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Viernes, 05 Agosto 2016 12:13

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2208

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 22 de junio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería como sigue a continuación:

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Ayuntamiento de Viana de Jadraque

 

2208

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 22 de junio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

Euros

Progr.

Económica

153,2

609

OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

2.600,00

 

TOTAL GASTOS

2.600,00

     
     

Altas en concepto de ingresos

ECONÓMICA

DESCRIPCIÓN

Euros

Concepto

87000

REMANENTE DE TESORERÍA

2.600,00

 

TOTAL INGRESOS

2.600,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Viana de Jadraque a 22 de julio de 2016.– El Alcalde, Rafael Angona Alcolea.

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