Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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En base a la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios, sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, y una vez tramitado el procedimiento establecido al efecto, y de acuerdo con el artículo 59.5 de la LRJ y PAC, habiéndose intentado la notificación a los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y no habiéndose podido practicarse, o no habiéndose personado los mismos en las dependencias municipales,
HE RESUELTO:
1.- Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes, de los siguientes interesados:
ALBERTO TAMILIN RAICU
FERNEY CAMILO MONTOYA MARTINEZ
GEORGIO CARLOS RIBEIRO SILVA
THAYNA RIBEIRO SILVA
SHUQIN HU
PILAR MARIA CASTAÑEDA PAZ
QIHUAI CHEN
BAALI MUSA BAALI LIMAN
JNAZA AHMED BUDDA
CHRIF ABDALAHE BACHIR
2.- Proceder a notificar la presente resolución a los interesados, con los apercibimientos legales oportunos, mediante la inserción de anuncio en el BOP de Guadalajara y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, al ignorarse el lugar de notificación de su último domicilio conocido.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Cabanillas del Campo a 8 de octubre de 2014.– El Alcalde, Jaime Celada López.