Ayuntamiento de Cogolludo
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EDICTO
Don Jaime de Frías Redondo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo, Guadalajara,
HACE SABER
Que, habiendo resultado imposible la notificación a D.ª Milagros Castillo Escobar, con domicilio en Torrebeleña, c/ Fábrica de Yeso, n.º 19, del requerimiento decretado en relación con lo dispuesto por la normativa municipal sobre limpieza y vallado de solares, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente se formaliza la notificación mediante la publicación del presente Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 197.1 de la ley de Ordenación del Territorio y de la actividad urbanística de Castilla-La Mancha y el art. 63.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, dictado en su desarrollo, se recuerda a los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificios, el deber que les compete de “mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener, en todo momento, las condiciones requeridas, para la habitabilidad o el uso efectivo”.
Por lo tanto, en el plazo no superior a dos meses, desde la fecha de este escrito, deberá proceder a la limpieza, retirada de las piedras del muro (que suponen un gran peligro, debido a la situación en la que se encuentran) y vallado del solar según normativa del POM de Cogolludo, solicitando la correspondiente licencia en las oficinas munipales de este ayuntamiento.
En el caso de no proceder a realizar los trabajos indicados en este escrito, se dará lugar a la apertura del expediente sancionador previsto en el articulo 6 de la ordenanza de vallado y limpieza de solares, pudiendo imponerse una sanción de hasta setecientos cincuenta euros.
Contra la presente notificación, el interesado podrá interponer, con carácter potestativo, recurso previo de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o al de la recepción de la resolución del recurso de reposición, si esta fuera expresa, o en los seis meses siguientes al de su interposición, si no recayera tal resolución expresa (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.
Cogolludo a 20 de mayo de 2013.– El Alcalde, Jaime de Frías Redondo.