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Lunes, 18 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

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Ayuntamiento de Torrejón del Rey

 

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Aprobada definitivamente por este Ayuntamiento la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y de conformidad con lo preceptuado en el ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación (Anexo I).

Conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por los interesados y en los términos del ar­tícu­lo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Torrejón del Rey a 28 de julio de 2014.– El Alcalde, Mario San Martín García.

Anexo I

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

(se adicionan tres nuevos apartados al ar­tícu­lo 14 de la vigente Ordenanza municipal)

14.2 Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, de la vivienda habitual que lo fuera del causante así como el local principal afecto a la actividad empresarial o profesional, ejercida a título individual por este, y a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes así como de las parejas de hecho debidamente acreditadas, siempre que tal adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

En caso de no cumplirse el requisito de permanencia de cinco años, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

14.3 La solicitud de bonificación deberá ser presentada en el plazo establecido para practicar la correspondiente declaración-autoliquidación (6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo) acompañando a la misma copia simple del documento público donde conste la transmisión.

14.4 Para la determinación del concepto de vivienda habitual, será de aplicación el art. 53 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

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