Ayuntamiento de Chiloeches
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 17 de noviembre de 2014, sobre el expediente n.º 752/2014, de modificación de créditos n.º 7/2014, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, que se hace público:
Aplicación pptaria. |
Denominación |
Modificación |
326.48 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Transferencias corrientes |
280,90 |
El importe de la modificación de crédito asciende a 280,90 euros, y se financia con baja de crédito de gastos de otra partida del presupuesto vigente no comprometidos cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, según el siguiente detalle:
Aplicación pptaria. |
Denominación |
Crédito inicial |
Baja |
Crédito definitivo |
231.48 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Transferencias corrientes |
3.200,00 |
280,90 |
2.919,10 |
/…/Subvención emergencia social Escuela infantil/…/ |
1.000,00 |
280,90 |
719,10 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chiloeches a 16 de diciembre de 2014.– El Alcalde.