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Miércoles, 17 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4553

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 5 de noviembre de 2014 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 26/2014, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Driebes

 

4553

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 5 de noviembre de 2014 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 26/2014, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

338

226

 

Producción de bienes públicos de carácter preferente. Cultura. Fiestas populares y festejos. Gastos diversos. 

 7.000

161

221

 

Servicios públicos básicos. Bienestar comunitario. Abastecimiento domiciliario del agua potable. Suministros. Agua 

33.000

 

 

 

TOTAL GASTOS

40.000

Esta modificación se financia con cargo a Remante de tesorería de 2013, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

Concepto

N.º

Descripción

Euros

870

 

Remante de tesorería 

40.000 

 

 

TOTAL INGRESOS

 40.000

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Driebes a 28 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Pedro Rincón Arce.

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