Ayuntamiento de Anguita
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP de fecha 20/10/2014 del anuncio por el que se hacia público el acuerdo provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de las Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados entrarán en vigor una vez publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de expedición es el siguiente:
Artículo 7: Tarifa
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LICENCIA URBANÍSTICA |
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1. Por obras instalaciones y construcciones mayores |
100 € |
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2. Por obras, instalaciones y construcciones menores cuyo importe sea igual o inferior a 300 € |
50 € |
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3. Por obras, instalaciones construcciones menores cuyo importe sea superior a 300 € |
60 € |
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3. Datos descriptivos y gráficos de fincas urbanas y rústicas |
1 € |
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4. Certificaciones catastrales de fincas urbanas y rústicas |
3 € |
En Anguita a 24 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Fco. Javier Sagardoy Moreno.
