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Viernes, 16 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Se hace público a los efectos del ar­tícu­lo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza fiscal para el suministro municipal de agua potable a domicilio, que fue adoptado por el Pleno de esta corporación, celebrado el día 18 de agosto de 2014, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, quedando redactado como sigue el siguiente ar­tícu­lo:

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Ayuntamiento de Congostrina

 

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ANUNCIO

Se hace público a los efectos del ar­tícu­lo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza fiscal para el suministro municipal de agua potable a domicilio, que fue adoptado por el Pleno de esta corporación, celebrado el día 18 de agosto de 2014, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, quedando redactado como sigue el siguiente ar­tícu­lo:

Art. 5.-

CONSUMO: Fijas.- 12 euros anuales por acometida.

Variables.-

De cero metros cúbicos a cien metros cúbicos: 0,70 €/m3.

De ciento un metros cúbicos en adelante: 1,00 €/m3.

El resto del ar­tícu­lo y de la ordenanza queda sin modificar.

Congostrina a 15 de diciembre de 2014.– El Alcalde.

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