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Lunes, 09 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BAJA DE OFICIO POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN DE HABITANTES

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

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BAJA DE OFICIO POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN DE HABITANTES

Incoado de oficio expediente para proceder a la baja en el Padrón municipal de habitantes, e intentada sin éxito la práctica de la notificación a los interesados durante el procedimiento de baja de oficio en el Padrón de habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les comunica que se ha dictado la siguiente Resolución de la Alcaldía, con fecha 30 de diciembre de 2014:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que con fecha 1 de octubre se solicitó Informe del Consejo de empadronamiento en relación con los expedientes de baja en el Padrón de habitantes del municipio de las personas que se detallan a continuación ya que las mismas no han manifestado su conformidad o disconformidad con dicha baja.

JOSE MANUEL MORALES CABRICES.

WILLIAM VILLA RUIZ.

EDUARDO RIOS DEVESA.

ANDRES MARTINEZ FERNANDEZ.

FERNANDO VEGA SABOYA.

DELFIN GUEDELLA CONDE.

MARIA ROSA CHICAMPO RIENE.

ISMAILA GIBRIL.

MAXWELL ARTHUR.

YANIS ABELLAN GOMEZ.

VASILE PETRIA.

Visto que con fecha 29 de diciembre de 2014 se ha recibido por este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de empadronamiento a la baja en el padrón de habitantes por la siguientes causas: Incumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de habitantes, enumerados en el art. 54 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el ar­tícu­lo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Dar de baja de oficio a las siguientes personas por inscripción indebida

SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.

TERCERO. Notificar al interesado su baja en el padrón de habitantes de este municipio.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente.

Igualmente podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa, en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la presente notificación. En este último caso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición o haya sido desestimado presuntamente. Conforme a lo establecido en la Ley, la simple interposición de los recursos no suspenderá por si sola la eficacia de los actos impugnados.

La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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