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Lunes, 09 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

211

Procedimiento: Procedimiento ordinario 540/2013Demandante: D./D.ª Voisan Virgil
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Juzgado de lo Social número nueve de Madrid


211

44007590

NIG: 28.079.00.4-2013/0021651

Procedimiento: Procedimiento ordinario 540/2013

Materia: Reclamación de cantidad

Demandante: D./D.ª Voisan Virgil

Demandado: ENFOSCADO SANTISO SLU

Edicto
CÉDULA DE Notificación

D. Rafael Lozano Terrazas Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 540/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Voisan Virgil frente a ENFOSCADO SANTISO SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil quince.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que en el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamado el demandante no ha comparecido, no obstante estando citado en legal forma.

Sí comparece D. José Luis Santalla Novo, colegiado n.º 67076, en calidad de letrado del demandante. Paso a dar cuenta, doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN:

DECRETO

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente demanda ha sido promovido por D. Voisan Virgil figurando como parte contraria ENFOSCADO SANTISO SLU.

SEGUNDO.- La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.

Sí comparece el letrado del demandante D. José Luis Santalla Novo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Dispone el ar­tícu­lo 83.2.º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D. Voisan Virgil de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número 2507-0000-60-0540-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial, Rafael Lozano Terrazas.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los ar­tícu­los 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ENFOSCADO SANTISO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil quince.– El/La Secretario Judicial.

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