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Miércoles, 23 Julio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE RECAUDADOR, TURNO PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO

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Ayuntamiento de El Casar

 

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BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE RECAUDADOR, TURNO PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO

1.- NORMAS GENERALES.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Recaudador incluida en la plantilla del Ayuntamiento de El Casar, que se detalla:

• Denominación: Recaudador.

• Clasificación: Grupo C subgrupo C1.

• Escala: Administración General.

• Adscripción: Funcionario/a de Administración Local del Ayuntamiento de El Casar.

A las presentes pruebas selectivas les serán aplicadas la Ley 7/1985, de 2 de abril; el RDL 781/1986, de 17 de abril; el RD 896/1991, de 7 de junio; el RD 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE de 13 abril) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

El procedimiento específico de selección de los aspirantes será el de concurso.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Haber prestado dos años, al menos, de servi­cios efectivos como funcionario de carrera como Administrativo, Administración General en el Ayuntamiento de El Casar.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquier de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones o empleos públicos, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en la legislación vigente comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción.

2.1.5 Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes.

3.- SOLICITUDES.

3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de El Casar (Plaza de la Constitución, n.º 1, de El Casar, provincia de Guadalajara).

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de El Casar o bien en la forma establecida en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Casar.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará la composición del tribunal, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista de excluidos deberá constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

La lista de admitidos se publicará solo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3 Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.- TRIBUNAL.

5.1 El Tribunal calificador de esta prueba está compuesto:

• Presidente.

• Secretario.

• Vocales: 2 técnicos que posean nivel de titulación especializada igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y que reúnan las condiciones establecidas en el ar­tícu­lo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el ar­tícu­lo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Alcalde podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en algunas de las circunstancias descritas en el ar­tícu­lo 28.2 del citado texto legal.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia del presidente y secretario y la mitad, al menos, de sus vocales, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de sus vocales, titulares y suplentes.

5.5 A lo largo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de El Casar (Pza. de la Constitución, n.º 1, El Casar, Guadalajara). El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atiendas cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 En ningún caso, el tribunal podrá aprobar ni aclarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados, que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de mayo.

6.- PROCESO DE SELECCIÓN.

6.1. Concurso.

El baremo de méritos será el siguiente:

Formación:

El tribunal valorará los cursos realizados de carácter oficial, o dentro de la programación de Formación continua de los empleados públicos. En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.

• Por cada curso específico sobre recaudación: 0,50 puntos.

• Cursos generales del programa de Formación continua para los empleados públicos: 0,25.

Experiencia profesional:

El tribunal valorará la antigüedad de los aspirantes en la categoría de Grupo C, subgrupo C1. La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 4 puntos.

- Experiencia en Administración local (por mes): 0,01 puntos.

- Experiencia en otras Administraciones públicas (por mes): 0,005 puntos.

6.3 Calificación final.

La calificación total del concurso vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas.

8.- LISTA DE APROBADOS.

8.1 Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados con su Documento Nacional de Identidad.

9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

9.1 En el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la lista de aprobados, estos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán tomar posesión y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

10.1 Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento.

10.2 El nombramiento será notificado a los interesados que deberán tomar posesión en el plazo de siete días, a contar desde la notificación.

10.3 Quien sin causa justificada no tome posesión de la plaza en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

11.- NORMA FINAL.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley

El Casar, 3 de julio de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

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