Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
1889
Edicto DEL Ayuntamiento DE EL POZO de Guadalajara DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, relativo a la modificación del artículo 10 de la Ordenanza especial reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Artículo 10.
Las vallas de cerramiento definitivo de los solares situados en todos los terrenos urbanos de este municipio (Casco Antiguo, Ensanche y Urbanizaciones), según lo previsto en el vigente Plan de Ordenación Municipal, serán de dos tipos:
• Los tramos que dan frente a vía pública o a zona verde: Se ejecutarán con un zócalo, que podrá ser de piedra, bloque o ladrillo visto y bloque o ladrillo revestido, con una altura comprendida entre 1,00 m y 1,80 m, siendo el resto, hasta una altura máxima de 2,00 m, de verja metálica, celosía cerámica o celosía de hormigón.
• Los tramos medianeros con otros solares: Se ejecutarán de fábrica maciza, que podrá ser de piedra, bloque o ladrillo visto y bloque o ladrillo revestido, con una altura máxima de 2,00 metros.
Estos vallados definitivos deberán garantizar las condiciones de resistencia, durabilidad y adecuación al entorno en cuanto a sus acabados.
Se admitirá la ejecución de cerramientos provisionales de los solares situados en terrenos urbanos de este municipio (Casco Antiguo, Ensanche y Urbanizaciones), con las siguientes condiciones:
• Se ejecutarán con valla metálica anclada al terreno con postes de 2,00 m de altura, colocados a una distancia máxima de 3,00 m.
Todos estos vallados, en los tramos que dan frente a vía pública o a zona verde, deberán situarse sobre la alineación oficial.
Los vallados de solares deberán contar siempre con una puerta de acceso, que permita el adecuado mantenimiento y limpieza del solar.
En todo caso, el vallado deberá ser de tipo definitivo cuando en el solar exista una edificación.
Todas estas vallas de cerramiento de parcela quedarán sujetas a las tasas e impuestos correspondientes, considerándose, en todos los casos, como obra menor.»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Pozo de Guadalajara a 20 de abril de 2015.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.