 

Art. 38.- INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE:

Póliza de seguro

40.000,00 €

 

 

Art. 39.- PROGRAMA DE ACCIÓN SOCIAL:

 

Ayuda

128,19 €

 

 

Art. 47.- PLUS ABSENTISMO:

 

Plus Absentismo

215,66 €

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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