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Miércoles, 24 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4872

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 20 de noviembre de 2014, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 5/2014, en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Yebes

 

4872

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 20 de noviembre de 2014, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 5/2014, en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones presupuestarias de gastos

Área de gasto/Capítulo

Concepto

Importe

3/2

Producción de bienes públicos de carácter preferente.

Gastos corrientes en bienes y servicios

50.000,00

 

TOTAL

50.000,00

     

Bajas en aplicaciones presupuestarias de gastos

Área de gasto/Capítulo

Concepto

Importe

1/2

Servicios públicos básicos.

Gastos corrientes en bienes y servicios

50.000,00

TOTAL

50.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Yebes a 19 de diciembre de 2014.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

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