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Viernes, 19 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4774

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

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Ayuntamiento de Lupiana

 

4774

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP de Guadalajara, n.º 134, de 7 de noviembre de 2014, del anuncio por el que se hace público el acuerdo provisional de la modificación de la imposición y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servi­cio de abastecimiento domiciliario de agua potable de Lupiana, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto modificado se hace público como anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexo. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servi­cio de abastecimiento domiciliario de agua potable de Lupiana.

«La actual Disposición Adicional pasa a ser la Disposición Adicional Primera.

Se crea una Disposición Adicional Segunda, con la siguiente redacción:

A los contadores que no hubieren sido colocados en el exterior de las viviendas a 31 de octubre de 2014, a partir del 1 de enero de 2015 se aplicarán las siguientes liquidaciones en concepto de lecturas estimadas.

A) Cuando se trate de contadores sin consumo durante el semestre correspondiente de los infrascritos o con un consumo inferior a 30,999 m3:

1.er semestre de 2015. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 30,999 m3.

2.º semestre de 2015. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 70,999 m3.

1.er semestre de 2016. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 100,999 m3.

2.º semestre de 2016. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 120,999 m3.

1.er semestre de 2017 y siguientes. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 121 m3.

B) Cuando se trate de contadores con un consumo real igual o superior a 30,999 m3 durante el semestre correspondiente de los infrascritos, se liquidará la cuota fija de mantenimiento más el consumo real, siempre que sea superior a los consumos recogidos en este apartado que operarán como consumos mínimos a efectos de liquidación. En todo caso a partir del primer semestre de 2017 y siguientes se estará a lo dispuesto en el apartado referido a dicho periodo.

1.er semestre de 2015. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 30,999 m3.

2º semestre de 2015. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 70,999 m3.

1.er semestre de 2016. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 100,999 m3.

2º semestre de 2016. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 120,999 m3.

1.er semestre de 2017 y siguientes. Cuota fija de mantenimiento más consumo estimado de 121 m3. No obstante, en el caso de que el consumo real hubiere sido igual o superior a 121 m3 se liquidará la cuota fija más el consumo real incrementado en un 20%.

Ar­tícu­lo 14. Baja en el padrón del agua: requisitos y costes.

El sujeto pasivo realizará, asumiendo la totalidad de los costes originados, las obras y operaciones necesarias para clausurar la acometida. En estas obras y operaciones se incluirá en todo caso la instalación de un ciego o tapón para clausurar la acometida.

Hasta que no quede acreditada la realización de las obras y operaciones a que se refiere este ar­tícu­lo no podrá aprobarse la baja en el padrón de agua potable.

Se añade un segundo párrafo en la letra a), subapartado A), del apartado 1 del ar­tícu­lo 4, con la siguiente redacción «Cuota de conexión o enganche para acometidas clausuradas 600 €».

Disposición final.

La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y será de aplicación a partir de este mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».

Lupiana, 16 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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