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Lunes, 18 Agosto 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2911

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

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Ayuntamiento de Brihuega

 

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El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2014, acordó la modificación y aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Sometido a información pública el acuerdo, mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 74, de 20 de junio de 2014, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la modificación provisional deviene definitiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Ar­tícu­lo 7º.- Tarifas.

1. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, calesitas, juegos de caballitos y, en general, cualquier clase de aparatos de movimiento: Por cada metro cuadrado o fracción: 9,00 euros, cada siete días o fracción.

2. Coches de choque: 900,00 euros, cada siete días o fracción.

3. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a la venta de tejidos, toda clase de loza, quincalla, ferretería, confitería, toda clase de frutas y verduras, carros o camiones de melones o sandías y comestibles en general: 0,75 euros por metro lineal de fachada y día, con un máximo de dos metros de fondo. En el caso de que se rebasara dicho fondo, por cada metro cuadrado o fracción se abonarán 0,75 euros cada día.

4. Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para rodaje películas y reportajes publicitarios, por cada anuncio, cada día, 600,00 euros, con un mínimo de 1.800,00 euros.

5. Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por la instalación de espectáculos, escenarios y demás utillaje accesorio: 3,00 euros/metro cuadrado/día

En Brihuega a 22 de julio de 2014.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.

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