Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 29 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4659

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE Servi­cioS DE ENSEÑANZA DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

4659

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servi­cios de escuelas municipales cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En relación con el expediente relativo a la modificación de la Tasa por prestación de servi­cios de enseñanza en las escuelas municipales aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 25 de septiembre de 2014 y expuesta al público por un plazo de 30 días, publicación provisional en BOP núm. 128 de 24 de octubre de 2014.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE Servi­cioS DE ENSEÑANZA DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES

ÍNDICE DE AR­TÍCU­LOS

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

Ar­tícu­lo 4. Cuota tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Ar­tícu­lo 6. Devengo.

Ar­tícu­lo 7. Régimen de ingreso.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE Servi­cioS DE ENSEÑANZA DE ESCUELAS MUNICIPALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servi­cios de enseñanza de las Escuelas Municipales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servi­cios de enseñanza que tengan establecidos las Escuelas Municipales, de conformidad con el ar­tícu­lo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servi­cios que integran el hecho imponible.

Ar­tícu­lo 4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

ESCUELAS MUNICIPALES

ESCUELA DE MÚSICA

TASA €/mes

Lenguaje musical e instrumento

60,00 €

Lenguaje musical infantil

23,00 €

Matrícula anual

25,00 €

ESCUELAS DEPORTIVAS

TASA €/mes

Actividades en general para empadronados en Villanueva de la Torre

20,00 €

Actividades Ciclo Indoor para empadronados en Villanueva de la Torre

30,00 €

Para empadronados en Villanueva de la Torre, en actividades en general, por segunda actividad de cualquier miembro dentro de la unidad familiar* 15% de bonificación

17,00 €

Para empadronados en Villanueva de la Torre, en actividades en general, por tercera y sucesivas actividades de cualquier miembro dentro de la unidad familiar* 25% de bonificación

15,00 €

Bonificación por familias numerosas** 20% a todos los miembros

16,00 €

Actividades en general para no empadronados en Villanueva de la Torre

40,00 €

Actividades Ciclo Indoor para no empadronados en Villanueva de la Torre

60,00 €

Matrícula anual

25,00 €

* Se entiende por unidad familiar a todos los miembros que habiten en la misma vivienda, independientemente de su filiación, por lo que deberán solicitar y acreditar, volante de empadronamiento familiar. (Ej. Por la primera actividad de uno de los miembros se abonarían 20,00€/mes, el segundo miembro abonaría 17,00€ y el tercero y sucesivos 15,00 €).

**Cualquier persona que acredite la condición de familia numerosa mediante la tarjeta expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en vigor (ej. Todos los miembros recogidos en la tarjeta disfrutarán de una bonificación del 20% abonando 16,00 € por mes).

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servi­cios, con los plazos de prescripción que marca la Ley.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Se ha aplicado una bonificación del 50% de la cuota para los empadronados en el Municipio de Villanueva de la Torre, en todas las Actividades de las Escuelas Deportivas, según tabla ar­tícu­lo 4.

Para segunda actividad de miembros de la unidad familiar, con las consideraciones del ar­tícu­lo 4, se establece una bonificación del 15%. Para tercera actividad y sucesivas, se establece una bonificación del 25%, con los mismos requisitos establecidos en dicho ar­tícu­lo.

Se establece una bonificación del 20% para todos los miembros que acrediten ser titulares de la tarjeta de familia numerosa expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

«Se establece una bonificación del 100% del precio de la tasa en menores de edad de hasta 16 años que sus familias cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de emergencia Social Municipales y Prevención de la Exclusión Social para ser beneficiarios de las ayudas municipales reguladas. Estas personas han aceptado las condiciones de intervención social y han suscrito, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social o contrato de inserción social, cumpliendo en todo momento lo suscrito en ese compromiso. Serán los servi­cios sociales municipales los que determinarán los menores beneficiarios de dichos servi­cios gratuitos. El Ayuntamiento reservará un 10% de plazas por grupo.»

Ar­tícu­lo 6. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, según el art. 26 de TRLHL 2/2004, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Según TRLHL 2/2004, cuando se inicie la prestación del servi­cio o la realización de la actividad, puede exigirse el depósito previo de su importe total.

Ar­tícu­lo 7. Régimen de ingreso.

El periodo impositivo comenzará el día en que se inicie cada escuela municipal en cada año natural.

El ingreso se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del ar­tícu­lo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El importe de la matricula se abonará en el momento de formalizar esta y será de carácter anual y por alumno. En el caso de que haya más de un miembro por unidad familiar, que soliciten su ingreso en varias actividades de las escuelas, podrán prorratear en dos meses el abono de las matrículas previa solicitud en modelo normalizado establecido (Expone-Solicita). El impago del prorrateo significa la baja automática en el servi­cio.

Los usuarios para acceder a cada una de las escuelas, deberán entregar a los responsables de cada escuela el resguardo o justificante del ingreso en efectivo o de la transferencia en el número de cuenta o entidad facilitada por el Ayuntamiento en los cinco primeros días del inicio del mes en curso, en las cuentas bancarias del ayuntamiento establecidas en el modelo de autoliquidación, que estará a disposición de los usuarios y será establecido por cada una de las escuelas.

Para actividades que su comienzo no coincida con el primer día de mes, el justificante del ingreso deberá estar en poder de los responsables del servi­cio de música o deportes, cinco días antes como mínimo de la fecha en la que comience la actividad.

En este sentido el Ayuntamiento está implantando el sistema de Administración electrónica, con la gestión de los pagos on-line (pasarela de pagos), por lo que en el momento en el que esté disponible, será de aplicación automática para los usuarios que opten por este tipo de gestión, para lo cual el Ayuntamiento le dará la oportuna publicidad.

A estos efectos, los responsables del Servi­cio de Deportes y los responsables de la Escuela de Música, pasarán a intervención-recaudación un padrón mensual o trimestral que se aprobará por el Servi­cio de Recaudación, según proceda, pese a que los pagos sean mensuales, de los usuarios de los que han recibido el justificante de ingreso o transferencia, a través de la persona designada por el Ayuntamiento o, en todo caso, la empresa contratada, pasará un padrón mensual a Tesorería-Recaudación, en el que se relacionarán los usuarios de la escuela por actividad, las cuotas, el estado (pagado o impagado) y se adjuntará el justificante de ingreso que entregará cada usuario. Toda esta documentación deberán entregarla en el Ayuntamiento, al servi­cio de Tesorería-Recaudación como máximo a fecha 30 del mes en curso. No se abonará ninguna factura por prestación de servi­cios si no están relacionados los padrones junto con los justificantes de ingreso.

La comprobación por parte de los responsables municipales de la falta de ingreso en plazo establecido supondrá la baja automática en el servi­cio en el momento en el que se tenga constancia, la cual será notificada a los interesados, según procedimiento establecido de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de aplicación.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 4 de cada mes junto con el aviso correspondiente al profesor que imparte las clases. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud. Las bajas se comunicarán a los responsables de deportes municipales y al personal que designe la contrata que imparte las clases de la Escuela de Música, en todo caso, o si no existiera contrata, al personal designado por el Ayuntamiento. Las bajas en el servi­cio vendrán recogidas en los padrones mensuales o trimestrales, según su caso, que deben remitir al Ayuntamiento.

La Tasa se exigirá independientemente de la fecha de inscripción y no se devolverá en caso de renuncia o baja voluntaria. La matrícula es anual y única por usuario independientemente de que realice dos o más actividades, y no procede su reembolso por causas imputables al interesado, excepto en los casos en los que no se pudiera ofrecer el deporte o instrumento, por motivos de gestión del Ayuntamiento.

Los departamentos o empresas de servi­cios contratadas de deportes, música e intervención-recaudación establecerán los protocolos internos de gestión económica que consideren necesarios, para lo no recogido expresamente en esta ordenanza, en aras de gestionar eficientemente los recursos disponibles y la simplificación de trámites administrativos para redundar en un mejor servi­cio para los ciudadanos del municipio.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el ar­tícu­lo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las cuantías de las cuotas reguladas en la presente Ordenanza se incrementarán anualmente en base al IPC correspondiente, mediante publicación en el BOP.

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la modificación no sustancial de los modelos anexos aprobados y a la aprobación de modelos nuevos de solicitud, inscripción, etc, entendiendo que estarán vigentes en cada momento los publicados en la página web municipal y en el Portal del Ciudadano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Ordenanza Fiscal número 20 Reguladora de la Tasa por prestación de servi­cios de enseñanza en las escuelas municipales, publicada en BOP número 22, de 19 de febrero de 2010. Si bien, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servi­cios, con los plazos de prescripción que marca la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.

El acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, y modificada y publicada en BOP número 73, de 18 de junio de 2012, modificada y publicada en BOP número 70, de 12 de junio de 2013 y comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación, la cual seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento, hecho producido por acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2014.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, con efecto inmediato, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

109.ai

En Villanueva de la Torre a 4 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
Visto 343 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00