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Málaga del Fresno
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Recuenco (El)
Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Lunes, 04 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2762

BASES SELECTIVAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA EL PUESTO DE ENTRENADOR DEPORTIVO DEL EQUIPO JUVENIL EN LA ESPECIALIDAD DE FÚTBOL

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Ayuntamiento de Horche

 

2762

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El Ayuntamiento de Horche anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo para cubrir una plaza vacante del puesto de “Entrenador Deportivo” del equipo juvenil en la especialidad de fútbol, para la realización de actividades deportivas desarrolladas en el municipio, en la temporada 2014-2015 y de esta forma poder dotar, en un futuro, del personal suficiente ante eventualidades que pudieran surgir.

Las bases selectivas para la creación de la referida bolsa de trabajo han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía n.º 246/2014, de fecha 11 de julio de 2014, y se transcriben literalmente a continuación:

BASES SELECTIVAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA EL PUESTO DE ENTRENADOR DEPORTIVO DEL EQUIPO JUVENIL EN LA ESPECIALIDAD DE FÚTBOL

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

a) Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral temporal para la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso de méritos, con entrevista curricular.

b) Las personas seleccionadas se integrarán por su orden en la bolsa de trabajo, siendo llamados por este orden cuando sea preciso cubrir un puesto de trabajo. La duración de la bolsa vendrá determinada por el periodo de duración del programa de actividades deportivas puesto en marcha por el Ayuntamiento de Horche, y tendrán vigencia en tanto en cuanto se mantenga en funcionamiento el mismo, bajo la coordinación del monitor deportivo.

c) La contratación será en régimen de personal laboral, con carácter temporal, mediante contrato laboral de duración determinada por obra o servi­cio a tiempo parcial.

d) La plaza se asimila a un grupo C, subgrupo C2, del ar­tícu­lo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Las tareas y los cometidos a realizar son los propios del puesto de trabajo, en función de las necesidades reales existentes, siendo entre otras las siguientes:

- Realizar labores de entrenamiento del equipo.

- Acompañar a su equipo a los partidos que se celebren dentro de las competiciones que organiza la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha, en calidad de entrenador.

- Desarrollar cualquier otra actividad que organice la Escuela de fútbol municipal.

- Fomentar la práctica del deporte entre la población.

- Desarrollar otras tareas afines a la categoría del puesto de trabajo.

Además, deberá cumplir con las normas y disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha y, específicamente, con lo establecido en su Título XI (del comité de entrenadores).

SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

- Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Demás Disposiciones legales concordantes con las anteriores.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

1º.- Nacionalidad:

Ser español o natural de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar quienes, no siendo españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, modificada por LO 8/2000, de 22 de diciembre, y en el Reglamento de Ejecución de la LO 4/2000.

2º.- Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3º.- Estar en posesión del Título de Instructor de Fútbol Base, Nivel I, expedido por la Federación Española.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

4º.- No padecer enfermedad o algún tipo de minusvalía física que impida el desarrollo de sus funciones, extremo que se acreditará mediante certificado médico oficial.

5º.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos al empleo público.

6º.- No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servi­cio de las Administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el ar­tícu­lo 10 de la ley citada.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso de valoración de méritos con entrevista curricular, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Horche, presentándose en el Registro General del mismo, en horario de oficina, de lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 horas, y en la forma prevista en el ar­tícu­lo 38 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial (que figura como Anexo I) y en el que se hará constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. También se publicará la convocatoria mediante Bando en el municipio.

A la instancia en modelo oficial, se acompañará:

a) Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.

b) Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

c) Certificado de la vida laboral completa con el fin de justificar los méritos alegados como experiencia profesional.

d) Currículum vitae.

e) Sobre cerrado, figurando en el mismo la denominación de “Méritos” donde los aspirantes deberán incluir todos los méritos objeto de baremación, según lo establecido en la base séptima de la convocatoria. Los méritos alegados, para puntuarse, deberán ser originales o bien estar debidamente compulsados y deberán reflejar el número de horas de los cursos, así como el tiempo y categoría.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

Los aspirantes que presenten las instancias y los documentos que las acompañan en las oficinas de correos, a tenor del ar­tícu­lo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicarlo por fax al Ayuntamiento de Horche, el mismo día de su presentación.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de, quince días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en ella se indicará el nombre y apellidos, y DNI de los admitidos y excluidos, e indicando las causas de exclusión, concediéndose un plazo de cinco días naturales para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión.

Una vez subsanados los defectos si los hubiere, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Horche, indicándose la fecha, el lugar y la hora de celebración de la entrevista, que se realizará a la mayor brevedad.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación en el citado tablón de anuncios. Asimismo y con carácter potestativo y previo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador será nombrado por el Alcalde y estará constituido de la siguiente forma:

• Presidente: Propuesto por los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

• Vocales:

- Dos vocales, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

- Un monitor deportivo de las Escuelas municipales de fútbol.

- Un vocal, a propuesta de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

• Secretario: El de la corporación o funcionario del Ayuntamiento de Horche en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

El órgano de selección estará formado por un número impar de miembros y, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, serán colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, entre los que necesariamente se incluirá el Presidente y el Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad para resolver en caso de empate las votaciones.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusarles por iguales motivos, caso de no abstenerse.

El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría y retribuciones determinadas en la normativa vigente.

El Presidente del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto funcionamiento de las pruebas selectivas. Asimismo, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y el proceso selectivo, en general, y adoptará los acuerdos precisos para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Los resultados del proceso de selección, los sucesivos llamamientos y convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo se expondrán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.

El proceso selectivo consta de dos fases:

A) Concurso.

B) Entrevista curricular.

A) Fase de concurso:

Una vez presentadas las solicitudes, el Tribunal calificador se reunirá, previa citación del Sr. Presidente, para valorar los méritos de los aspirantes.

La fecha de referencia para la valoración de los méritos, será la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación de los méritos se realizará mediante certificación original de la experiencia profesional acumulada o copia de los contratos de trabajo, acompañados de certificación de la Seguridad Social del tiempo cotizado por dichos trabajos o certificado de vida laboral.

Los méritos se evaluarán conforme al siguiente baremo:

1.- Experiencia profesional. Se valorarán los siguientes méritos:

a) Por servi­cios de iguales características o funciones análogas prestados en servi­cios públicos: 0,40 puntos por mes trabajado, o la puntuación proporcional correspondiente a periodos trabajados inferiores a un mes.

b) Por servi­cios de iguales características o funciones análogas prestados en servi­cios privados o por cuenta ajena: 0,20 puntos por mes trabajado, o la puntuación proporcional correspondiente a periodos trabajados inferiores a un mes.

c) Por el tiempo acreditado como jugadores con ficha en la modalidad deportiva de que se trata: 1 punto por temporada, en caso de no haber completado la temporada, se prorrateará la parte proporcional.

A los efectos de establecer el prorrateo de los periodos trabajados inferiores a un mes, se tendrán en cuenta los períodos acumulados de vida laboral, de acuerdo con la certificación de la Seguridad Social que deberán presentar los aspirantes junto a la solicitud de participación en la convocatoria.

El límite máximo en la valoración de la experiencia profesional acreditada no podrá superar 5 puntos.

2.- Formación. Se valorarán los siguientes méritos:

a) Titulaciones académicas relacionadas con las plazas:

TITULACIÓN

PUNTUACIÓN

Licenciados universitarios en Educación Física, en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o equivalente.

4 puntos

Diplomados universitarios en las mismas especialidades anteriores o Maestros especialistas en Educación Física, o equivalente.

3 puntos

Otra formación reglada relacionada, Grado Superior de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD Y TSAAFD), Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, o equivalente.

2 puntos

La titulación superior excluye a las inferiores que sean necesarias para la obtención de la primera.

b) Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales relacionadas con la modalidad deportiva elegida o similar expedida por una Administración pública, o bien título semejante expedido en otro país y debidamente homologado: 2 puntos.

• Instructor o técnico deportivo en fútbol titulado por alguna federación deportiva, territorial o española (nivel II y III).

• Estudiante de la especialidad de Educación Física en las Facultades de Ciencias del Deporte, Escuelas Universitarias de Magisterio, Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas, o Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

c) Por otros cursos de formación organizados e impartidos por organismos públicos y relacionados con la especialidad del puesto de trabajo, se valorarán de la siguiente forma:

• Hasta 50 horas: 0,5 puntos/curso.

• De 51 a 100 horas: 0,75 puntos/curso.

• De 100 horas en adelante: 1 punto/curso.

Los cursos que vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Dichos méritos se acreditarán mediante título original o copia debidamente compulsada expedido por la Administración pública correspondiente.

El título exigible como requisito básico solicitado en la base tercera de la convocatoria, no será cuantificado como formación específica.

El límite máximo en la valoración de la formación acreditada no podrá superar 4 puntos.

En caso de empate, se resolverá primando la puntuación recibida en el apartado de Experiencia.

B) Fase de entrevista de selección:

La celebración de dicha entrevista tendrá lugar con carácter inmediato, se anunciará en el tablón de anuncios, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos y con la designación del tribunal.

La entrevista será calificada por los miembros del tribunal con un máximo de seis puntos.

La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de la fase de valoración de méritos y de la entrevista.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación y elevará la propuesta al Presidente de la corporación, para que resuelva sobre la aprobación de la bolsa de trabajo creada. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

a) Aprobada por resolución de Alcaldía, la bolsa de trabajo se publicará permanentemente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Horche, actualizándose cada vez que se produzca alguna modificación en el orden.

b) A medida que se produzcan las necesidades de personal, el Ayuntamiento de Horche se pondrá en contacto con el aspirante que corresponda por orden en la bolsa de trabajo para la contratación laboral del mismo. Dicha bolsa también se utilizará para atender necesidades del servi­cio que pudieran surgir en el caso de que en la actual bolsa de monitores deportivos, no existiesen más personas interesadas, incluidas en la misma, para realizar las labores de entrenamiento de los equipos de categoría inferior.

c) En el caso de que el candidato decline o renuncie a aceptar el ofrecimiento, pasará a ocupar el final de la bolsa. Esta regla no será aplicable en el caso de que el aspirante se encuentre, en el momento de ser requerido para trabajar, enfermo (con justificación médica) o trabajando en un puesto similar. En estos dos casos, se respetará el lugar que ocupen en la bolsa de trabajo para próximos llamamientos.

d) Los aspirantes, tras el llamamiento, deberán contestar aceptando o no el trabajo en el plazo más inmediato posible, para no perjudicar la continuidad del servi­cio. Si no se atiende la llamada tras tres avisos en intervalos diferentes de horas sin contestar, se hará el llamamiento al siguiente de la Bolsa de Trabajo, con los efectos previstos en el punto c). Como excepción, en casos de urgencia, se hará un único intento de comunicación con el candidato.

e) La persona contratada para la temporada 2014-2015, al finalizar su contrato de trabajo, siempre que este no se produzca de forma voluntaria por el trabajador, se incorporará a la bolsa de trabajo para la siguiente temporada, ocupando el primer lugar de la misma y siempre en el caso de que el Ayuntamiento continúe con las actividades deportivas que viene desarrollando.

f) Igualmente, los candidatos podrán ser excluidos definitivamente de la bolsa de trabajo, en el supuesto de que durante su trabajo en el servi­cio se haya comprobado la comisión por su parte de alguna irregularidad grave o no haya demostrado las necesarias aptitudes que requiere el puesto de trabajo a desempeñar.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo, cuando sean requeridos para suscribir el correspondiente contrato de trabajo, aportarán, antes de la firma del mismo y en el plazo que se estime oportuno, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

b) Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función a desempeñar

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración pública, ni hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

d) Declaración responsable de cumplimiento de las normas y disposiciones contenidas en el Reglamento General de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha ,y específicamente en lo establecido en su Título XI (del comité de entrenadores).

Cumplidos estos requisitos, el candidato suscribirá el correspondiente contrato de trabajo, entrando a trabajar como entrenador/a deportivo/a en la especialidad de fútbol, con el horario y en el grupo que se determine.

Quien dentro del plazo que se fije, y salvo los casos de fuerza mayor o causa debidamente justificada, no presentase la documentación, no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia, y será excluido de forma definitiva de la bolsa de trabajo.

DÉCIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS.

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de las mismas y de la actuación del Presidente y la del Tribunal calificador, podrán ser recurridos por el interesado, en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DÉCIMOSEGUNDA.- INTEPRETACIÓN DE LAS BASES.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de estas bases serán resueltas por el Alcalde.

Horche, 10 de julio de 2014.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.

2762.ai

 

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