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Lunes, 19 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1769

Procedimiento ordinario 1151/2011Demandante: D./D.ª Banco Santander, S.A.

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Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara

 

1769

NEGOCIADO V

N04390

NIG: 19130 42 1 2011 0007334

Procedimiento ordinario 1151/2011

Procedimiento origen:

Sobre otras materias

Demandante: D./D.ª Banco Santander, S.A.

Procurador/a: Sr./Sra. María de las Mercedes Roa Sánchez

Abogado/a: Sr./Sra.

Demandado: D./D.ª Alejandro Sorkin Daniel

Procurador/a: Sr./Sra.

Abogado/a: Sr./Sra.

SENTENCIA n.º 92/2014

En Guadalajara a 24 de abril de 2014.

El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1151/11, a instancia de Banco Santander, S.A. representada por el procurador Sra. Roa Sánchez y asistida por el letrado Sr. Enrique Calvo Gómez contra D. Alejandro Sorkin Daniel, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad y sobre los siguientes;.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sra. Roa Sánchez, obrando en la representación procesal indicada, presentó escrito de demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado promoviendo juicio ordinario contra D. Alejandro Sorkin Daniel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, cuyo contenido se da por reproducido en la presente sentencia, solicitaba se dictase en su día sentencia por la que se condenase al demandado al pago a la actora de 29.912,34 euros, incrementada con los intereses de demora pactados, todo ello con condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma junto con los documentos que acompañaba al demandado para que se personara y contestase a la demanda, por lo que transcurrido el plazo legal fue declarado en situación de rebeldía, citando a las partes para la celebración de la preceptiva Audiencia Previa.

TERCERO.- Llegados el día y horas señalados compareció únicamente la parte actora ratificándose en sus alegaciones y peticiones, procediendo acto seguido la parte actora a proponer como medios de prueba la documental obrante en autos. Los medios de prueba propuestos, previa declaración de pertinencia fueron admitidos quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A través del presente procedimiento solicita la actora la condena de los demandados al pago de la cantidad de 29.912,34 euros, más los intereses legales moratorios pactados y con imposición de costas, todo ello basado en el contrato de financiación para la adquisición de bienes muebles de fecha 5 de diciembre de 2003 suscrito entre las partes y que ha sido incumplido por el demandado al no abonar las cuotas mensuales pactadas para la amortización del capital prestado por la entidad financiera demandante.

SEGUNDO.- Del examen de la prueba documental, consistente en la póliza de préstamo mercantil al consumo de fecha 5/12/03 y sus correspondientes anexos, (documento n.º 2 de la demanda), que aparece debidamente suscrito entre las partes, documentos no impugnados en su contenido ni autenticidad por la parte contraria y que por lo tanto surten plenos probatorios, se desprende la existencia del vínculo contractual alegado por la actora y, queda acreditado que el prestatario dejó de abonar las cuotas mensuales de devolución correspondientes desde el mes de marzo de 2004, siendo el importe mensual de 320,32 euros, lo que faculta al financiador para exigir al prestatario el abono de la totalidad de la deuda pendiente, devengándose el interés de demora previsto en las condiciones particulares del contrato, sin que por el contrario se haya acreditado por el demandado el cumplimiento de la correlativa obligación de devolución que del contrato de prestamo se desprendía.

TERCERO.- En materia de costas procede su imposición al demandado de conformidad con el art. 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, entre ellos los art. 1089, 1091, 1100 y 1001 del CC y 316, 317 y 325 y siguientes del Ccom.

FALLO

Con estimación de la demanda promovida a instancia de Banco Santander, S.A. representada por el procurador Sra. Roa Sánchez y asistida por el letrado Sr. Enrique Calvo Gómez contra D. Alejandro Sorkin Daniel, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 29.912,34 euros, incrementada con los intereses de demora pactados.

Se imponen las costas al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución la previa consignación de depósito en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.

Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

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