Ayuntamiento de Chiloeches
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 16 de marzo de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Aplicación pptaria. |
Denominación |
Modificación |
160.225 |
Servicios públicos básicos. Tributos |
132.008,92 |
160.352 |
Servicios públicos básicos. Intereses de demora. |
12.143,24 |
165.22100 |
Servicios públicos básicos. Gastos en bienes corrientes y servicios |
6.900,85 |
320.22799 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Gastos en bienes corrientes y servicios |
508,20 |
332.22100 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Gastos en bienes corrientes y servicios |
6.312,32 |
338.22699 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Gastos en bienes corrientes y servicios |
10.441,40 |
932.22708 |
Actuaciones de carácter general. Gastos en bienes corrientes y servicios |
37.569,98 |
Total |
205.884,91 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chiloeches, documento firmado electrónicamente.
El Alcalde.