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Lunes, 18 Julio 2016 12:15

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1970

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 16 de mayo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 en la modalidad de crédito extraordinario, que se hace público con el siguiente resumen:

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Ayuntamiento de Quer

 

1970

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 16 de mayo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 en la modalidad de crédito extraordinario, que se hace público con el siguiente resumen:

Altas en gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Programa

Económica

   
 

Cap. art. concepto

   

171

619

Equipamiento parques públicos

51.323,57

933

622.05

Reforma del consultorio local

18.514,54

933

622.06

Reforma edificio multiusos

14.244,02

133

623

Instalación de semáforo en c/ Torrelaguna

149.928,82

   

TOTAL GASTOS

234.010,95

       
       

Bajas en ingresos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Cap. art. concepto

   

231.480

A familias e instituciones sin fines de lucro

234.010,95

   

TOTAL INGRESOS

234.010,95

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Quer a 29 de mayo de 2016.– El Alcalde, José Miguel Benítez Moreno.

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