Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
4581
Anuncio
Intentada la notificación a Agrupación Sindín, S.L., y a Nomisoli y Cionde, S.L. y no habiendo podido efectuarse las mismas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid) y del Ayuntamiento de Griñón (Madrid), por ser respectivamente, Alcalá de Henares y Griñon, las localidades de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:
Notifico a Vd. que el Sr. Alcalde ha dictado el siguiente Decreto núm. 383-U de 4 de noviembre de 2014:
«Realizada visita de inspección el 31 de octubre de 2014, el Técnico municipal emite informe de la misma fecha, que se acepta en su integridad y del siguiente tenor:
“Primero. En visita al edificio aprecio que está ocupado. Tras examinar la planta baja se han detectado las siguientes deficiencias:
La cámara existente entre el forjado de suelo de planta baja y el suelo de tierra se encuentra inundada.
En la zona de la izquierda del patio comunitario observo que el agua es sucia y que procede en su mayoría de las bajantes o arquetas de fecales, existe un olor nauseabundo y una alta concentración de gases. La zona de la derecha también está inundada, el agua parece más limpia y puede proceder de pluviales, existe en esta zona una plaga de mosquitos.
Revisando la finca vecina situada en la calle Olivos n.º 6 veo que dispone de un sótano con trasteros, a un nivel de cota inferior a la cámara descrita de los vecinos de Libertad 32. Este sótano muestra rastros de haber estado inundado unos 15 cm de altura en toda su superficie y a través del muro de hormigón que lo separa de la finca vecina se observa unos orificios que indican por donde ha entrado el agua desde la finca vecina. Observo pequeñas fisuras en el testero de Libertad 32 con Olivos 6. También observo cables de antena por la fachada.
Segundo. Considero que la causa de estas inundaciones procede de la red de saneamiento y pluviales, tanto en bajantes como en colectores y arquetas no pudiendo determinar en este momento con detalle el punto concreto de la deficiencia por no ser accesible la cámara.
Consecuencias: La falta de estanqueidad de estos elementos está produciendo un riesgo inminente para la salud de las personas del inmueble y de los inmuebles vecinos.
La cantidad de agua acumulada constantemente está deteriorando los trasteros de las viviendas vecinas y puede estar produciendo asientos diferenciales en las zapatas de cimentación. El muro de contención de tierras del vecino puede llegar a verse afectado, dado que no existe drenaje por la otra cara y las condiciones de carga, al variar la resistencia del suelo, quedan alteradas. Todo esto puede conducir a un colapso de la estructura con riesgo para la seguridad de las personas y del edificio si no se actúa urgentemente.
Tercero. Considero que las medidas a tomar son de dos clases:
Medidas necesarias y urgentes para paliar riegos inminentes:
Es preciso eliminar el agua y los restos de fecales de la cámara de ventilación, para ello será necesario realizar unas zanjas de acceso a través del patio interior rebajando su cota en el nivel de acceso. Tras la eliminación del agua, limpieza y desinfección, habrá que proceder a la renovación de arquetas y colectores, sellándolos correctamente y dando las pendientes adecuadas para la evacuación a la red pública. Habrá que revisar y reparar los tramos de bajantes que estuvieran atrancados o realizados incorrectamente.
Medidas auxiliares sin carácter de urgencia:
Se cerrará con unas puertas de rejilla el acceso a la cámara para facilitar el acceso y ventilación realizando sumideros en el patio que eliminen el agua de lluvia.
Se procederá al sellado e impermeabilización del muro de hormigón de la finca vecina.
Cuarto. Para la realización de estas obras no es preciso solicitar licencia.
Quinto. El importe de la realización de estos trabajos se puede estimar en:
Las medias con carácter de urgencia: 12.000 euros. El resto de actuaciones: 4.000 euros.
Sexto. El plazo de realización de estas tareas se puede considerar suficiente con dos semanas para las medidas consideradas como urgentes y posteriormente, otras dos semanas para el resto.
CONCLUSIONES:
Ante el riesgo inminente de daños para la salud de las personas y del peligro estructural que implica esta situación para la estabilidad del edificio y del edificio vecino, informo que es preciso actuar con la máxima urgencia y que se deberá comunicar a los propietarios su obligación de acometer las obras descritas en el plazo mínimo posible. Considero que en las condiciones actuales el edificio no cumple con las exigencias mínimas de seguridad, salubridad y ornato, que no reúne condiciones de habitabilidad».
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 140 y 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y artículo 71 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril, y considerando que la Administración pública podrá acordar de pleno las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas o sus bienes respecto de los riesgos inminentes derivados del estado de obras, construcciones, instalaciones o terrenos, en su virtud, esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones legales [art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar que el Ayuntamiento lleve a cabo en el edificio sito en la calle Libertad 32 de Azuqueca de Henares, con carácter inmediato por motivos de riesgo inminente para la salubridad de personas y seguridad de personas y cosas, las siguientes medidas imprescindibles, cuyo presupuesto se fija en 12.000 euros y cuyo coste efectivo correrá a cargo de Agrupación Sindin, S.L. y Nomisoli Ciondi, S.L. unipersonal:
A) Eliminar el agua y los restos de fecales de la cámara de ventilación, realizando unas zanjas de acceso a través del patio interior rebajando su cota en el nivel de acceso. Tras la eliminación del agua, limpieza y desinfección.
B) Una vez finalizado lo anterior, proceder a la renovación de arquetas y colectores, sellándolos correctamente y dando las pendientes adecuadas para la evacuación a la red pública.
C) Revisar y reparar los tramos de bajantes que estuvieran atrancados o realizados incorrectamente.
SEGUNDO. Incoar expediente de orden de ejecución de los trabajos a realizar por Agrupación Sindin S.L. y Nomisoli Ciondi, S.L. unipersonal en el edifico de su propiedad sito en la calle Libertad 32 de Azuqueca de Henares:
A) Adoptar la presente propuesta de orden de ejecución y comunicarla al obligado en el expediente, haciéndole saber que, a resultas del mismo, se adoptará orden de ejecución definitiva de los trabajos a realizar, imponiendo a Agrupación Sindin, S.L. y Nomisoli Ciondi, S.L. unipersonal el cumplimiento de dichos trabajos con las siguientes determinaciones, de conformidad con el informe del técnico del Ayuntamiento de 31 de octubre de 2014:
a) Las medidas a adoptar serán:
- Cerrar el acceso a la cámara con unas puertas de rejilla para facilitar el acceso y ventilación, realizando sumideros en el patio que eliminen el agua de lluvia.
- Sellado e impermeabilización del muro de hormigón de la finca vecina.
b) Los motivos que justifican la adopción de las referidas medidas son los señalados en los apartados primero y segundo del informe del técnico municipal transcrito en la parte expositiva del presente decreto.
c) El plazo para la ejecución de los trabajos se fija en dos semanas desde la fecha de notificación de la orden de ejecución que más adelante recaiga y el presupuesto de las mismas se fija en 4.000 euros.
B) Notificar la presente a las obligadas a cumplir la orden de ejecución, Agrupación Sindin, S.L. y Nomisoli Ciondi, S.L. unipersonal, poniéndole de manifiesto el expediente, y concediéndoles trámite de vista y audiencia, por plazo de quince días desde el recibo de dicha, notificación, a los efectos de que presenten cuantas alegaciones, justificaciones y documentos consideren oportunos.
C). Advertir a Agrupación Sindin, S.L. y Nomisoli Ciondi, S.L. unipersonal, que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución que más adelante recaiga, el Ayuntamiento podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 140.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, entre ellas:
- Imposición de hasta 10 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas.
- Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.
- Además, el incumplimiento de la orden de ejecución puede ser constitutivo de infracción urbanística grave.
TERCERO.- Comunicar el decreto al técnico municipal informante.
CUARTO.- Notificar el presente decreto a las obligadas con remisión de las fotos del informe técnico».
CONTRA EL APARTADO PRIMERO de la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, o bien, alternativamente, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación. No obstante, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba de entenderse presuntamente desestimada la reposición, si la desestimación es tácita.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el resto de la resolución, no podrá interponer recurso alguno por tratarse de un acto trámite, sin perjuicio de que pueda alegar lo que estime oportuno para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Firmado por la Secretaria accidental, Marta de la Casa Burgos, el 4 de noviembre de 2014.
Azuqueca de Henares, 24 de noviembre de 2014.– El Alcalde, PD la Tercera Teniente de Alcalde (Decreto 507-S de 22/10/2013, BOP n.º 142 de 27/11/2013, Beatriz Pérez López.