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Lunes, 09 Febrero 2015 00:00

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

206

HAGO SABER: Que al haber sido devueltas, por el Servi­cio de Correos, las resoluciones recaídas en los expedientes incoados como consecuencia de Actas de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere la presente relación, procede su notificación mediante esta publicación, en cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

206

D. Salvador Cañas Quílez, Director Provincial del Servi­cio Público de Empleo Estatal de Guadalajara,

HAGO SABER: Que al haber sido devueltas, por el Servi­cio de Correos, las resoluciones recaídas en los expedientes incoados como consecuencia de Actas de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere la presente relación, procede su notificación mediante esta publicación, en cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acta de infracción

Destinatario

Localidad

Sanción

Órgano de alegaciones

I192014000024313

EL HAMDAOUI, Mustapha

San Fernando (Cádiz)

EXTINCIÓN PRESTACIÓN DESEMPLEO

Director Provincial del SEPE

Se les hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los destinatarios en esta Dirección Provincial. Se podrá interponer Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente a esta notificación, ante el Director Provincial del Servi­cio Público de Empleo Estatal. Dicho recurso podrá presentarse a través de las Oficinas o Dirección Provincial del Servi­cio Público de Empleo Estatal, así como en los demás registros relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Guadalajara a 21 de enero de 2015.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.

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