Ayuntamiento de Yunquera de Henares
1988
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En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día quince de abril de dos mil catorce, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- Revocar los acuerdos adoptados en sesiones plenarias de fecha 28 de diciembre de 1998 y 30 de marzo de 2010, de delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, cuyos contenidos literales se certifican en el anexo que acompaña a este acuerdo.
SEGUNDO.- La delegación de las competencias a las que se refieren los citados acuerdos se extinguirán el 31 de diciembre de 2014.
TERCERO.- Que se proceda por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara a devolver, al Ayuntamiento de Yunquera de Henares toda la documentación obrante para gestión de este servicio.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Diputación Provincial de Guadalajara, a los efectos oportunos.
QUINTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.”
Anexo:
D. José Luis Cabrera Valdivia, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, CERTIFICO:
PRIMERO.- Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 1998, adoptó el siguiente acuerdo cuyo texto se transcribe literalmente a continuación:
“Vista la necesidad de delegar diversas competencias en materia tributaria en favor de la Diputación Provincial, por carecer de los medios materiales y humanos precisos para desarrollarlas, conforme autorizan los artículos 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 7.1 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, y previa deliberación del asunto; el Pleno, por ocho votos a favor y tres en contra de los Sres. González, Meco y Puebla, acuerda:
Primero.- Delegar en favor de la Diputación Provincial de Guadalajara las siguientes facultades de titularidad municipal:
a) La gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) La gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) La gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
d) La recaudación mediante recibo de las tasas y precios públicos, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
e) La recaudación en vía ejecutiva de liquidaciones de tasas, contribuciones especiales, precios públicos y demás ingresos de derecho público.
Segundo.- La delegación se establece por un período de seis años a contar desde el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve”.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo cuyo texto se transcribe literalmente a continuación:
“La complejidad y especialización que la realización de las tareas de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público comporta, así como su relevancia, aconsejan en el momento presente la utilización de forma generalizada de la fórmula que permita una más eficaz y adecuada forma de recaudación: la delegación de dichas competencias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y según las previsiones normativas contenidas en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda:
Primero.- Delegar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara las facultades de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público, cuya titularidad corresponde a este Ayuntamiento, que se llevarán a efecto a través de su Servicio Provincial de Recaudación (u Organismo Autónomo especializado que se encuentra en tramitación), según el siguiente detalle:
- Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).
- Tasa por licencia de obras, licencias urbanísticas y licencias de primera ocupación.
- Tasa por apertura de establecimiento.
- Ejecución de sentencias.
- Ejecuciones subsidiarias.
- Multas, cuotas y sanciones urbanísticas.
- Otros ingresos de derecho público (excepto multas de tráfico).
Segundo.- Adherirse al convenio tipo de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobado en sesión plenaria del 22 de enero de 2010, por el que se desarrolla la delegación de competencias en materia de recaudación ejecutiva de impuestos y tasas de vencimiento no periódico y otros ingresos de derecho público; facultando expresamente al Sr. Alcalde-Presidente para su formalización.
Tercero.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del TRLRHL”.
Yunquera de Henares a 16 de abril de 2014.– El Alcalde, José Luis González León.