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Miércoles, 01 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES DE ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO

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Ayuntamiento de Hueva

 

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ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES DE ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO

Ar­tícu­lo 1.º.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de los encierros populares por el campo en el municipio de Hueva, en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 3b.a del Real Decreto 87/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurino Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 2.º.

El encierro consistirá en trasladar las reses desde la plaza de toros, sita en Hueva, por el tramo urbano vallado que se habilite, para proseguir por los caminos que se indiquen, y vuelta a los corrales de la plaza de toros por el mismo itinerario.

Existen dos itinerarios alternativos que se seleccionan en cada encierro.

1.º Zona de corrales: Estará situada en los corrales de la plaza de toros de Hueva.

2.º Zona de suelta: Desde la plaza de toros al paraje que cada año se indique.

3.º Zona de espectadores: Se establecerán en el perímetro de la plaza de toros y en los parajes que a tal efecto se habilitarán con elementos de refugio tanto para espectadores como para corredores.

4.º Zona de finalización: Antes de cumplirse el tiempo máximo depuración del encierro, caballistas, ayudados por los cabestros, y con el auxilio, si fuera necesario, de los ve­hícu­los designados al efecto, guiarán a las reses para hacer el camino de regreso a corrales.

Ar­tícu­lo 3.º.

Horario.- La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación suficiente y concluirá dos horas más tarde. El comienzo se anunciará con el lanzamiento de tres cohetes y su finalización con uno.

Ar­tícu­lo 4.º.

Organización.- Será necesaria la presencia de al menos 6 ve­hícu­los provistos por la organización con el fin de colaborar en el desarrollo del encierro. Estarán identificados por un cartel (organización encierro campo), que será facilitado por el Ayuntamiento y deberá exponerse en lugar visible del ve­hícu­lo. El número de ve­hícu­los será determinado por la organización y el Ayuntamiento.

Asimismo, el número de caballistas encargados de la conducción no será inferior a 6 a determinar por la organización y el número de cabestros será de tres como mínimo.

Ar­tícu­lo 5.º.

Medidas de seguridad.- La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido, llevándose a cabo por los caballistas y ve­hícu­los de la organización autorizados.

En caso de alguna res salga de la zona del recorrido la organización dispondrá lo necesario para la reconducción al mismo, utilizando los ve­hícu­los de la organización y los medios que aquella estime oportunos. Si estos medios no resultaran suficientes para salvaguardar la seguridad ciudadana, se sacrificará la res de la forma menos cruenta y distanciando previamente a los espectadores, para realizar el acto fuera de la vista del público.

Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes de la finalización del festejo, regirán las siguientes prohibiciones:

1.- Prohibición de circular cualquier ve­hícu­lo, en todas las vías municipales de este perímetro, excepto organización y participantes a pie o a caballo.

2.- Se colocarán cerramientos móviles, a modo de punto de contención en las calles fuera del recorrido marcado, según criterio de la organización.

Ar­tícu­lo 6.º.

Participantes.- Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como los que estén en estado de embriaguez.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización.

Los participantes asumen el riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por su participación en el festejo.

Ar­tícu­lo 7.º.

Para todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo preceptuado en el Decreto 38/2014, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el resto de la normativa autonómica y estatal en materia de espectáculos taurinos.

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