Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3616
NIG: 19130 44 4 20120122474
N93250
N.º autos: Procedimiento ordinario 746/2012-R
Demandante/s: José Manuel Santiago Gilabert
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Athena Educational Consulting S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento ordinario 746/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Manuel Santiago Gilabert contra la empresa Athena Educational Consulting S.L., se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo dice:
FALLO
Que desestimo la excepción de prescripción hecha valer por la empresa demandada Athena Educational Consulting SL.
Que estimo parcialmente la demanda de D. José Manuel Santiago Gilabert sobre reclamación de cantidad, y condeno a la empresa demandada Athena Educational Consulting SL a que pague al actor la cantidad de 839,11 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado, con el núm. 1808 0000 65 0746 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0746 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Athena Educational Consulting S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a uno de julio de 2013.– El/La Secretario/a Judicial.