Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1542
Equipo/usuario: MGM
NIG: 19130 44 4 2015 0001715
Modelo: N81291
DSP Despido/Ceses en general 807/2015-E
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s D./D.ª Gabriel Asenjo Chicharro
Abogado/a: José Ignacio Ortega del Rincón
Procurador:
Demandado/s: D./D.ª ASCIL H-8, S.L., COMPLEJO ALCOLEA SL, EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS, S.L., FOGASA
Abogado/a:
Procurador:
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 807/2015-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Gabriel Asenjo Chicharro, contra ASCIL H-8, S.L., COMPLEJO ALCOLEA, S.L., EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS, S.L., FOGASA, sobre despido, se ha acordado citar a las empresas ASCIL H-8, S.L., COMPLEJO ALCOLEA, S.L. y EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en este Juzgado para la celebración del acto de conciliación ante el Secretario judicial, el día 04/07/2016, a las 9:10 horas, y el mismo día, a las 9:15 horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como Representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica, se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que, si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto, se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LPL).
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 2, sito en Avenida del Ejército n.º 12, 1.ª planta (Edificio de Servicios Múltiples), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a los Representantes Legales de ASCIL H-8, S.L., COMPLEJO ALCOLEA, S.L. y EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS, S.L., en ignorado paradero se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de mayo de dos mil dieciséis.– La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.