Servicio de Cultura
3253
Anuncio
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS PARA BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA de Guadalajara
Convocatoria de Subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas públicas municipales de la Provincia de Guadalajara.
Los servicios bibliotecarios constituyen uno de los instrumentos fundamentales a través del cual los poderes públicos promueven y tutelan el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho según recoge el artículo 44 de la Constitución Española.
Las Administraciones Públicas, tanto las de ámbito regional, como provincial o local, deben cooperar de cara a la creación, mejora y sostenimiento de estos servicios y a su adecuada prestación a todas las localidades, por pequeñas que sean o por difícil que resulte su acceso, haciendo realidad las palabras que recogía el Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca pública, al establecer que todos los habitantes de un país tienen derecho a disfrutar de los servicios de biblioteca pública sin ningún tipo de discriminación, incluidas aquellas que pudieran estar generadas por causa del lugar de residencia de cada ciudadano.
La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha establece:
a) Los municipios de Castilla-La Mancha deberán disponer de servicios bibliotecarios de carácter público en los términos establecidos en esta ley. Corresponde a las administraciones autonómica, provincial y municipal facilitar la prestación de estos servicios según lo indicado en la presente Ley (art. 16.1).
b) Que se consideran servicios básicos de cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, la consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo, así como el préstamo individual y colectivo [(art. 18.1 a) y b)].
Tanto la Junta de Comunidades como la Diputación coinciden en la necesidad, en este momento, de facilitar la renovación e incremento de las colecciones documentales de las bibliotecas públicas municipales de la provincia, como elemento prioritario del buen funcionamiento de estos centros y de mantenimiento de la calidad de sus servicios.
El artículo 9 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones, prevé la posibilidad de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscriba convenios de cooperación con las Diputaciones Provinciales para mejorar la prestación de los servicios públicos.
A la vista de lo que antecede, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Guadalajara, para el impulso de las bibliotecas públicas de los municipios de la provincia de Guadalajara, y con el fin de regular la concesión de las mismas se establece las siguientes.
BASES
Primera: Régimen jurídico.
En lo previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General de concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara publicada en el Boletín Oficial de la Provincial, número 59, de 17 de mayo de 2004.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El resto de la legislación de régimen local y cualesquiera otra de aplicación.
Segunda: Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos, hemerográficos y material multimedia para las bibliotecas municipales de la provincia de Guadalajara y, por tanto, establecer las normas reguladoras de concesión de dichas ayudas.
Tercera: Destinatarios.
Los destinatarios de estas ayudas serán los municipios y entidades locales menores de la provincia de Guadalajara, que cuenten con bibliotecas o salas de lectura pública municipales.
Cuarta: Requisitos.
Para poder participar en esta convocatoria y ser beneficiarios de las subvenciones, los destinatarios deberán:
• Acreditar que las bibliotecas se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad y que cuentan con bibliotecario contratado al menos por media jornada, entendida como veinte horas semanales, como técnico auxiliar de bibliotecas (grupo C, subgrupo C1 nivel 16 o equivalente).
• Comprometer un presupuesto municipal para la adquisición de fondos bibliográficos según las cuantías mínimas indicadas en esta convocatoria.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
• No estar incurso en todas y cada una de las prohibiciones que les afecten para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta: Financiación de las ayudas.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 332.46200 del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara de 2014, dotada con crédito por importe de 85.000 euros, aportación económica realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sexta: Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la normativa reguladora de concesión de estas ayudas.
2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados según el Anexo de la presente convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Diputación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se cumplimentará una solicitud por cada municipio que pretenda optar a esta subvención, con independencia del número de centros con los que cuente.
3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación para optar a las ayudas será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:
a) Certificación del/de la Secretario/a de la entidad solicitante que acredite que la biblioteca se encuentra abierta al público y funcionando con regularidad.
b) Certificación del/de la Secretario/a o declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, sobre las características del contrato del bibliotecario/a responsable de la gestión de la/s bibliotecas/s dependientes del municipio para el que se solicita ayuda.
c) Certificación del/de la Secretario/a o declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no estar incurso en todas y cada una de las prohibiciones que les afecten para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la normativa reguladora de concesión de estas ayudas.
Séptima: Subsanación de defectos de las solicitudes.
En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación anexa a las mismas, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá por desistidos de su petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava: Instrucción, comisión de valoración, procedimiento de concesión, criterios de adjudicación y resolución.
1.- Órgano Instructor.- La instrucción de la Convocatoria será realizada por la Jefa de la Sección de Archivos, Biblioteca y Fototeca de la Diputación Provincial de Guadalajara.
2.- Órgano colegiado.- El órgano colegiado, responsable de la valoración de los criterios de adjudicación, estará formado por los siguientes miembros:
- La Diputada Delegada de Cultura de la Diputación Provincial de Guadalajara, que actuará como presidente.
- El titular de la Jefatura de la Sección del Libro, Archivos y Bibliotecas en Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- La titular de la Jefatura de la Sección de Archivos, Biblioteca y Fototeca de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Un representante del Servicio de Cultura de la Diputación Provincial de Guadalajara, que actuará como Secretario.
3.- Procedimiento de concesión.- La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del apartado siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
4.- Criterios de adjudicación de ayudas.
Para la priorización de las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, los siguientes aspectos:
a) Gasto “per cápita” del municipio en inversión de fondos documentales para la biblioteca o sala de lectura municipal. Hasta 4 puntos.
b) Situación socioeconómica del municipio o territorio de la entidad local. Hasta 2 puntos.
c) Aumento presupuestario de las cantidades previstas para adquisiciones bibliográficas en relación con el año anterior. Hasta 2 puntos.
d) La inclusión de la biblioteca para la que se solicita la ayuda en el Catálogo Colectivo de la red de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha. Hasta 2 puntos.
e) Solicitudes de entidades locales de menos de 3.000 habitantes. Hasta 2 puntos.
5.- Órgano concedente.- La concesión de las subvenciones, previo informe de la Comisión de valoración, será competencia de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara.
6.- Plazo de resolución.- El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación será de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución determinará los beneficiarios, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de municipios a los que se deniegue la subvención y su motivación, en su caso.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación individual al beneficiario, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
7.- Publicidad de la concesión.- Las subvenciones concedidas serán notificadas a los beneficiarios de la subvención de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Novena: Presupuesto municipal y cuantía de las ayudas.
1. Cada entidad local solicitante deberá realizar un presupuesto destinado a la adquisición de los fondos bibliográficos con destino a sus bibliotecas o salas de lectura pública municipal. Dicho presupuesto será la base para la adjudicación de ayudas según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 4 de la Base Octava.
2. El presupuesto mínimo municipal, así como los porcentajes máximos de ayuda y las ayudas máximas quedan establecidas según lo indicado en el Anexo II de esta convocatoria.
Décima: Compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, con carácter nacional o europeo.
En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.
Décimo primera: Justificación y pago de la subvención.
1.- El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 13 de diciembre de 2014.
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Secretario de la entidad, en la que se contengan y desglosen los gastos realizados en la adquisición de los fondos bibliográficos, hemerográficos y material multimedia, en su caso.
b) Las facturas originales o documentos justificativos del gasto realizado, que serán compulsadas por la Diputación Provincial de Guadalajara a través del Servicio de Cultura (c/ Atienza, 4. Centro San José. 5.ª planta).
2.- El abono de la subvención se realizará una vez justificados los gastos correspondientes a la totalidad de la subvención concedida, mediante certificación del/de la Secretario/a de la entidad solicitante y presentación de copias compulsadas de las facturas.
Décimo segunda: Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de la normativa de la presente Convocatoria, de lo estipulado en la Ley General de Subvenciones y/o en la Ordenanza General de concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, la subvención concedida quedará anulada automáticamente sin tener que satisfacer indemnización alguna.
Disposición final primera: Recursos.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Diputación Provincial de Guadalajara en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP de Guadalajara. Todo ello, sin perjuicio de que pueda hacerse uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.